Lo que toca pagar...
"1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción."
"2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción"
Es gracioso lo del peso, que la cuantía de la remuneración se determine por el peso es algo que me llama mucho la atención...
¿Y porqué si es láser es más caro? De verdad que no lo entiendo...
¿Qué tiene que ver con la realización de reproducciones sin consentimiento?
"3. Escáneres monofunción que permitan la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad."
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros por unidad.
7. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por unidad.
8. Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad.
b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad.
Así que los DVD ahora van a costar 60 céntimos más, lo que practicamente duplica el precio.
Lo curioso es que las memorias USB que pueden ser desde tamaños muy pequeños a muy grandes, cuestan 30 céntimos todas, da igual que sea de 1 que de 4 gigas. Tampoco entiendo el cálculo ni parece coherente si tenemos en cuenta que no se cobra lo mismo por un CD que por un DVD.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Este es uno de los puntos más complicados de entender de la Orden Ministerial. Resulta que los discos duros están expresamente excluídos por el artículo 25.7 de la LPI, pero excluídos en los términos que se definan en la orden Ministerial conjunta, que es esta publicada hoy.
Pues bien, sólo quedan excluídos los discos duros de ordenador, que se definen como:
"Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, al cual está conectado con carácter permanente, de forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo."
Con lo cual, yo no es que sepa mucho de ordenadores, pero todos los discos duros que me ha tocado instalar pueden ser susceptibles de ser usados como esclavos en el ordenador.
Tienen unas patillitas atrás que si se cambián pueden poner al disco duro en modo esclavo o en función de la posición que ocupan en el cable.
Y unicamente quedan excluídos del canon aquellos que exclusivamente pueden servir de disco maestro o del sistema.
Es decir, nos han "clavado" el canon en los discos duros. Una auténtica vergüenza y que contradice el espiritu de la norma, porque repito, en todos los ordenadores de sobremesa que me ha tocado ver, jamás he visto un disco duro como el descrito en la Orden Ministerial.
"Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad."
Toma medidas de impulso de la TDT...
"i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad."
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10 euros por unidad.
[Imagen del usuario de Flickr Degra: http://flickr.com/photos/degra/ con licencia CC]
Me gustaría saber quién ha establecido los pesos para diferenciar entre equipos más "normales" y "equipo con capacidad de copia" porque de todo he visto en esta vida.
ResponderEliminarEl tema de la láser puede que sea debido a que el número de copias que puede realizar durante su vida útil es bastante mayor que las de sus homónimas de inyección de tinta (sin contar la velocidad que aparece en otro apartado)? Es la única justificación que me puede venir ahora mismo a la cabeza.
La diferenciación entre CD/DVD y USB posiblemente verse sobre el diferente destino de estos soportes, existiendo un mayor número de CDs y DVDs con material protegido que no USB.
Respecto a los discos duros, y lo de permanentemente a que se refiere? A que no lo saquemos nunca? porque me veo soldando los discos duros a la caja o similar. Y un disco duro adquirido únicamente para ser utilizado con una caja externa? Y si lo uso con una Ps3 para guardar videos y tal (y no un SO como también se menciona en el artículo?).
Yo visto alguno ya "sellado" para no cambiar su uso de maestro a esclavo, pero ESPERO que no se implante, porque sería vergonzoso de hacerse. Yo tengo varios discos duros de alta capacidad que utilizo para proyectos de mi trabajo, aparte del utilizado para el Sistema Operativo, en RAID, con lo cual no entro dentro de la protección de esta Ley.
Ahora cuando entre un HD en España saldrán "discos duros maestros" y "discos duros de uso general" (de forma similar a lo que pasó hará un tiempo con los CD y Cd de música)? Me parece uno de los supuestos legislativos más "chapuzas" que he podido ver desde el punto de vista tecnológico, además de olvidar la realidad.
Un saludo
Como dicen en mi pueblo "pa' mear y no echar gota"
ResponderEliminarTengo una duda sobre "Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital", indica que estarán exentos el primer año, o sea, si tengo contratado TD (p.ej. Vía Digital, ONO, ..) y por ende pago un alquiler por un decodificador, si este tiene disco duro integrado, ¿me empezarán a cobrar 12€ más al año a partir del año que viene?
