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domingo, 7 de septiembre de 2014

Para la Audiencia Nacional la anulación de la Directiva de Conservación no implica nulidad de Ley de Conservación

Empiezan a llegar a los juzgados y tribunales solicitudes en relación a la Ley de Conservación de Datos y a la Directiva anulada, poniendo en cuestión la vigencia de aquella.

La Audiencia Nacional dictó una sentencia (pdf) el pasado 24 de junio en la que en un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) se ordenó la intervención de comunicaciones con el fin de investigar el delito y las relaciones entre los investigados.

Uno de los abogados de la defensa instó la solicitud de una cuestión de constitucionalidad en relación a la Ley 25/2007, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que regula la interceptación de comunicaciones) derivada de la anulación de la Directiva el pasado 8 de abril.

Personalmente no entiendo la relación que se pretende establecer entre las citadas normas, puesto que la conservación no afecta al secreto de las comunicaciones, de hecho el artículo 1.3 establece:
"3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas."
Ello explica que en su respuesta a la cuestión, la AN aborde aspectos como la conservación o destrucción de las grabaciones.
"[...] tema éste, asimismo ya previsto y resuelto por nuestro Tribunal Supremo, ya en SENTENCIA núm. 207/2012 de 12 de marzo de 2012 que estableció que la legitimidad del sistema no excluía la necesidad de que, dada su naturaleza invasiva e incisiva, por los tribunales se adopten medidas encauzadas a la destrucción de las grabaciones una vez que ya no se precisen para operar probatoriamente en la causa, adoptando las necesarias cautelas para evitar el almacenamiento masivo de datos relativos a la actividad de una pluralidad de personas."
Es decir, que el análisis se produce respecto del almacenamiento de las grabaciones, pero en modo alguno es relativo a un análisis de la vigencia de la LCD posterior a la anulación de la Directiva.

Sin ver el contenido del recurso es difícil ahondar más, pero en mi opinión, SITEL presenta sus propios problemas de compatibilidad con la normativa Europea de Derechos Humanos, pero estos no están relacionados con la conservación de datos.

Como digo, por eso el análisis se centra en la conservación de las grabaciones dentro del sistema SITEL:
"Así pues, la posible inconstitucionalidad del almacenamiento extraordinario de datos que supone el sistema SITEL ha sido resuelto por vía de interpretación ordinaria de la Ley por el tribunal Supremo, por lo que no es precisa interposición de cuestión de constitucionalidad alguna (solo viable cuando la solución no pueda ser adoptada mediante la interpretación ordinaria de la Ley conforme a la Constitución)
Procede, conforme a lo antes argumentado, acordar de oficio en el presente caso la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL de las intervenciones telefónicas acordadas a lo largo de este procedimiento en su totalidad, así como de todas las copias, y la conservación solamente, de forma segura, de las copias entregadas en su día al Juzgado de Instrucción número de San Cristobal de La laguna, para sus Diligencias Previas número 3735/09 en la caja HD SATA marca SUPERGRASS que aloja en su interior un disco duro marca SEAGATE modelo ST350063 OAS, que fue posteriormente remitido desde dicho Juzgado al Juzgado Central de Instrucción número tres de esta Audiencia Nacional y, finalmente a esta sala de lo penal, Sección Segunda, con verificación en ejecución de sentencia una vez ésta sea firme, que tal destrucción se ha producido."
Así pues, tras el empleo del sistema SITEL el "original" de la grabación se borra de ese sistema pero permanece una de las copias aportadas con los autos.

Es la primera mención que me consta de una resolución judicial sobre la vigencia de la LCD tras la sentencia del TJUE, pero la conclusión automática no debe ser la vigencia de la misma, puesto que no se analizaba realmente ese aspecto, sino una cuestión muy limitada y realmente no afectada.

[Bonus Track] Una buena ocasión para ver una opinión sobre esta materia será el IV Congreso de informática Judicial en Santiago, el próximo 10 de octubre en el que el que Eloy Velasco, magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, intervendrá, precisamente, sobre la vigencia de la LCD tras la sentencia de 8 de abril.

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