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viernes, 4 de enero de 2008

Hackeando la ley (I) Salir (temporalmente) de la CIRBE

Inicio el año con un truco (un hack o como quieran llamarlo), seguirán otros sobre otras materias, para aquellos que se ven en problemas por alguna deuda y dado el tratamiento que se hace de los datos por los bancos tienen problemas para obtener financiación con posterioridad.

La razón de contarlo es a raíz de un comentario de Iñaki en este mismo sitio, en un interesantísimo debate que ha surgido en los comentarios al pie del anterior artículo sobre la LISI.

El debate que versa sobre el tiempo de conservación de los datos en diferentes circunstancias ha puesto de manifiesto una cuestión y un problema con la Central de Información y Riesgos del Banco de España.

Iñaki decía en su comentario:

"Lo que resulta sumamente curioso a mi juicio es que, como decía antes, el plazo máximo de permanencia en un fichero de solvencia patrimonial y crédito (aun subsistiendo la deuda) sea de 6 años y que el mismo apunte deudor no sea eliminado JAMÁS de la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta que la Entidad acreedora no de la baja a ese riesgo (por ejemplo por una cesión sin recurso)."

Para quien no lo sepa, la Central de Información y Riesgos del Banco de España es la mayor base de datos de información sobre la situación crediticia de una persona. En ella se registran los préstamos, avales, créditos, así como todo tipo de riesgos asumidos por una persona en lo que a las relaciones con entidades financieras se refiere.

Según su propia web:

"La Central de Información de Riesgos (CIR) es un servicio público que gestiona una base de datos en la que constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. La Central de Información de Riesgos (CIR) es un reflejo de lo que tienen sobre usted las entidades en sus bases de datos.

Para cada uno de esos riesgos, las entidades que los declaran facilitan la información más relevante, incluyendo la identificación del cliente. Por ejemplo, si usted es titular de un préstamo hipotecario, su nombre y su número de identificación fiscal estarán registrados en la Central de Información de Riesgos (CIR), junto al importe que sume su deuda (en miles de euros redondeados) a final de cada mes.

La información de la Central de Información de Riesgos (CIR) está protegida por importantes medidas que garantizan su calidad, seguridad y confidencialidad. Esto es así por obligación legal. Además, el Banco de España ha considerado siempre esos objetivos como propios."

Pues bien las entidades financieras cuando uno va a solicitar un nuevo crédito consultan esa base de datos a los efectos de valorar el riesgo que supone prestarle el dinero a esa persona.

Lo normal es que la información que aparece en la CIRBE no impida la consecución del préstamo. Sin embargo si usted aparece como deudor en varias hipotecas o con reclamaciones de otros bancos es muy probable que su solicitud no tenga éxito.

También puede suceder otra cosa, que usted no reconozca la existencia de una deuda pero el banco sí, a pesar de lo cual tampoco le reclame el pago de la misma, porque por ejemplo la deuda ha prescrito. Por extraño que parezca los bancos también se equivocan con el dinero y esto sucede a veces.

Pues bien, nos encontramos con que la entidad "X", a la que pedimos el prestamo no nos lo concede y nos dice además que la razón de la negativa viene motivada por una entrada en el CIRBE y el ordenador de la entidad no deja continuar con la operación.

Por lo tanto nuestro objetivo principal se convierte en eliminar esa entrada de la famosa CIRBE para que el ordenador permita al banco procesar la solicitud.

La respuesta fácil sería acudir al derecho de cancelación de los datos del artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

"2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos."

El problema es que si los datos son exactos y el tratamiento se ajusta a lo dispuesto en la LOPD nos van a denegar la cancelación de los mismos y no obtendremos el fin propuesto. Por eso la LOPD no es suficiente.

Pero existe otra salida para conseguir que temporalmente desaparezca el riesgo de la CIRBE y durante ese periodo temporal realizar la tramitación en el banco y obtener el préstamo, pues lo que se consigue es que la información desaparezca del registro y se desbloquee el ordenador del banco.

LA CIRBE se regula en la Ley 44/2002, de de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en sus artículos 59 y siguientes.

A los efectos de este hack, nos interesan los artículos 65 y 66.


