Un paréntesis entre la "aventura" que está siendo la redacción de la nueva LES.
Hace algo menos de un año, Samuel Parra, responsable de uno de los principales blogs jurídicos especializados en Protección de Datos, publicó un artículo en el que informaba de la existencia de una Circular interna del Secretario de Administración de Justicia en la que se calificaban de indebidas las consultas de expedientes realizadas a través del punto neutro judicial.
Dicho artículo fue, al igual que muchos otros de Samuel, portada en menéame.net y tuvo bastante repercusión en varios medios. En el procedimiento se utilizó meneame como prueba de tiempo a los efectos de que un tercero pudiese validar la diferencia de fechas, aunque en estos casos lo mejor es utilizar un servicio de registro como Safe Creative.
Sin embargo el medio Periodista Digital, dos días despues (26 de abril), publicó el texto íntegro del artículo de Samuel sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados.
Samuel contactó conmigo, dado que ambos somos miembros de Derecho en Red, para llevarle el asunto.
Hace algo menos de un año, Samuel Parra, responsable de uno de los principales blogs jurídicos especializados en Protección de Datos, publicó un artículo en el que informaba de la existencia de una Circular interna del Secretario de Administración de Justicia en la que se calificaban de indebidas las consultas de expedientes realizadas a través del punto neutro judicial.
Dicho artículo fue, al igual que muchos otros de Samuel, portada en menéame.net y tuvo bastante repercusión en varios medios. En el procedimiento se utilizó meneame como prueba de tiempo a los efectos de que un tercero pudiese validar la diferencia de fechas, aunque en estos casos lo mejor es utilizar un servicio de registro como Safe Creative.
Sin embargo el medio Periodista Digital, dos días despues (26 de abril), publicó el texto íntegro del artículo de Samuel sin ningún tipo de referencia a su autoría y sin contar con la autorización pertinente del autor, que en este caso tiene todos los derechos reservados.
Samuel contactó conmigo, dado que ambos somos miembros de Derecho en Red, para llevarle el asunto.
Lo primero fue decidir el lugar de la demanda, ya que aparentemente debería plantearse en Madrid, pero lo hicimos ante el
juzgado de lo mercantil de Logroño, entendiendo que este tenía
competencia territorial para conocer del asunto gracias al fuero
especial que rige en los asuntos contra la propiedad intelectual y que
permite que este sea a elección del demadante a elegir entre el lugar
donde se cometa la infracción o existan indicios de su comisión o se
encuentren ejemplares ilícitos, artículo 52.1.11 de la LEC.
Dado que los indicios de la comisión se produce en internet y que puede ser apreciada por el juez desde su propio ordenador se declaró competente, lo que evitó el desplazamiento hasta Madrid y también el retraso por que probablemente la carga de trabajo en los juzgados de Madrid sea mayor que la de los de Logroño.
Inicialmente y para evitar que, ante la notificación de la demanda, Periodista Digital retirase los contenidos, se solicitaron medidas de aseguramiento de la prueba del artículo 297 de la LEC consistentes en que se levantase acta por el Juzgado de la web de Periodista Digital, evitando de esta manera su posterior borrado o eliminación.
La medida de aseguramiento se solicitó ya que es más económica que un acta notarial, si bien tiene la contrapartida de que es más lenta y obliga interponer la demanda en el plazo de 20 días desde su adopción.
Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite solicitándose una indemnización de 100 euros por la reproducción inconsentida del artículo y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia.
Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento:
Dado que los indicios de la comisión se produce en internet y que puede ser apreciada por el juez desde su propio ordenador se declaró competente, lo que evitó el desplazamiento hasta Madrid y también el retraso por que probablemente la carga de trabajo en los juzgados de Madrid sea mayor que la de los de Logroño.
Inicialmente y para evitar que, ante la notificación de la demanda, Periodista Digital retirase los contenidos, se solicitaron medidas de aseguramiento de la prueba del artículo 297 de la LEC consistentes en que se levantase acta por el Juzgado de la web de Periodista Digital, evitando de esta manera su posterior borrado o eliminación.
