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miércoles, 27 de julio de 2016

Una aproximación a la naturaleza jurídica al Bitcoin

La realidad produce fenómenos complejos que el derecho debe abordar. Y no siempre las categorías, palabras o definiciones que manejamos tienen un reflejo jurídico exacto.

Muchas veces nos empeñamos en llamar a algo de una determinada manera, aunque su naturaleza jurídica sea otra. Esto produce muchas veces confusión sobre lo que realmente es el objeto sobre el que se discute. Hay un aforismo muy usado por los juristas que dice que "las cosas son lo que son y no lo que las partes quieren que sean"

Un claro ejemplo de ello es el bitcoin, o cualesquiera otras de las conocidas como criptomonedas.

Se les llama dinero virtual, dinero electrónico, criptomonedas, etc. Pero realmente no son eso, ya que legalmente dinero y moneda son figuras jurídicas que están reguladas y definidas.

Es decir, al dinero del Monopoly (o del Palé) le llamamos dinero, dentro del juego sirve para comprar propiedades y pagar multas, pero en un entorno jurídico nadie lo describiría como divisa o dinero.

Son unos papeles impresos que sirven para un juego.
Billetes de "El Palé" (el Monopoly español)
Ahora imaginemos que alguien nos ofrece euros de curso legal a cambio de ellos. Es decir, que por cada papel impreso de estos nos diese 5 euros. El hecho de que podamos atribuir un valor a cada uno no lo transforma en dinero. Seguirían siendo papeles impresos.

Para ver qué relación tiene esto con el bitcoin, es necesario conocer el concepto realmente interesante tras esa figura, la cadena de bloques o "blockchain".

La cadena de bloques es, básicamente, como un gran cuaderno en el que se anotan todas las transacciones que se realizan en un entorno. Cada bloque es como si fuese una hoja de ese cuaderno.

Si bien este "cuaderno" tiene algunas características especiales, como que está distribuido (depende de varios ordenadores conectados entre sí) o que se realiza un proceso de validación de las anotaciones (de tal manera que no se puede anotar nada sin que un número determinado de máquinas validen esa inscripción) o que quedan registrados todos los movimientos por tiempo indefinido.

Dada la tecnología que soporta la cadena de bloques, existe un incentivo a confiar en que las anotaciones responden a la realidad, puesto que no es sencillo manipular las mismas.

El trabajo de verificación de las anotaciones lo realizan los nodos, que son "retribuidos", cuando se cumplen una serie de condiciones matemáticas asignándoles la primera linea de un nuevo bloque dentro de la "blockchain", de esta manera se crea espacio para añadir nuevas anotaciones.

Así se expone en el documento (pdf) que describe el sistema:
"By convention, the first transaction in a block is a special transaction that starts a new coin owned by the creator of the block. This adds an incentive for nodes to support the network, and provides a way to initially distribute coins into circulation, since there is no central authority to issue them.
The steady addition of a constant of amount of new coins is analogous to gold miners expending resources to add gold to circulation. In our case, it is CPU time and electricity that is expended."
Esa primera linea especial de ese nuevo bloque es un Bitcoin.

Si tenemos en cuenta todo lo anterior, podemos decir que llamamos Bitcoin al derecho a poder realizar una anotación en la cadena de bloques.

Cuestión distinta es que a ese derecho le asignemos un valor, al igual que asignamos un valor a una propiedad inmobiliaria, a una acción de una sociedad, etc. Si a nadie le pareciese interesante o confiase en la integridad de las transacciones nadie cambiaría euros por la posibilidad de hacer anotaciones, por lo que no tendría ningún valor.

Es decir, que estoy dispuesto a pagar 300 euros a quien tiene esa línea (bitcoin) para que quede asignada a mi monedero y, a partir de ahí, recabar transacciones sobre fracciones de la misma.

Pero el hecho de que haya personas que le den un valor, no altera su naturaleza jurídica ni lo transforma en moneda de curso legal, ni en otra cosa.

Otra cuestión será si mañana un estado decide que acepta los bitcoins como su moneda de curso legal, entonces su naturaleza jurídica cambiará, lo mismo que sucedería si el estado decide establecer los billetes del Monopoly, es una decisión jurídica que altera la naturaleza del objeto, pero mientras ello no suceda no podemos atribuirle esa condición.

Este enfoque es coherente con las respuestas que se van obteniendo de tribunales y autoridades fiscales, en el sentido de que no se le puede considerar dinero electrónico, sino un medio de pago (como una tarjeta regalo).

Por lo tanto, considero que la mejor aproximación a la naturaleza jurídica del bitcoin, y por lo tanto el mejor inicio para comprender sus connotaciones legales, pasa por considerarlo como lo expuesto, como el derecho a realizar anotaciones en ese cuaderno tan especial que es la cadena de bloques.

4 comentarios:

  1. Muy buen post y bien explicado David, yo leí hace un tiempo que incluso EEUU tenía pánico del bitcoin porque hacía desequilibrar su propio banco nacional... Alucinante no te parece? Un saludo

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  2. Realmente la fuerza del bitcoin es muy elevada, ya que abre las puertas a nuevas monedas con tendencia internacional, al ser esta moneda muy usada, es posible que varias monedas de varios países se vean en la baja de la fuerza que tienen, ya que la tendencia seria a realizar transacciones con la misma y desplazar las barreras de una moneda mas local y controlada.

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  3. "Pero realmente no son eso, ya que legalmente dinero y moneda son figuras jurídicas que están reguladas y definidas".

    ¿En qué ley puedo encontrar la definición legal de dinero (no de moneda, ni de "dinero" electrónico)?

    Gracias.

    @AleGuardia

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  4. Que el dinero del Monopoly no es dinero real no creo que haya que explicarlo en el artículo, ¿o acaso los lectores de este portal tienen 8 años?

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