Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

lunes, 16 de enero de 2012

Apple SÍ devuelve el canon cobrado en productos vendidos despues del 1 de enero

El pasado día 30 de diciembre, el gobierno anunció que dejaba sin efectos el contenido del artículo 25 de la LPI y que desde ese momento la compensación por copia privada pasaría a abonarse por con cargo a los presupuestos generales del estado.

Dicha norma entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial del Estado, tal y como comenté.

Desde esa fecha no debía de pagarse ninguna cantidad por los dispositivos grabados. En vista de ello revisé si en la tienda Apple seguían vendiendo Ipods con el correspondiente canon, lo que resultó que sí.


En twitter anuncié que averiguaría que pasaba y si era posible tramitar una devolución de esa cantidad.

Como se puede ver, en el pedido, efectuado el día 2 de enero, figura como concepto a cobrar 3,15 como "copyright levy", que se corresponde con la tarifa para dispositvos de la Orden Ministerial 1743/2008 en su ar´ticulo 1.1.i)

Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.

Dicha cantidad tampoco entiendo porqué se cobraba ya que la Audiencia Nacional declaró nula de pleno derecho esa Orden Ministerial y lo que debía aplicarse esa el régimen transitorio de la Ley 23/2006, que fijaba 0,60 euros la compensación a pagar por este tipo de dispositivos.

De acuerdo a la gestión de pedidos de Apple, recibí el pasado día 6 de enero la factura que incluía el correspondiente canon, con lo que ya era oficial que me habían cobrado el "canon por copyright"



Como fuere, el caso es que el pasado día 13 de enero recibí otro correo del servicio de atención al cliente que indicaba que como el gobierno había elimnado la "tasa de canon digital" (ejem) procedían a devolver la tasa aplicada por el pedido que se hizo.


Y finalmente hoy he recibido la factura de devolución del importe indebidamente cobrado.


Cuando una empresa no hace bien las cosas hay que denunciarlo, pero es de justicia reconocer que Apple ha actuado correctamente en este asunto, la verdad. Si bien no debería haberse producido esta situación es comprensible, ya que como dije dadas las fechas en las que el Gobierno se dedicó a modificar completamente el canon (en visperas de reyes, con los servicios jurídicos seguramente en otras cosas) al menos la respuesta ha sido razonable.

¿Satisfecho? Pues no, ¿porqué? Pues por que si analizamos las facturas veremos que el canon cobrado es de 3,15 euros, al que se le aplica el IVA del 18 % (yo sigo sin entender porqué se cobra el IVA en este caso) pero en la devolución devuelven 3,39 euros más el IVA.

A mi no me cuadran las cuentas, de hecho se me está poniendo en la situación de enriquecimiento injusto, pero bueno, espero que lo corrijan.

En conclusión, reclamen el canon cobrado por los dispositivos (teléfonos móviles incluídos) desde el día 1 de enero, ya lo vamos a pagar todos vía impuestos y no se trata de cobrar dos veces...

3 comentarios:

  1. Muy buena tu iniciativa para poner a prueba el departamento jurídico de Apple que, aunque tarde, parece que ha rectificado su error inicial pues el día 1 no te deberían haber cobrado el canon. Quien sabe si tu tuit llegó a ojos de alguien de Apple y se pusieron manos a la obra para rectificar... (oye, que nunca se sabe con esto de la web 2.0) Bueno, como estábamos en las fechas que estábamos, supongo que su retardo a la hora de actuar queda perdonado por lo del espíritu navideño y eso...
    Por otra parte, comentar que estoy totalmente de acuerdo contigo en todo este tema del canon si bien me gustaría hacer un comentario sobre el asunto del IVA aplicado sobre el canon. Ya sé que este tema, ahora que se ha suprimido el canon, carece de sentido pero es que yo siempre he opinado igual que tú (no entendía que al canon se le aplicara IVA) y era una espinita que tenía clavada. Como te digo, nunca he entendido el por qué se aplicaba el IVA sobre el "canon digital". Me parecía una especie de doble imposición; como un impuesto que grava otro impuesto. Así que, teniendo en cuenta mis pocos y casi olvidados conocimientos de Tributario me pusé a investigar un poquito y descubrí que, para mi desgracia, el IVA sobre el canon está correctamente aplicado. La clave está en el artículo 78.1 y 2 de la Ley del IVA, que permite que el canon forme parte de la base imponible del impuesto. Así lo pone de manifiesto, además, la DGT en la consulta vinculante V1218-10 ( http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=COPIA+PRIVADA&Pos=1&IP=0&IC=1 ). No reproduzco aquí todo para no alargarme más.
    Pues nada, parece ser que el artículo 78 de la Ley del IVA era el resquicio legal que permitía la aplicación del IVA sobre el canon por copia privada. Sin embargo, y a pesar de haber encontrado el amparo legal a esa forma de proceder, sigo sin estar de acuerdo y me sigue pareciendo algo injusto y absurdo, pero "dura lex, sed lex" que diría aquel.
    Pero esto ya es historia pues, desde el 1 de enero, ya no existe el antiguo canon...
    Saludos

    ResponderEliminar
  2. hola:

    muchas gracias por la aportación.

    A mi la respuesta no me convence del todo, no veo donde se dan los presupuestos del hecho imponible. Confunde la resolución con los deudores determinados en la LPI con los beneficiarios de la limitación, que son quienes pueden hacer las copias privadas.

    Tengo que darle alguna vuelta, pero no veo que la naturaleza del canon encaje en lo definido en el 78 de la LIVA.

    Un saludo y gracias

    ResponderEliminar
  3. Buffff... No sé. Para mí, el tema es que el 78.1 de la Ley del IVA y el 73 de la Directiva 2006/112/CE parecen claros y dicen que la base imponible estará formada por el "importe total de la contraprestación" y por la "totalidad de la contraprestación", respectivamente. Hablar de importe total o totalidad, entiendo que permite incluir todas las cantidades o todos los conceptos que, sumados, dan como resultado esa totalidad, incluido el canon, claro. Es decir, el canon sería un concepto más que, sumado a otros, nos daría como resultado la base imponible (la totalidad).

    Efectivamente, creo que el dilema está en la naturaleza del canon y su compatibilidad o no con el IVA.

    Teniendo en cuenta que el canon ya se ha suprimido y que quizá este debate ya no tenga sentido práctico, deduzco que más bien este asunto se trata de una cruzada personal por tu parte... Yo, de momento, me retiro aquí y dejo paso para ver si alguien más se anima a aportar.

    Un placer, participar en este espacio. Seguiremos aportando y debatiendo por la web 2.0

    Saludos.

    ResponderEliminar