A partir de ahora yo solo compraré hds master y nada de esclavos...¡¡¡abajo la esclavitud!!! si son mas ignorantes...
ResponderEliminar"Analizada la repercusión que el límite de copia privada tiene en nuestro país mediante el uso que del mismo hacen los ciudadanos en sus modos de consumo de las creaciones protegidas y la influencia que sobre estos modos ha tenido la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías, se ha estimado que el perjuicio anual correspondiente a la modalidad de reproducción de obras divulgadas en forma de libros o y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros está comprendido entre 34.800.000 € y 37.200.000 €, y el correspondiente a la modalidad de reproducción de fonogramas u otros soportes sonoros y de reproducción visual o audiovisual es de está comprendido entre 75.400.000 € y 80.600.000 €. Dentro de esta horquilla se sitúa la compensación equitativa que las entidades de gestión deben recaudar efectivamente. La compensación equitativa aplicable a cada uno de los equipos se calcula mediante una estimación de ventas de los mismos que puede diferir en la práctica de la venta efectiva que se produzca."
ResponderEliminar¿Cómo se han calculado estas pérdidas? ¿No hay que demostrar estos números ante algún tribunal para poder exigir la compensación? ¿Puedo crear una "entidad de gestión" para llevarme una tajada?
Uffff mi mensajería y mi correo sacan humo...un comerciante de informática ya me ha dicho,nada más comunicárselo yo, que tiene la solución, solo venderá hds con Linux preinstalado, si el cliente lo formatea al llegar a casa es su problema...
ResponderEliminarEsa solución no sirve carlosues, recuerda que se habla de:
ResponderEliminar"su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo."
Ahí está el problema gordo, y no solo el tema de ponerle un SO o no.
En la actualidad los discos SATA (ATA) conocidos también por el nombre de su conector IDE, están desapareciendo.
ResponderEliminarLos actuales discos PATA funcionan todos en modo Maestro.
Seguramente la ley pretende que actualicemos nuestros equipos por ello favorece a este tipo de dispositivos lo mismo que a la TDT :-)
Los discos SATA, que son los que se montan en la actualidad, son siempre master, es decir, lo de maestro y esclavo se aplicaba a los antiguos discos PATA (IDE), que iban conectados a la misma faja (el cable ancho que se usaba antes). Se siguen vendiendo para recambio de ordenadores antiguos pero ya digo que los SATA no tienen el famoso jumper para ponerlos de esclavo, porque van todos directos a la placa.
ResponderEliminarQuiere esto decir que los discos SATA están exentos de canon? Sería una gran noticia.
Sergio, te recuerdo que esa muy difícil encontrar discos IDE y si todos son SATA ya me dirás como determinan si va a ser usado como master o slave, han pecado de ignorantes además de chupamedias y tenemos que agitar la red
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarGracias a todos por vuestras aportaciones.
La cuestión es esta norma sobre los discos duros recoge una definición o bien anacrónica (los discos actuales no distinguen entre master/slave, pero ni son master ni slave, no se distingue directamente) o bien es injusta porque no se ve por ningún lado la proporcionalidad que exige el artículo 25 de la LPI, ya que pagan lo mismo todos por igual.
Yo no diría que los SATA estén exentos, de eso Sergio sabe más, pero creo que no pueden considerarse como master tampoco.
Es que es todo tan absurdo que es dificil explicarlo.
Lo más importante de todo es que el parlamento quiso dejar fuera a los discos duros de ordenador, tal y como los entendemos nosotros, y los ministerios no han dejado fuera practicamente nada y al final los discos duros de ordenador, que son más que los que la orden define van a pagar, y eso es un fraude a la ciudadanía.
En fín, que me caliento...
Un saludo y gracias.