"Segundo. Sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, respecto a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de las entidades declarantes, todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos.

Las solicitudes remitidas por el Banco de España deberán ser contestadas y comunicadas por las entidades declarantes al afectado y a la CIR, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su recepción en cualquiera de sus oficinas. La decisión será motivada en el supuesto de que considere que no procede acceder a lo solicitado."

Es decir se incia un procedimiento de tramitación de los datos ante el banco o entidad financiera declarante, pero lo importante para que los datos se borren es lo que dice el artículo 66:

"Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores.

La suspensión procederá igualmente, y con idéntica extensión, en el supuesto de que se hubiere acreditado ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados, o se hubiere recibido de la Agencia de Protección de Datos la comunicación a que se refiere el apartado cuarto del artículo anterior. En el mismo supuesto, el Banco de España comunicará la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de la misma, se hubieren cedido los datos afectados y los congruentes con éstos.

Segundo. La suspensión cesará a partir de que la CIR reciba de la entidad declarante la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado segundo del artículo anterior, salvo que se trate de contestaciones desestimatorias, en cuyo caso el Banco de España prorrogará por dos meses más la suspensión citada, ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior.

También cesará la suspensión cuando el Banco de España tenga constancia de la sentencia firme o la resolución acordada al respecto por la Agencia de Protección de Datos, una vez rectificados o cancelados, en su caso, los datos, según se establece en el apartado siguiente."

Es decir, que durante el tiempo en que se tramita nuestra reclamación contra la deuda, los datos no se comunicarán a otras entidades financieras por lo que se habrá conseguido desbloquear durante ese periodo de tiempo el acceso al nuevo préstamo en una entidad financiera diferente.

Puede que a alguien no le parezca más que la lectura de la ley, y efectivamente lo es, pero a más de una persona que conozco le ha permitido puentear el sistema del ordenador del banco y obtener un crédito que de otra forma le resultaría imposible. Así que lo considero una especie de hacking, buscar los resquicios de la norma y descubrir como "molestar", aunque sea un poquito, a quienes tanto nos molestan a nosotros, para hacer lo contrario de lo que a ellos les interesa.

Como digo, esta solución funciona primero durante el tiempo de tramitación del Banco de España y la entidad que dice tener una deuda con nosotros, y segundo sólo se puede utilizar una vez por el interesado sin tener que aportar ninguna documentación adicional.

A continuación y siguiendo el modelo de proyecto de mi admirado Javier de la Cueva, pongo un modelo de formulario para que cualquiera pueda solicitar este trámite ante la CIRBE:

----------------------
Petición de cancelación de datos personales objeto de tratamiento incluido en un fichero

-A la Central de Información y Riesgos del Banco de España-

DATOS DEL SOLICITANTE

D. [nombrey apellidos] ,mayor de edad, con domicilio en la C/ [dirección, localidad, provincia y Comunidad Autónoma], C.P. [Código Postal] con D.N.I. [Número de DNI], del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de cancelación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, y los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1332/94, así como del artículo 65 de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero de 22 de Noviembre.

SOLICITA.-

  1. Que en virtud del artículo 65 de la ley 44/2002, “todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España que tramite la rectificación o cancelación de los mismos ante las entidades declarantes, mediante escrito en el que se indiquen las razones y alcance de su petición. El Banco de España dará traslado inmediato de la solicitud recibida a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos”, por todo ello pide que el Banco de España proceda a la tramitación de la cancelación de los datos que figuran en el fichero de la Central de Información y Riesgos del Banco de España, facilitados por el Banco Popular, dada la inexactitud de los mismos.
  2. Que dicha apreciación de inexactitud se fundamenta en el hecho de que no se ha recibido por esta parte comunicación alguna o requerimiento al pago de la deuda referida, ni se ha interpuesto procedimiento alguno para proceder a su cobro, ni se tiene constancia por esta parte de que la deuda sea tal. El Banco Popular no se ha puesto en contacto con esta parte para comunicar la existencia de la deuda, ni para reclamar el pago, ni ha realizado ningún otro acto que hubiese permitido a esta parte alegar en contra de la calificación de ese crédito.
  3. Que, por lo anterior, nos encontramos en una situación de indefensión puesto que no conocemos el motivo de la inclusión en el citado fichero del Banco de España.
  4. Que, en el caso de que el responsable del fichero considere que dicha cancelación no procede, lo comunique igualmente, de forma motivada y dentro del plazo legal señalado, a fin de poder interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En [Ciudad] a [día] de [mes] de [año]

