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jueves, 5 de noviembre de 2009

El depósito para recurrir, ¿un canon para la modernización de la justicia?

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la importante reforma de la Oficina Judicial (pdf), que modifica de una manera bastante importante todas las normas relacionadas con el procedimiento y acceso a la justicia.

Precisamente, hace un par de días, un amigo me hacía comentarios sobre los problemas de lentitud y atasco de la justicia en España y conversábamos sobre algunas de las causas y posibles soluciones.

Pues bien, una de las medidas que se han adoptado es el exigir un depósito de dinero para conseguir la tramitación de los recursos frente a las resoluciones de jueces y tribunales. Se pretende que al exigir un depósito se reduzca sustancialmente el número de recursos que únicamente pretenden retrasar la firmeza de un fallo, aunque se sabe a ciencia cierta que el mismo no va prosperar, pero es mayor el beneficio que se obtiene dilatando el procedimiento que cumpliendo en ese momento.

Se introduce de esta manera, mediante la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial una disposición adicional que regula las nuevas condiciones de acceso a los recursos:

Por lo tanto a partir de la entrada en vigor de la reforma (hoy) se exigirá para acceder al derecho a recurso la constitución de un depósito en todos los órdenes excepto en el penal, en cuyo caso sólo se exigirá a la acusación popular.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: 
a. 30 euros, si se trata de recurso de queja. 
b. 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. 
c. 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. 
d. 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. 
e. 50 euros, si fuera revisión. 

Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. 

Este dinero se devolverá a la persona que lo consignó si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia. Sin embargo si se inadmite el recurso o la demanda o se confirme la resolución recurrida, el depósito se destinará a sufragar los gastos correspondientes al derecho de asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización de la justicia.

El 40 % de lo que se recaude en cada territorio irá destinado a la Comunidad Autónoma del mismo si tiene competencias en la materia y el 20% restante irá al ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España.

Personalmente no creo que esta medida del pago o depósito por recurrir sea eficaz para los fines confesados, al menos con las cuantías que se expresan, puesto que a quien le compense recurrir no se va a detener por 50 euros. Hay que tener en cuenta que si se pierde un recurso es habitual que se paguen las costas de la parte contraria, que suman bastante más de 50 euros, y eso por el momento si que no ha hecho desistir a mucha gente y los juzgados están igual de atascados.

Sería más efectivo que las condenas en costas de la segunda instancia incluyesen en determinados casos, al menos, parte de los costes que se ocasionan al juzgado por la tramitación del asunto.

Sin embargo la impresión que tengo es que se trata de que la (mal) llamada "modernización de la justicia" la paguen unos pocos porque no hay recursos y hay que agudizar el ingenio para recaudar. En este caso, por la forma en la que se ha dispuesto este depósito tiene toda la pinta de un canon para pagar la modernización de la justicia, algo que a debería estar solucionado con cargo a los impuestos de todos los ciudadanos, no mediante este subterfugio. Es incomprensible que se haga depender la modernización de la justicia de unos ingresos irregulares y para nada determinables, ya que nunca se sabe cuantos recursos se van a desestimar.

Otro problema que surge, no resuelto, es que los intereses de las cuentas en las que se deposite el dinero serán para el estado y esos mismos fines, pero si se gana el recurso sólo se devuelve la cantidad aportada y no los correspondientes intereses, produciéndose un enriquecimiento injusto por parte de la administración, algo contrario al ordenamiento jurídico.

Si lo que se quería era limitar el número de recursos con poco fundamente, hay medidas mucho más eficaces, desde luego.

5 comentarios:

  1. Completamente de acuerdo con el análisis que realizas, estas cantidades son irrisorias. Si no tienes incoveniente te hago un trackback. Un saludo, David.

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  2. 50€ no disuaden a nadie de formular recurso. Comparto contigo la idea de que se trata de un "canon" recaudatorio.

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  3. Interesante y decepcionante.

    Hay cosas que nunca voy a entender del derecho procesal... 50€ por recurrir? Si un abogado costase 100€, seria comprensible...

    Un saludo,

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  4. Una vergüenza de pais y de gobierno, los ciudadanos no tenemos la culpa de lo q dictan los jueces, q encima tenemos q pagar? x favorrrrrrr, q estamos en paro, que no han oido hablar de la crisis? al q dice q es una cantidad irrisoria, será xq él tiene dinero para pagarlo, yo me tengo q quedar sin comer, si quiero justicia? cobrando subsidio...con una hijo y sin ningun ingreso mas, encima te ponen hasta plazos del pago !!! que vergüenzaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa !!!

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  5. Lo que es un desastre es el criterio de los jueces al aplicar dicha normativa, que han interpretado las Salas con posterioridad a su entrada en vigor, en el sentido de que si no aportes el resguardo de ingreso junto con el escrito de PREPARACION del recurso, esta omisión NO ES SUBSANABLE y por tanto no se tramitará el recurso.Ya hay sentencias de las AP en este sentido con recursos interpuestos inmediatamente después de su entrada en vigor, cuando aún no se habían definido acerca de qué era subsanable y qué no. Contra una Sentencia de la AP denegando la tramitación del recurso, no hay posibilidad ni de R.por Infracción procesal, ni Casación. Indefensión total del justiciable.

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