Que sea fácil encontrar discos duros SATA, con conexión en serie, no implica dificultad alguna para encontrarlos PATA, con conexión en paralelo (con los distribuidores con los que trabajamos para obtener material, todos tienen PATA, igual que todos mantienen aún AGP, no es tan fácil terminar con una tecnología así). Hay muchos equipos de empresas a quienes no apetece ni comprar una controladora, y que mantendrán los discos durante bastante tiempo, y sus reparaciones etc... se realizarán con esta tecnología. Además, no estamos hablando de un avance tan tan grande que obligue a los que cuentan con PATA a cambiar obligatoriamente. Y si hablamos de los ID de los SCSI?
ResponderEliminarEn SATA, lo de master/slave está pasado, no nos hace falta ningún mecanismo para identificar un dispositivo u otro, dado que tenemos un disco por canal (esa es la razón del dispositivo 0/dispositivo 1, al que también llamamos maestro/esclavo, no a una dependencia real de un dispositivo al respecto del otro) con lo cual hablar en estos términos no tienen demasiado sentido, asignando la prioridad en base al canal en donde se encuentre el disco duro, no en base a maestro ni nada similar.
Otro tema es que es susceptible de otros usos además del típico de SO, y estamos hablando de "posibilidad de" no la finalidad a que se destine (que es donde está el problema). Qué alcance se le da a esta equiparación? Porque ya he comentado que ni el SO tiene que estar en maestro, ni... bueno, que no veo cómo se les ha podido ocurrir esto. A los que no les es aplicable lo de funcionar como esclavos, son capaces de aplicarle el canon y punto.
Personalmente creo que, en este punto al menos, la norma es bastante susceptible de ser impugnada.
Un saludo
Y si añadimos la posibilidad de contar con un adaptador SATA->PATA, ya volvemos a encontrarnos con el rollo? Hasta qué punto deberemos de buscar la "posibilidad"?
ResponderEliminarsi existe un dispostivo que haga eso en la proxima revision del canon tendran que incluirlo ya que en esta no está.
ResponderEliminarTambién tendrán que modificarlo para que entren los discos SATA ya que a dia de hoy tampoco están,
Por cierto, otro tema. Respecto a los móviles capaces de reproducir formatos de audio comprimido, se refiere a de serie o a que "son capaces?". Porque en el segundo caso, no hay pocas aplicaciones que permiten esto a algunos de los pocos teléfonos sin la capacidad. Y es lo mismo que permita reproducir cualquier archivo o que solo permita unos determinados tonos en mp3 (es decir, que no se permita instalar ningún archivo de audio más allá de los "de fábrica")? No sé, cada vez es más mosqueante
ResponderEliminarUn saludo
O dicho de otro modo, por si ya no lo teníamos lo suficientemente claro... A partir de ahora tenemos más capacidad moral para descargarnos cualquier contenido multimedia (vídeo, pelis, música, ...). ¿Por qué? Pues porque ya la estamos pagando. Así de claro. Básicamente... fomentan lo que ellos llaman "piratería". Pues adelante, que les den por culo. Vía libre. Fin de remordimientos. Que quiero una peli. Me la bajo. Ya he pagado por ella.
ResponderEliminarSólo una propuesta rápida. Apliquemos el tema del peso a mas cosas. Por ejemplo, en la renta, quien mas pesa mas paga, o en las tarifas de autobuses, taxis, etc. Al peso chicos, siempre toca si no un pito una pelota ... Un saludo y gracias por este blog
ResponderEliminarDigo yo, que los discos duros SATA, independientemente del canal en el que esten, siempre uno tendra el SO instalado, asi que estos "personajes" intentan colar que el disco maestro con el SO puede ser cualkiera ke arranque el pc. Vamos, si no es por ahi, que esta totalmente equivocado en la ley el concepto, yo no le veo pies ni cabeza a esa ley (ni a nada que tenga ke ver con el canon, por ende...).
