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martes, 17 de junio de 2008

Aviso a bloggers, se acerca el "pago por cita"

La última reforma de importancia de nuestra ley de propiedad intelectual tuvo en su tramitación uno de los más bochornosos "olvidos" que en un estado preocupado por la investigación puede darse.

En la votación del texto por el Congreso de los Diputados, antes de remitirlo al Senado, a sus señorías se les olvidó el apartado relativo al derecho de cita en lo que a la cita tradicionalmente se refiere.

El artículo 32 debería quedar como sigue:

"Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
"

Pues bien finalmente el olvido fue detectado por el Senado, en concreto por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y que además proponían una redacción ciertamente interesante para la cita:

"1. Está exenta del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario, juicio crítico, reseña o a un fin similar, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando, salvo cuando resulte imposible, la fuente y el nombre de autor de la obra utilizada.
2. Está igualmente exenta del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública la utilización de obras protegidas realizada únicamente para la ilustración con fines educativos, de esfuerzo personal o de investigación científica, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
3. Tampoco necesitarán autorización del autor la reproducción, comunicación pública y distribución de obras cuando se trate de su inclusión incidental en otro material."


Esta enmienda no se aceptó, aunque se reconoció el error y se dejó el derecho de cita en unos términos mucho más restricitivos que en el texto de la ley anterior, pero al menos se contempló. Sin embargo el resultado no es, a mi modo de ver, satsifactorio.

Los términos, actuales y vigentes, del artículo 32.1 LPI son los siguientes:

"1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada."

Es decir sólo, unica y exclusivamente, podemos usar una obra de un autor que no esté en dominio público con fines docentes o de investigación.

Esto afecta, no sólo a los blogs, sino incluso a ensayos o publicaciones que no puedan caber dentro de esas finalidades, con el consiguiente daño para la CULTURA y la CIENCIA con mayúsculas.

Será difícil encontrar blogs susceptibles de entrar en esa categoría o cuya finalidad sea de docencia o de investigación y por lo tanto citar obras de terceras personas se convierte en un acto contra los derechos del autor, que previamente deben ser autorizados en virtud de los derechos exclusivos reconocidos en el artículo 17 LPI.

La verdad es que esto nos deja muy limitados respecto a la posiblidad de opinar e informar sobre lo que terceras personas puedan expresar en otros medios. En este sentido y con estos argumentos el caso "El País contra Rebelión.org" es un buen ejemplo de lo absurdo de la reforma de la LPI del año 2006 respecto del derecho de cita.

Una reforma que nos hace menos libres y que en este punto debería ser revisada por el conflicto que provoca con la libertad de expresión protegida constitucionalmente, pues en primer lugar obliga a pedir permiso a la persona objeto de la crítica y en segundo lugar incluso a pagarle, aun cuando nuestro interés sea meramente el de aportar algo sin pedir nada a cambio.

Es decir estamos sujetos a la voluntad de la persona a criticar y en segundo lugar sólo podrá hacerse si tenemos los medios económicos que nos pida.

Pero en esta línea los grandes medios editoriales están comenzando a fijarse en los cada vez más sustanciosos ingresos de los bloggers y de la web y quieren una parte del pastel, así como rentabilizar aún más sus inversiones.

Por esta razón se están empezando a tomar en serio lo de cobrar por las citas.

Así la agencia Associated Press está estableciendo una serie de tarifas por el uso de palabras de sus artículos como citas en páginas web.

Podemos encontrar tarifas en función del número de palabras a emplear en nuestro blog, desde los módicos 12.5 dólares por entre 5 y 25 palabras hasta 100 dólares si la cita supera las 251 palabras.

Sinceramente me parece una broma de no ser porque con la ley en la mano, reforma del 2006 mediante, sería posible tal atrocidad.

Como digo este asunto es digno del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad porque limitar de tal manera las posibilidades de crítica de los textos u opiniones ajenos fomenta lo contrario a los valores que el Tribunal Constitucional viene defendiendo en los casos de conflictos de derechos. Los valores democráticos y la libertad de expresión.

Ni que decir tiene que la base de la actual internet descansa en el libre intercambio de ideas y en la confrontación de las mismas de la manera más directa, algo que con medidas de este tipo, amparadas por nuestro legislador ponen en evidente peligro.

Pueden suceder dos cosas que los medios que opten por esta política pierdan importancia y relevancia al dejar de ser comentados y enlazados o bien que haya acuerdos por parte de todos los medios de tal forma que no quede otra opción que pagar, no citar o correr el riesgo de una demanda.