Firmado: [Titular de los datos]

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Espero que nunca se tengan un problema de este tipo con la CIRBE, pero si lo tienen espero que les sea de utilidad, como digo, yo lo he empleado en varias ocasiones y siempre ha funcionado. Generalmente la entidad responde rápido aportando la documentación de la deuda, pero mientras tanto hemos solucionado nuestro problema.

34 comentarios:

  1. Muy bueno este 'hack' aunque como bien dices, mejor no tener que utilizarlo nunca :)

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  2. Hola David. Honrado me siento que de un modesto comentario mío haya surgido tu artículo al que sólo veo dos puntualizaciones:

    La primera la has dicho tú y no es sino la rapidez de respuesta. Las comunciaciones a la CIR se basan en toda una serie de estándares precisos, preciosos y liosos descritos en la Circular 3/1995 del BdE, etc. y, si nos ponemos a echarle un ojo (mejor no lo hagáis, es mucha la información que tienen de nosotros) verás que existe en todo momento la obligación para las entidades infromantes de remitir la información de forma veloz (diaria, semanal si son menos de 500 nuevas informaciones, etc.) y el incumplimiento de las normas reguladoras de la CIR es sancionable por el BdE de acuerdo con la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

    La 2ª es que tu sistema sólo funcionará si el cliente lo inicia a través del BdE, dado que si se hace directamente con la Entidad, ésta no tiene obligación de informar al BdE que existe esa discrepancia entre cliente y entidad.

    Otro aspecto interesante es que, en aquellos casos de registro en la CIR con claves E, F, G, H I ó L (Anejo II de la Circular antes mencionada) es decir, situaciones de morosidad con más de noventa días de retraso o situaciones concursales con el crédito reconocido, el deudor estará en alguno de los ficheros de solvencia patrimonial y, el proceso iniciado ante al BdE que conlleva la suspensión de la cesión de los datos de la CIR no opera ad cautelam frente a los datos cedidos a los ficheros de solvencia patrimonial por la entidad (no opera o sí, en el caso que la entidad para cubrirse solicite la baja cautelar).

    En cualquier caso, hay un debate interesantísimo, que creo que se va a volver a abrir ante los tiempos que se avecinan, sobre la postura que a finales de los ochenta y principios de los noventa mantuvo el BdE frente al famoso plazo de seis años de permanencia máxima en los ficheros de solvencia patrimonial (si te apetece un día te lo cuento en otro post).

    Para cerrar, sólo te puedo decir que el "hackeo" me parece simplemente brillante.

    Saludos.

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    1. hola he mandado dos crtas como esta y me han venido denegadas si quieres ponte en contacto conmigo aber como lo puedo hacer me hace mucha falta sonia0484@live.com gracias

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    2. No llego a entender bien el método ya que en mi caso se ha puesto una reclamación por unas deudas que aparecen en la Cirbe ante el banco de España y lo que han hecho ha sido bloquear los datos del cliente lo que imposibilita solicitar otro tipo de financiación en cualquier entidad porque aparece bloqueado.

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    3. Hola bueno yo escrito dos cartas cómo estás y me han venido canceladas también por favor ponte en contacto conmigo en mariatalcual@hotmail.com

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  3. Utilizar esa cláusula para puentear la CIRBE no sería un fraude de ley?

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  4. Gracias por los comentarios.

    Sobre el fraude de ley, lo pensé en su momento, pero es requisito del fraude de ley la circunvención de una norma mediante el empleo de otra. Logicamente se está muy cerca, porque sino no llegaría a ser un hack. ;)

    Realmente uno no se está saltando una ley, no hay una obligación de que uno figure con todos sus créditos en la CIRBE, lo que se hace es, ante un bloqueo en la financiación cuando el banco tampoco te reclama una deuda, sobre la que tú legitimamente puedes tener discrepancias, que no sirvan este tipo de ficheros como elemento de fuerza para que pagues aunque no estés de acuerdo, que en muchas ocasiones es lo que sucede.