ResponderEliminarPues como nos estan cobrando por adelantado... que sea legal el negocio del manta y que sea legal en todos los sentidos grabar y copiar todo (peliculas, cds, libros, etc...) y que quiten esa leyenda del comienzo de: prohibida la copia total o parcial... etc., porque ya hemos pagado como decia por adelantado
ResponderEliminareso eso, a copiar a porrillo, vi a sacar toa la colesion de cedeses y la vi a planchar nel disco duro pa metela en la mula y a la torrentera, no se va salvar niel cede del macdonals que man regalao
ResponderEliminarLos distribuidores de Informatica somos los que vamos a pagar el "pato"
ResponderEliminarEste texto esta en las faq de la Sgae:
¿Cuáles son las obligaciones de los sucesivos adquirentes de los productos sujetos a la remuneración, es decir, de los distribuidores, mayoristas y minoristas?
1) No aceptar ninguna factura en la que no aparezca desglosado el importe de la remuneración 2) Hacer constar en las facturas de sus clientes, debidamente desglosado, el importe de la remuneración
Respecto a lo que comentais en posts anteriores del S.O. incorporado, olvidarlo porque en la ley dice:
"se entiende por «disco duro de ordenador» el dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador en el que se aloja el sistema operativo de dicho ordenador, a l c u a l e s t á c o n e c t a d o c o n c a r á c t e r p e r m a n e n t e, de forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de disco maestro o del sistema en el sentido de que su conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no la de disco esclavo".
Visto y leido esto no nos queda otra opcion que todos los discos duros que vendamos sueltos hay que cobrar los 12€ o la instalacion del disco duro como maestro y la configuracion de el S.O. parte esta que es bastante mas cara que el impuesto del canon.
A no se si lo conoceis el tema pero no son 12€ solo son 12€+ I.V.A. total 14€ menos 8cms, si señores no se sorprendan pero al impuesto de la Sgae hay que añadirle el I.V.A.
Total que a fecha de hoy la venta de un disco duro de 160Gb quedaria de la siguiente forma:
HD160GB Ide 30€ + canon 12€ mas IVA 6,72€ total 48,72€
Sin canon costaria 34,80€
O lo que es lo mismo un 29%
¿S.Solves, esto lo va tener en cuenta a la hora de calcular el I.P.C?.
Fdo:. Un vendedor de informatica desde 1986.
alguien me puede responder quien soporta el cánon??, el fabricante, el distribuidor, el consumidor final??, en los dos casos primeros como se declara?
ResponderEliminarmuchas gracias
Hola, gracias por los comentarios.
ResponderEliminarEl tema de que el disco duro tenga o no instalado un disco duro es indiferente, lo que importa es que exclusivamente pueda utilizarse como maestro, ese es el problema.
sobre el IVA ya hice un post, y nadie ha sabido explicar porque esta compensación lleva IVA, tal y como está configurada.
Los deudores del canon son desde los fabricantes hasta los comerciantes, estos en última instancia, sin embargo lo lógico es que repercutan este coste a los usuarios, de lo contrario la compensación sale de sus beneficios.
El coste se declara según las reglas fijadas en el artículo 25 de la LPI.
Un saludo y gracias.
claro, este canon lo deberán repercutir a los clientes como el IVA. Y si es así los que repercuten deberán declararlo como cánon repercutido y los que lo adquieran para su profesion deducirselo como canon soportado o que?
ResponderEliminarno está establecido en alguna ley, orden etc.. la manera de soportar este cánon, quienes son los deudores, etc.. en esta orden solo habla de "deudores" sin especificar mas!
gracias
ya lo he visto. en la ley 23/2006 en el art.unico.cuatro se define quiene es deudor: fabricantes en españa, en tanto actuen como distribuidores comerciales. Los distribuidores, mayoristas y minoristas responderán del pago de la compnesacion salvo q acrediten haber satisfecho a éstos la compensación.
ResponderEliminarSaludos a todos y gracias por los posts. Tengo una pregunta pero antes compartiré lo que me ha pasado hoy:
ResponderEliminarHe ido a comprar un disco duro IDE. En la lista de precios cada disco duro salía dos veces, una como maestro y otra como esclavo. Le pregunté al de la tienda si ya no tenían los míticos jumpers para cambiarlos. Él me contestó lo siguiente:
"Es exactamente el mismo HD, pero sólo te puedo vender el maestro si lo compras montado en un equipo. "
Supongo que cada tienda harán una cosa. Lo de venderlo con Linux es un temita (bendito gnu)
La pregunta que me inquieta es la siguiente. ¿Cómo se reparte ese dinero que pagamos TODOS entre los afectados, que teóricamente son los musicos y artisteo en general? ¿Alguien lo sabe? Hay muchos grupos que pagan mas a la SGAE de lo que ganan por estar en ella. Y esto lo digo con conocimiento de causa.