Sin embargo todo esto es salvable si las fuentes de las que citamos utilizan una licencia Creative Commons o cualquier otra que permita la reproducción de la obra, ya que el derecho de reproducción es un mínimo presente en todas ellas.

Ya saben, si tienen un blog cuiden sus fuentes porque se acerca el "pago por cita".

8 comentarios:

  1. Coincido contigo, David. Creo que se ha limitado demasiado el derecho a cita, debiendo haberse analizado más profundamente las razones de la inclusión en los términos en que se hizo.

    Bien es cierto que puede haber una cierta picaresca en algunos supuestos, pero limitarlo a docencia investigación y tal me resulta cuanto menos preocupante. En ocasiones me pregunto como puede ser que un texto normativo contemple una posibilidad como ésta.

    Un saludo

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  2. Primero, una pregunta: ¿las imágenes entran dentro del derecho de cita? Es decir ¿Esto afecta a, por decir algo, si pones un cuadro en tu blog para ilustrar una entrada acerca de los sentimientos que te despierta esa obra? Entiendo que es así. ¿Estoy equivocado? Y si es así, aquí perdemos todos, no sólo los bloggers. Los medios masivos también se pueden ver afectados.
    ¿Afecta a hablar sobre un artículo, por ejemplo, sin poner ningún extracto del mismo? Si es así, en la red tampoco reviste mucha dificultad hacerlo, que para algo están los enlaces. Sin embargo, sigo en la duda. No termino de comprenderlo. O a lo mejor es tan claro y tan grande la metedura de pata (o la mala intención) que no me parece posible.
    En el caso de que así sea, que se cumpliese todo lo que tú dices, el perjuicio mayor lo veo precisamente para aquellos que no se acojan a licencias CC o similares (yo uso Coloriuris). Empiezan las demandas y, zas, pronto todos a callarnos sobre todo aquello que tenga copyright convencional. ¿Quién saldría perdiendo?
    Pero coincido contigo en lo que dices. Un grave daño para la cultura.

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  3. Estoy de acuerdo en que se ha producido una seria limitación del derecho de cita.
    Esto a mi juicio viene a unirse a las incertidumbres que para el blogger se derivan de la LSSI, LOPD, etc.
    A veces uno se pregunta ¿merece la pena alimentar un blog con espíritu altruista y con ganas de compartir conocimiento, para que al final te vengan mal dadas?

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  4. Barrapunto | Los convenios internacionales firmados por españa son de obligado cumplimiento ...
    http://espana.barrapunto.com/article.pl?sid=08/06/18/089228&from=rss#1055679

    raul

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  5. Bastará con no citar.
    Si en tu blog pones "Aviso a bloggers, se acerca el pago por cita" y yo digo "David Maeztu avisa en su blog que se deberá pagar por hacer citas de artículos" no creo que te esté citando ¿o sí?
    Habría que definir cita. Supongo que una cita es tomar frases textuales. ¿No?
    Será otra ley disuasoria, de difícil aplicación. Seguramente podrás ganar un juicio si tienes pasta para superabogados pero nunca si eres pequeño.

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  6. Hola
    Ya es el colmo,ahora no se podrá citar de nada:libros,revistas,periódicos, poner fotos o videos sin que cobren por todo

    Se están pasando con tanta leguleyada proteccionista

    Esa ley va a traer pleitos

    Otra muestra más del Gran Hermano

    No jodan porque cunde el mal ejemplo

    Veamos lo que viene


    Saludos

    <---------<<<<<

    PD.- Como no me confío no pongo citas ni fotos ni nada en el blog salvo una cita que hice señalando fuentes

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  7. Tururú.

    Yo haré "Copy Paste" cuando me de la real gana.

    Que intenten impedirmelo.

    La mejor ley es "ninguna ley".

    Contra leyes injustas y represivas, DESOBEDIENCIA CIVIL ACTIVA,es decir, a saltarselas.

    No al canon

    No a los copyrigthts

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  8. Hola a todos,
    Resulta que me he puesto a escribir y ahora no me permite pasar mi comentario aquí dada su extensión (4.096 caracteres es el máximo que se permite en los comentarios y el artículo los supera),así que os dejo mi comentario sobre el tema en el siguiente enlace:
    https://www.safecreative.org/work/1302074558418-cuestiones-sobre-el-derecho-de-cita-en-espana

    A ver qué os parece y espero vuestros comentarios y reflexiones al respecto

    Saludos.

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