La medida de aseguramiento se solicitó ya que es más económica que un acta notarial, si bien tiene la contrapartida de que es más lenta y obliga interponer la demanda en el plazo de 20 días desde su adopción.
Así pues, presentada la demanda, se admitió a trámite solicitándose una indemnización de 100 euros por la reproducción inconsentida del artículo y 3.000 euros por la lesión del derecho moral de autoría dado que no se le citaba a Samuel, así como la cesación de la comunicación pública del artículo y la publicación de la sentencia.
Finalmente, a pesar de estar debidamente emplazado, Periodista Digital ni contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía. Ello no obsta para que, como recoge la sentencia, deban probarse los hechos alegados en la demanda y la no presentación suponga el allanamiento:
"La declaración de rebeldía procesal en modo alguno significa
allanamiento a las pretensiones de la actora ni admisión de los hechos
relatados en al demanda. Tiene el significado de una oposición tácita.
El actor por lo tanto no se ve relevado de la carga de probar los
hechos en que fundamenta su pretensión. Sin embargo en el caso que nos
ocupa, de la documental aportada con la demanda han quedado probados
los hechos fundamentadores de la pretensión del actor, a saber, que el
mismo había publicado en su blog particular en fecha 24 de abril de
2009 un artículo titulado “el cotillear se va a acabar ( en la
Administración de Justicia), que dos días después es reproducido
íntegramente en la página online de la demandada, en donde no aparece
el origen de la noticia ni su autor, y atribuyendo su autoría a medios
propios de dicho periódico, doc 1 y 3 de la demanda."
Por lo tanto se condena a lo solicitado en la demanda, reconociéndose los derechos del bloguero a que su obra no sea utilizada sin su permiso y respetándose en cualquier caso su autoría.
Con el permiso de Samuel cuelgo la sentencia por si puede servir a alguien, sobre todo en lo relativo a la cuantía de la indemnización por el daño moral.
Por lo tanto se condena a lo solicitado en la demanda, reconociéndose los derechos del bloguero a que su obra no sea utilizada sin su permiso y respetándose en cualquier caso su autoría.
Con el permiso de Samuel cuelgo la sentencia por si puede servir a alguien, sobre todo en lo relativo a la cuantía de la indemnización por el daño moral.

Genial trabajado y posteado
ResponderEliminarfelicidades chicos..
ResponderEliminarEnhorabuena David, excelente trabajo.
ResponderEliminarEstupendo.... A mi me ocurrió algo parecido con Libertad Digital. No obstante no quise perder tiempo en la demanda, los requerí mediante burofáx, me dieron toda serie de explicaciones por su error y zanjé el asunto.
ResponderEliminarHale, a pagar...
ResponderEliminarDavid, muy agradecido por postear la sentencia, la cual no no puede ser más clara en sus fundamentos. Un saludo.
ResponderEliminarEnhorabuena. Por fin un condena contra los mayores plagiadores y copiadores de la Red.
ResponderEliminarA ver si cunde el ejemplo y todas sus víctimas hacen lo mismo.
Enhorabuena a ambos! Una duda: si me sucediera lo mismo, teniendo en mi blog una Lic 3.0 CCommons, ¿se podría llegar a iniciar un procedimiento similar? No me ha surgido el caso pero me da curiosidad…
ResponderEliminarEnhorabuena David! y gracias por publicar la sentencia
ResponderEliminarA ver si los de Periodista digital van tomando nota, que ya les vale, nos copian a todos.
ResponderEliminarBuen trabajo abogados.
Así ha de ser, y me alegro por la sentencia favorable
ResponderEliminarsaludos
Mis disculpas, don Guillermo. ¿Por qué fue? ¿Su artículo sobre SITEL?
ResponderEliminarSeñor Maeztu, ¿podríamos publicar la sentencia en PDF en Libertad Digital?
Un saludo,
Yo creo q éstas cosas se pueden arreglar conversando, si el infractor es renuente y se adjudica la autoría de nuestro artículo, entonces sí procedería una demanda judicial, ésto es una exageración con el fin de perjudicar y obtener dinero por eso.