Saludos
Salvita Sativa
Pues que lo hagan como quieran, pero dado que el disco es el mismo y puede ser usado como maestro o esclavo la SGAE le liquidará por los dos. Eso son trucos de mala asesoría. No hay más que leer la norma.
ResponderEliminarEl problema del reparto es un gran problema, algunos nos preguntamos como se hace, pero nadie se atreve a explicarlo con luz y taquígrafos.
Un saludo.
Después de pensarlo mucho, me encantaría decir mil gilipolleces obvias, pero me conformo con decir que la finalidad de la SGAE debería ser que nadie se atribuya méritos, obras o ideas agenas.
ResponderEliminar(Vaaaaaale... no me conformo...;)
Efectivamente se nos presupone delincuentes con derecho a delito o como?¿?¿? yo abogadro no soy soy vividorrr... De cualquier modo siempre podremos usar todas estas máquinas (hdds, mp3, impresoras, scaners, etc) sin incurrir en delito, no?¿? y aun así tendremos que pagar el canon por si acaso lo hacemos.
Un proyecto: una canción para el mundo. Título, "Can On Baby, Can On"... mando una copia de la canción con videoclip incluido, hecho por mis amigos y por mí sin ánimo de lucro a cada oficina de correos del mundo... ¿Por qué? por gusto supongamos... y libre de copyright y de todo... Pongamos que compramos tal cantidad de dvds 10.000 a 10cent porque son muchos, 10.000x(0,1 + 0,5104))€ por ejemplo, y los queremos copiar rapidito, compramos 12 grabadoras (12x(19 + 3,94)€), 4 discos duros sata (4x(30 + 13,92)€), usando un scaner (1x(60 + 10,44)€, una impresora del segundo escalón (1x(150 + 148,132)€... venga no me enrollo más, veamos la diferencia con y sin ramoncín:
con ramoncín: precio proyecto: 6.923,25€ con IVA
SIN ramoncín: precio regalao: 1.558,00€ con IVA.
y si ni yo ni mis amigos estamos en la SGAE ni queremos, porqué tenemos que darles 5.365,25€ y a quién?¿?¿?¿?
Me despido con estos numeros absurdos UN ABRAZO COMPARTIDORES ;)
Que pateticos son los politicos, el caso es que esta gente a parte de incompententes, ignorantes y vividores tienen menos inteligencia que un mono de zoo (con perdon para los animales por compararles), para conseguir que cambien las cosas de nada sirven huelgas, ni tomar firmas, ni cosas de esas, hay que actuar, ir a por el/los responsables a su casa, y atemorizarles directamente, ese es el objetivo
ResponderEliminarQue bueno que vivo al otro lado del charco.
ResponderEliminarEs evidente que no hay mejor sordo que el que no quiere oir, lo mismo que no hay forma de explicar las cosas a los que no quieren entenderlas.
ResponderEliminarEn lo relativo a los discos duros, es obvio el sentido de la ley: El que viebe de origen, el que hace funcionar el sistema se excluye del canon. Los demas no. La logica es evidente.
Yo alucino con comentarios como el de Jeronimo que un no se ha enterado de que el canon ni autoriza a piratear ni presupone que nadie sea un delincuente. Aun a riesgo de aburrir, lo explico: el canon se inventó hace +- 25 años, cuando se empezaron a fabricar aparatos "delictivos" (diria Jeronimo) que podian hacer copias de obras protegidas. Se busco una forma de compromiso que permitiera a los fabricantes de esos aparatos seguir vendiendolos y compensar a los dueños de las obras por las copias que hacian, autorizando solo la copia de originales a los que el usuario tuviese acceso legalmente, lo que se llama copia privada. Son las condiciones que se pactaron, los propietarios de las obras (letristas, compositores, interpretes, escritores, guionistas, musicos, productores, etc.) tienen que dar permiso para que se copie su obra y este es el unico que han dado. Lo lógico, si aplicamos el sistema general, hubiese sido prohibir esas maquinas. Si en vez de duplicar LPs o copiar de la radio, hubiesen fabricado copias de la Coca Cola o el frenadol es lo que hubiese ocurrido.
