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viernes, 26 de octubre de 2012

Acción ciudadana, reacción penal, el #CódigoGallardón y el activismo

Se ha conocido el texto del Anteproyecto de Código Penal que el gobierno prepara para modificar el actual (pdf).

De una lectura rápida da la impresión de que muchos de los nuevos tipos delictivos, o las modificaciones de los existentes, se hacen para penalizar algunas de las acciones de protesta que se vienen realizando en los últimos meses.

Vamos a comprobar si esta impresión tiene algo, o no, de cierto:

Ataques DDOS de Anonymous:

Diciembre de 2010, ante la aprobación de la ley Sinde por el Congreso, desde Anonymous se indica que hay una ataque a varias web.


La mayoría de quienes actúan lo hacen mediante el uso de LOIC, un programa que hace miles de peticiones al sitio web objeto de ataque, o bien porque su ordenador está infectado con algún troyano y este ejecuta instrucciones similares.

Modificación del Código Penal:

Se introduce un nuevo artículo 560 bis que dice:
“Quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio, serán castigados con una pena de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.”
Es cierto que por los servicios de telecomunicación se puede entender no sólo las webs, y que ya está el delito de daños informáticos (264 CP), pero este aspecto parece pensar en aquellos que simplemente usan el LOIC, ya que el delito de daños exige la existencia de daño y este la mera interrupción de un servicio.

Protestas contra el tarifazo del Metro de Madrid

Abril de 2012, en varias ocasiones, grupos de personas accionan simultaneamente y mientras los trenes permanecen pardos los frenos de emergencia en el Metro de Madrid. La empresa "Metro de Madrid" pide cárcel para los responsables.


“Quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio, serán castigados con una pena de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.”
Así que ya tenemos la tipificación penal que pedía la empresa, un nuevo artículo 560 bis..

Queda ver si por medios de transporte público se considera también a las autopistas de peaje y entrarían en esta categoría acciones como las de la "Plataforma Antipeajes".

En principio se requiere la alteración grave de la prestación normal del servicio, pero este es un concepto dificil de identificar de cuantificar. Habrá que ver que entienden los tribunales.

Resistencia a la autoridad:

1 de febrero de 2012, varias personas son detenidas al intentar colarse en el metro dentro del movimiento #yonopago.

Modificación del código Penal para incluir en el artículo 550 la resistencia como delito de atentado.
"Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
La redacción actual del Código Penal es la siguiente:
"Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas."
Basicamente es una modificación de estilo de redacción. Pero no se hace distinción entre resistencia pasiva y activa, como se había anunciado que estaba en estudio, entre otras cosas porque el Gobierno considera que la resistencia pasiva es delito de desobediencia grave del artículo 556, que por supuesto se modifica para incrementar las penas, ahora es de 6 meses a 12:
“Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.”
Protestas contra los miembros del Parlamento Catalán:

15 de junio de 2011, grupos de personas increpan a los miembros del Parlamento de Cataluña cuando acuden a una sesión


Respuesta del Código Penal, 550.3, tipo agravado para el caso de que sean miembros del Gobierno, Jueces, etc:
"No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez, Magistrado o  miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce  meses"
Ocupación de sedes bancarias

1 de junio de 2012, los @yayoflautas ocupan 5 sedes de Bankia en difrentes ciudades para protestar y pedir el enjuiciamiento de los responsables del desastre de las entidades financieras del país.

Realmente este supuesto ya está regulado cuando se produce con violencia e intimidación (artículo 203.2), pero ahora se añade un nuevo supuesto contra la mera permanencia más allá del horario de apertura, que será el nuevo 203.2, castigado con una pena de multa:
"Será castigado con las pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público."
Así ahora, no sólo les habrásn estafado con sus preferentes, sino que además pueden sufrir una multa...

Conclusión: juzguen ustedes mismos si hay alguna relación entre las acciones ciudadanas, en su mayoría pacíficas, y varias de las medidas propuestas, o son simples "serendipias" y conductas que necesariamente tienen que estar en un Código Penal.
[Bonus Track: Sacando a los jueces de las alteraciones del orden público]

Un aspecto preocupante y particularmente importante de la reforma es que muchas de las acciones que hasata este momento se consideraban faltas, como las alteraciones leves del orden público, al desaparecer el concepto de falta, van a ser trasladadas a la vía administrativa.

Así lo expresa la Exposición de Motivos:
"Por lo que se refiere a las faltas contra el orden público, los supuestos de alteraciones relevantes están ya castigados como delito, al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia. Los supuestos de alteraciones leves del orden público, o los casos de faltas leves de respeto a la autoridad, deben reconducirse a la vía administrativa en la que se prevé su sanción."
Esto significa que antes de que una de estas conductas llegue a un juez, uno puede ser sancionado por el ayuntamiento de turno, con la "agilidad" e "imparcialidad" que caracteriza a nuestra administración. Y luego, no recurrir a la vía del juez penal, sino a la contenciosa. Si les suena a la Ley Sinde, es porque la lógica es la misma, reducir el papel de los jueces, una administrativización de la justicia francamente lesiva de derechos y garantías.

[Doble Bonus track]

Dada la tendencia a modificar el Código Penal a golpe de debate en programa matinal (lo de hacerlo a golpe de telediario ya sería subir mucho el nivel) tenemos la cadena perpetua revisable (engendro jurídico de difícil encaje constitucional), la regulación de la divulgación no consentida de imágenes (veremos si un enlace a la imagen es también difusión) y dado lo rápido que va esto no descarten el aumento de la edad para el consentimiento en los delitos sexuales (que ahora está en 13 años)

8 comentarios:

  1. Respecto al "Doble bonus track", ahí lo llevas: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1105766&nl=1

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  2. Una cosa que no he entendido bien. Cuando has dicho que, desaparece el concepto de falta ¿Te refieres a estas acciones o que ahora todo lo que se considerase falta se considera delito o va a lo administrativo?

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  3. Hola:

    A lo segundo, que todo lo que era falta ahora o es delito o va a la vía administrativa.

    Un saludo.

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    1. Ok, muchas gracias.

      No me parece una gran decisión, que algunas acciones debieran considerarse como delito no significa que tengas que eliminar las faltas. No se, por un lado pueden sobrecastigar algunas cosas y por otro, le quitan poder a los jueces como tú dices.

      Menos mal que Gallardón era de centro XD.

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  4. No deberíamos de olvidar que el derecho nace, en última instancia de la costumbre, que no forman verdades insondables, que son entes vivos que deben de adaptarse y avanzar junto con la sociedad que protegen.

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  5. El 203.2 ya existe actualmente como falta en el 635. En el resto es como dices, es ruina te utilizar el código penal para criminalizar protestas ciudadanas. Los abogados debemos dar un paso al frente.

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