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jueves, 10 de febrero de 2011

Chipre confirma límites de la Ley de Conservación de Datos

En este blog es habitual que mencione la Ley de Conservación de Datos, ley que es fruto de una Directiva Europea y que tiene como punto más polémico la limitación de los datos que pueden ser cedidos a las autoridades, a qué autoridades y en qué supuestos.

La ley española es clara, al menos en mi opinión aunque esta opinión no es compartida por algunos jueces y fiscales, como por ejemplo el Magistrado Eloy Velasco en su libro sobre delitos cometidos en internet.

Pero a mi juicio no hay lugar a dudas, sólo los jueces y tribunales pueden requerir la entrega de los datos identificativos de una dirección IP y los operadores de telecomunicaciones sólo lo pueden entregar a estos cuando se trate de la persecución de delitos graves.

Pues bien, en Chipre la ley que debía transponer la Directiva establecía que los datos identificativos de números de teléfono, direcciones IP, etc. podían ser entregadas no sólo previo requerimiento judicial sino también a los policías y autoridades para las pertinentes investigaciones.

Ahora su Corte Suprema ha declarado que su "Ley de Conservación de Datos" no es ajustada a su Constitución por lo que esas previsiones no pueden ser tenidas en cuenta.

Al parecer, el Tribunal ha considerado que determinadas previsiones de la ley que permite el acceso a los datos de las telecomunicaciones no se introdujeron con el propósito de armonizarse con la Directiva Europea, sino que van más allá de esta y por su contenido eran potencialmente vulneradoras de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Ahora la policía se muestra preocupada por las repercusiones de la decisión en los casos en los que se accedió a los datos de las telecomunicaciones amparados en una Ley declarada inconstitucional y que por ello podría invalidad muchas pruebas obtenidas.

En España son muchos los procedimientos, tanto administrativos como judiciales, que necesitan de la identificación de las telecomunicaciones para localizar al responsable y se envían solicitudes para ello, aún y cuando no existe título habilitante (por no provenir del juzgado o bien por no tratarse de delitos graves), pero muy pocas empresas se niegan a no cumplir un requerimiento, por ejemplo, de la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, esa obtención de los datos podría dar lugar a la nulidad de cualquier sanción o resolución.

Más información en: Cyprus Mail 
Asunto en la web de la Corte Suprema: (pdf en Chipriota)

4 comentarios:

  1. limites? yo la verdad creo que aquí es hasta donde les convenga... justo ahora leía un caso absurdo donde se multo a una persona por enviar un correo a varias personas y no ocultar la dirección de correo... por favor... hasta donde se va a llegar? Sanción de la AEPD por no usar la copia oculta

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  2. Pero en las actuaciones dela AEPD si hay titulo habilitante: la propia denuncia. Los datos protegidos por el secreto de las telecomunicacines son personales, y los datos personales del denunciante están sujetos a la LOPD, por lo que la AEPD puede entrar en ello, está habilitada por la porpia LOPD. Ademas, la ley de retención de datos de tráfico dispone que la AEPD es la autoridad de control de estos registros.

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  3. Gracias por tu bitácora y por tus muy interesantes comentarios (si te ves con fuerza para analizar la presuntamente ya aprobada «Ley Sinde», el resto lo agradeceríamos mucho).

    Hoy me debo haber levantado con el pie equivocado, porque me gustaría hacer tres precisiones, que no pretenden ser reproches, sino sólo sugerencias de mejora.

    Sé que esto es más discutible, pero del inglés Supreme Court en España decimos «Tribunal Supremo» (aunque en Hispanoamérica se diga «Corte Suprema»).

    Provisions en inglés jurídico son «disposiones», me temo.

    Y en Chipre los idiomas oficiales son griego y turco (sí, reconozco que es raro que casi todo el texto de la sentencia esté en mayúscula, pero vamos, es griego moderno).

    Por cierto, muchas gracias por el enlace a la sentencia original. Todo un puntazo.

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  4. Estoy de acuedo contigo, sólo los jueces y tribunales pueden requerir la entrega de los datos identificativos de una dirección IP y los operadores de telecomunicaciones sólo lo pueden entregar a estos cuando se trate de la persecución de delitos graves pues si un mero procedimiento administrativo sirviera como base para pretender la identificación de una persona, las empresas de telecomunicaciones sufrirían un colapso de consultas.
    Gracias por la noticia y los comentario.
    Áudea

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