Todo fue bien hasta hace unos años, cuando los fabricantes intentaron seguir pagando por los cassetes y escaquearse de pagar por los cds y se pasaron años resistiendo, y luego se gastaron una pasta en montar campañas contra el canon.
En un caso de histeria colectiva alimentada por los millones de la ATIC, ASIMELEC, etc., la gente se puso a clamar sontra algo que llevaba pagando justificadamente años y a reivindicar su derecho a abusar de las propiedades ajenas, copiar indiscriminadamente lo que le saliera de los cojones y poner a disposicion de millones de personas cosas sobre las que no tiene derecho alguno. Un comportamiento curioso: gente que se chulea con toda desfachatez de su ignorancia, de su falta de respeto al trabajo ajeno, de la frecuencia y la intensidad con la que se beneficia de lo que no es suyo, de su ignorancia de las leyes ¿gente, gentecilla o gentuza? En fin, en cualquier caso gente inculta y poco recomendable a la que desafortunadamente rara vez les alcanza el reproche social que merecen.
Es una lastima que los que queremos cambiar aspectos bastane mas injustos y desgradables del sistema no dispongamos de los medios de estos fabricantes electronicos. Igual conseguiamos que los problemas de vivienda, o los abusos contra los asalariados o las estafas toxicas y la especulacion de los grandes grupos de la alimentacion acapararan el debate publico como merecen. Como no las tenemo la gente se dedica a protestar por una compensacion de cuantia irrelevante absolutamente justificada. Pues nada, seguir en ello...
Yo creo que te estás confundiendo con el término "esclavo" del que habla la ley. Te has ido corriendo al término informático de disco esclavo (por cierto ya sólo valido para IDE, no para SATA, y tampoco para SCSI), sin leer detenidamente la ley.
ResponderEliminarLeyendo la ley yo creo que se entiende lo siguiente: disco maestro es el que está unido al ordenador de forma permanente, para contener el sistema operativo. Esclavo es el disco que no está unido permanentemente al ordenador, por lo que no puede contener el sistema operativo (se sorprenderían estos abogados de las cosas que se pueden hacer, pero bueno...), es decir, discos EXTERNOS.
Anonimo 1: La interpretación de las leyes se hace primero por su literal. Es el que es. Cuando no basta con este se acude a otras formas de interpretación, pero en este caso es claro.
ResponderEliminarSobre el resto, en general de acuerdo.
Anónimo 2: En cualquier caso, sea como sea, la realidad es que UNICAMENTE están excluídos los discos magnéticos que EXCLUSIVAMENTE pueden ser empleados como maestros.
Lo de que no he leído detenidamente la ley, bueno, para otro rato...
Cualquier disco, con tu definición, paga canon, porque puede soltarse del ordenador y utilizarse no para contener el sistema operativo. Lo que rompe la exlusividad que exige la Orden ministerial.
Lo de que un disco no conectado permanentemente al ordenador no pueda albergar el sistema operativo me lo guardo para otra ocasión. Será que los abogados no tenemos ni idea...
Un saludo.
Pues que yo sepa el termino Maestro será exclusivamente para los disco montados "en ordenadores nuevos" conteniendo el sistema operativo. Cualquier otro disco, sea secundario en el PC que compres o cualquier disco duro que compres en la tienda llevará canón. Solo se libra 1 disco duro por ordenador nuevo! Creo que es así la ley....
ResponderEliminarImporta que tipo de jumper le pongamos al Disco Duro?
ResponderEliminarporuqe yo tengo un Maxtor 40gb Plus 8 HDD y se me perdio el jumper que tenia.
Agradezco respuestas
PS: yo lo uso como esclavo al Disco Duro