ResponderEliminarEs un elogio para cualquiera que nuestros artículos sean publicados en otros sites, siempre y cuando indiquen los datos de la fuente original. Al fin y al cabo lo importante es transmitir lo q deseamos transmitir.
Es mi punto de vista.
Es muy difícil conversar con alguien que copia de mala fe y reiterativamente. Lo digo por experiencia. Soy la directora de Informativos.Net y llevamos once años enfrentándonos al plagio. Sin ir más lejos, hace dos días recibí un e-mail plagado de isultos de un señor al que yo escrbí pidiendo que retirara un artículo mío de su site o que, al menos, respetara mi autoría. EL que copia lo hace de mala fe,porque de lo contrario cuesta bien poco poner la firma del autor y el link al medio original.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarDaniel, la sentencia se ha hecho pública con permiso de Samuel, pero de cualquier manera supongo que le agradecerá si le consulta, por mi parte no hay mayor problema y por el de la procuradora tampoco...
Pablo, no hay diferencia en el fondo del asunto, si no se han respetado las condiciones es los mismo, con una CC o sin ella.
Gracias por los comentarios.
Un saludo.
Me alegro por partida doble,
ResponderEliminarpor defender los drechos de autor debidamente (sean copyleft or right)
por explicarlo tan limpiamente (efecto ejemplarizante)
Saludos.
ResponderEliminarQuiero aprovechar este post para agradecer a David su extraordinaria profesionalidad con el caso. Debo confesar que elegir a David no fue arbitrario, sabía que si alguien podía llevar a buen puerto el asunto era él, y con esto creo que no digo nada que los lectores habituales y conocidos de David no sepan ya: su competencia y prestigio en esta materia es sánamente envidiable ;)
Que extraño que no hagas mención al nombre del Juez de Logroño. Muchas veces los procesos judiciales se acortan y son a nuestro favor por amistades que están perpetradas en el poder.
ResponderEliminarIgualmente, buen avance.
O sea que el juez de Logroño, tan feliz y vais a darle la vara, pobrejurisconsulto. Debió pensar "¿Y estos de internet?, joé qué pasados están". Un abrazo
ResponderEliminarEnhorabuena a ambos por la sentencia.
ResponderEliminarNo osbtante, supongo que sabréis que el post sigue colgado: http://blogs.periodistadigital.com/24por7.php/2009/04/26/filtracion-prensa-fuente-periodista-5678
Un saludo.
Buenas, David
ResponderEliminarBuena iniciativa. Aún estando de acuerdo en que hubiese sido mejor ponerse en contacto con el medio, creo que puede ser mejor que exista alguna sentencia de este tipo en la que se puedan apoyar a quienes no les hagan ni caso los medios que hayan publicado sin referencia al autor de los artículos publicados.
Gracias por compartir la noticia y la sentencia.
En cuanto al caso similar habiendo mediado CC, ¿no crees que indemnización o daño moral reconocidos no pudiense haber sido valorados más a la baja?
¿Cómo justificabas los importes de ambos cantidades demandadas? Me pica la curiosidad ;-p
En cuanto al permiso para publicar la sentencia en un medio de comunicación social, creo que no es necesario pues las sentencias son públicas, si bien son puestas a disposición pública por el CENDOJ previo proceso de disociación, por lo que si acaso el consentimiento que se estuviera dando por parte de Samuel sería a la publicación de sus datos personales, cosa que en tu caso no es necesario pues en tu rol de abogado no tienes derecho a la protección de datos, como tampoco lo tiene la procuradora ni el juez. Pero, realmente este consentimiento es necesario sea obtenido por Libertad Digital ¿o la libertad de información exime al medio de comunicación de solicitar tal permiso e incluso del deber de información a Samuel sobre la publicación/tratamiento de sus datos?¿O es tu blog un medio de comunicación social, por tanto fuente accesible al público, no siendo necesario obtener consentimiento pero si informar a Samuel?
Yo me inclino más por lo primero, pues lo segundo entiendo no es así como he dejado claro en un debate mantenido en el blog de Xabier Ribas recientemente.
Un saludo