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lunes, 24 de octubre de 2011

Al Reglamento de la Ley Sinde se le acaba el tiempo

La Ministra de Cultura manifiesta que confía en que el Reglamento, que debe desarrollar la conocida como Ley Sinde, pueda aprobarse antes de la convocatoria de las elecciones.

El gobierno, quien tiene la competencia legislativa reglamentaria, cesa, según el artículo 101 de la Constitución, tras la celebración de elecciones, por lo que es posible que este se reúna y adopte cualquier acuerdo hasta el mismo día 18 de noviembre, por lo que en principio dispone de 3 Consejos de Ministros para proceder a su aprobación.

El Reglamento, y siempre según las informaciones de la prensa, se encuentra remitido al Consejo de Estado, que debe elaborar el último informe, tras los dos elaborados (y muy críticos) por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.

En esta coyuntura, el Consejo de Estado debe emitir su informe en menos de estas tres semanas restantes.

Esta urgencia es motivada por la situación legal en la que entra el Gobierno, que desde el día 21 se encuentra en funciones. Desde esa fecha, el Gobierno sólo puede atender, vía Ley 50/1997, el "despacho ordinario de los asuntos públicos".

La Ley no define que se entiende por el despacho ordinario, por lo que esto puede darse a interpretaciones.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de febrero de 2005, estableció:

En definitiva, el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno.
Además, en la Sentencia de 20 de septiembre de 2005, se dice que estas funciones supondrán:

"La gestión administrativa ordinaria ausente de valoraciones y decisiones en las que entren criterios políticos salvo que se motive debidamente la urgencia o las razones de interés general que justifiquen la adopción de medidas de otra naturaleza."
El Tribunal Supremo también dice que hay que mirarlo caso por caso, pero la potestad reglamentaria no parece que sea algo a considerar como un despacho ordinario (aunque tampoco está dentro de las cuestiones expresamente excluídas), por lo que la fecha límite para la aprobación el 18 de noviembre.
Pero aun en el caso de que se llegue a aprobar antes del 20-N, quedaría por aprobarse el nombramiento y funcionamiento de los miembros de la Sección Segunda, en cuyo caso podría plantearse una cuestión sobre la competencia del gobierno para tales nombramientos, teniendo en cuenta que como dice la STS anteriormente citada de 20 de septiembre:
"[...] teniendo en cuenta que, como dice la exposición de motivos [L 50/1997], "el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno"."

Y no parece que el nombramiento de los miembros de la Sección Segunda tenga relación con el proceso de formación del nuevo gobierno.

Veremos.

3 comentarios:

  1. En su día sostuve que la Ley Sinde era "papel mojado". Puede que me equivoque, pero creo que el Reglamento no va a ver la luz.
    Guillermo.Díaz

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  2. Buenas.

    Lo jurídicamente clamoroso en lo atinente al despacho ordinario es que, al erigirse en una suerte de cláusula abierta, favorece la apertura de un campo, el de la creación de normativa reglamentaria, en el que no deberían existir aquellas toda vez que el principio jurídico de legalidad en sentido positivo rige en toda su virtud. Y en menor medida debería considerarse válido el proceso de desarrollo de este Reglamento, dado que la publicidad en aras del público conocimiento exigido por toda norma no se compadece con la proximidad de las elecciones que se aproximan (difumina la opinio iuris) ni mucho menos con la celeridad que se pretende dar al proceso dada la cercanía de las elecciones. Es cierto que la función del Gobierno es, efectivamente, gobernar. Pero no puede hacerlo a espaldas de la ciudadanía y a hurtadillas respecto a los principios jurídicos constitucionales. Ni la proximidad electoral, ni ninguna suerte de necesidad pueden justificar su transgresión. Menos aun en el caso de una tan polémica ley.

    Saludos

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  3. El buen desarrollo de el reglamento definitivamente trae con sigo una amplia posibilidad de ventajas en la rama a establecerse. Es una gran apertura generadora de cambio.

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