    Creo que puede faltar un elemento para que se considere tal, la ley infringida, pues de lo contrario, se anularía la presunción de que es posible que la deuda no exista, los bancos también son falibles.

    Un saludo.

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  5. De la aplicacion de las leyes y las normas,segun la norma del 1999, la permanencia en el cirbe hera de seis años,y la actual indefinida,no seria logico solicitar la aplicacion de una norma en base a la fecha real de las obligaciones,o acaso aplica la norma en base a la fecha de la resolucion.demanda 1994 sentencia 2000.

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  6. He intentado hackear la ley para salir temporalmente de la CIRBE presentando la petición de cancelación propuesta pero a los cuatro días he recibido contestación del dept de Riesgos del B.España denegandome y diciendo que la CIR no es un registro de operaciones sino de saldos deudores. Que acuda a la entidad declarante responsable de la comunicación (banco).
    Y si quiero que la central de Riesgos rectifique que aporte documentación justificativa según RD 1720/2007. ¿Qué he hecho mal? ¿Cómo puedo hackear el sistema? manzanareselx@terra.es

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    1. hola ami me ha pasado lo mismo me ha benido la respuesta iguial que ati quisiera saber si has buscado una solucion y me pudieras ayudar lo neceito urgente sonioa0484@live.com gracias

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  7. y aqui se acabo la fantasmada del jaker....

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  8. Hola, me ha interesado mucho el tema pues yo tengo un problema de este tipo, aunque no por riesgo "directo" sino "indirecto", por avalar a mi hija en una importante hipoteca, aunque mi riesgo directo es bajo, lo que clama más al cielo... Supongo que también me serviría este "puenteo". Pero, tengo una pregunta, por si me la podéis responder ¿como me entero de cuando el Banco de España reclama la documentación al Banco y por tanto, retiene o elimina temporalmente la información de mi CIrbe?... es importante saberlo desde el primer día para agilizar los trámites antes de que vuelvan a publicar los datos... Gracias por la respuesta...

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  9. muchas gracias por este aporte hay gente en el mundo que de verdad ayuda a los demas eres un fiera macho

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    1. hola he mandado 2 cartas al cirbe y me han venido denegadas quisiera savetr si me puedes ayudar y te mando los papele para que les heches un bistazo me hace mucha falta salir del cirbe aunque sea 2 meses si puedes ayudarme y quieres este es mi imeil sonia0484@live.com gracias

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  10. Hola hacer constar que a sonia0484@live.com después de 3 negativas por parte de CIR hemos conseguido su bloqueo de la misma legalsoluciones2@gmail.com

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  11. Podría ponerse en contacto (legal soluciones)en vidaleire@hotmail.com seria de gran ayuda, gracias

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  12. He conseguido que me quitaran pero en la consulta que hago sale "Hay un registro bloqueado ..."
    Esto lo ven las entidades que solicitan el CIRBE y puede afectar a la solicitud de un préstamo hipotecario? O simplemente no verán ninguna entrada?

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  13. Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar, la entidad UNICAJA me tiene incluido en el CIRBE por un préstamo personal, el caso es que el juzgado decretó un embargo sobre una propiedad mía, me gustaría saber si al haber habido sentencia tengo alguna posibilidad de salir de dicho fichero.

    Gracias de antemano

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  14. Hola, legalsoluciones2@Gmail.com, a mi tb me han contestado y me piden aportar justificantes. Yo quiero que me bloqueen esos 2 meses según el art 66.. que les puedo contestar?

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  15. Que gente, ofreciendo préstamos donde no es su sitio. Lo peor de la CIRBE, es que constas siempre por el principal del préstamo, jamás por el verdadero valor del mismo en cada momento. es decir, si el cliente cancela el préstamo o crédito, y o lo comunica a la CIRBE, sigues constando como deudor. Yo consté en la CIRBE durante 8 años como MOROSO y no debía nada. Me enteré por que el banco, vendió mi deuda a un cobrador de morosos y le di con los papeles en las narices. Fui empleado de banca y durante 8 años, busque trabajo en tal negocio figurando por error en la CIRBE, como moroso. No controlan nada.

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  16. Eso ocurre si el préstamo se va a morosos, muchos empleados listos se quedan con el dinero, pero se olvidan de dar de baja el riesgo en la CIRBE. Tu dinero, pudo haber pagado cenas y regularizaciones de caja.

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  17. Yo llevo 9 años en cirbe y desaparecido de registro de morosos,nadie me reclama nada, solo qe cirbe expone mis datos y ningún banco me da nada..., alguna solución? Jvmgtoledo@gmail.com

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  18. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  19. aparezco en el cirbe por una hipoteca que el banco se quedo con la vivienda hace ya mas de 10 años.
    ahora mi vida continua y necesito un crédito que me deniegan por culpa de ese fichero. como puedo hacer? alguien me puede ayudar? el director del banco me dice que si consiguiéramos el fichero limpio no tendría problema. mi correo es pigori74@hotmail.com por si alquien pudiera ayudarme.
    muchas gracias

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  20. Me encuentro registrado en el CIRBE por una deuda inicial de aproximadamente 30.000 euros, con una caja de ahorros. El principal es de 5.000 euros y el resto demoras e intereses. Esto ocurre desde hace TREINTA AÑOS y, mensualmente, renuevan el envío de datos. Creo que el asesinato, en España, prescribe a los treinta años. ¿Es normal? ¿No existe un modo legal para acabar con ésta situación? Desde luego que la solución no pase por pagar esa barbaridad. Gracias

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  21. Aunque el fichero del CIRBE no es un fichero de morosos como tal , como bien cuenta este artículo es posible reclamar para salir de él y liberarnos así de anotaciones que para los bancos pueden suponer intentar obtener una financiación más grabosa.
    La Legalista puede darte más información si consultas tu caso como hicimos.

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  22. hola mi pregunta por una hipoteca que no pague en el año 2008 sigo figurando en el CIRVE tiene un tiempo o es indefinido
    gracias

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  23. Estoy interesado en este asunto, ya que tengo una deuda en la cirbe pero no puedo demostrar que se llegó a un acuerdo ya que no encuentro la documentación. Total mi pregunta es la siguiente, una vez que finalmente según marca la ley me conceden esos dos mese de puente como bien decís al respecto para poder solicitar un préstamo nuevo en una entidad financiera nueva, en la entidad aparece algo al respecto sobre esa duda o directamente no sale nada, o que hay algo pero no está disponible¿?¿?¿? Gracias y buen aporte, un saludo.

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    1. En la cirbe aparece eso de registro bloqueado, esa es la verdad. Pero parece que eso es así

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  24. Yo estoy con el mismo problema, necesito pedir un segundo préstamo y tengo ya uno del que debo unos 30.000 actualmente y es el del que necesitaría solicitar dicha cancelación cautelar, lo hice una vez el año pasado y funcionó pero por varias causas no pude sacar provecho de ello. El autor indica que sólo se puede realizar una vez, pero habría problema en hacerlo de nuevo sí ha pasado más de un año desde la solicitud anterior¿¿??

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  25. Buenas tardes, he realizado la solicitud de cancelación hace una semana pero no he tenido respuesta, me aparece como registrado, alguien me puede indicar que plazo tienen o cuanto suele tardar.
    Gracias.

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  26. Hola tengo una deuda de hace casi 10 años de un prestamo de empresa de avalmadrid que con la crisis no puede pagar yo era autónomo y me tuve que dar de baja está en suspenso y me sigue saliendo en la cirbe quiero saber si desde que lo mandas a tramitar cuanto tadan en bloquearlo para decirle al banco que ya puede comprobar y seguir con un préstamo hiporecario que he pedido. alcajul77@gmail.com
    y algun apunte pir favor que he visto por aqui que hay gente que lo ha hecho y se lo han denegado.
    Saludos un buen posh si da resultado ya os contaré.
    gracias y un saludo

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