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miércoles, 9 de abril de 2014

Efectos prácticos de la anulación de la Directiva de Retención de Datos

En un anterior post ya expuse cuales son los fundamentos que han llevado al TJUE a declarar contraria a derecho de la unión la Directiva 2006/24

Esta Directiva es muy importante para la investigación de delitos cometidos usando Internet o las telecomunicaciones ya que los datos objeto de tratamiento permiten ligar un hecho con su responsable o autor. Por eso procede analizar las consecuencias prácticas de tal decisión y lo que suponen.

Lo primero que hay que dejar claro es que la retención de datos no es ilegal, lo que es contrario a la Carta de Derechos Fundamentales es que la norma que habilita una intromisión en la intimidad no cumpla los requisitos que legitiman tal intromisión. Es decir, que la Unión Europea podrá dictar otra norma siguiendo las exigencias del artículo 51 de la Carta y del TJUE.

La legislación nacional, como nuestra Ley 25/2007, no se ve anulada directamente. Este pronunciamiento es una cuestión prejudicial planteada por Tribunales de dos estados, Austria e Irlanda, que deberán ahora emitir sentencia con esta base. Hay que tener en cuenta que la Carta es aplicable a las instituciones de la Unión Europea y a los estados miembros cuando aplican la legislación comunitaria.

También hay que señalar que la Directiva, por su propia naturaleza, es una norma para la armonización de la legislación de los países miembros. Es decir, que cada uno de los países tiene sus normas para esta cuestión y la Unión Europea pone criterios comunes y homogéneos.

Esto no cambia, la legislación nacional sigue vigente y cada Estado tiene capacidad para regular e imponer obligaciones de conservación.

Ahora bien, ello no obsta para que en cualquier procedimiento judicial en España se empiece a cuestionar si nuestra Ley de Conservación de Datos es compatible con la Carta de Derechos Fundamentales, en la medida en que la retención de estos datos se hace con una norma que tiene los mismos defectos que la propia Directiva y por lo tanto no pasaría el test del artículo 52 de la Carta y cuya redacción, además, deriva de la normativa comunitaria ahora anulada.

Es decir, las empresas operadoras y obligados a la conservación de los datos de las comunicaciones siguen estándolo en las mismas condiciones que se hace hasta la fecha. Pero en cualquier procedimiento judicial en el que se acuerde un acceso a esos datos debe plantearse la legalidad de la misma.

Es decir, a nivel práctico, de manera inmediata, no hay mayores consecuencias directas. 

Sí que deberemos esperar a lo que jueces y tribunales puedan decir en los incidentes de nulidad de actuaciones que sin duda se plantearán desde este momento en procedimientos judiciales abiertos, ya que sí existiría vía incluso para la cuestión prejudicial. En estos procedimientos, si la investigación se inició por el acceso a esos datos y no hay confesión posterior, podrá ponerse en cuestión todo el procedimiento.

En procedimientos terminados, donde haya recaído condena por hechos que han sido investigados invocando la LCD, sería más complicada una revisión si no ha sido previamente alegada, pero sería planteable, si se da el plazo, el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humamos.

El más inmediato impacto directo de esta sentencia, sin embargo, se debe ver en los proyectos de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y del Código Penal, en la medida en que las disposiciones para ampliar el acceso a los datos de tráfico para delitos menos graves o ilícitos civiles queda muy cuestionado.

Las constantes menciones de la Sentencia del TJUE a la compatibilidad de la retención de datos con el respeto a la intimidad y la vida privada sólo con la persecución de delitos graves (como terrorismo y narcotráfico) evidencian que será difícil justificar la habilitación del acceso para otros supuestos y mucho menos para casos civiles.

Mantener una reforma de la LPI con un criterio que excede de manera evidente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión no parece una medida inteligente o con mucho futuro.

Otro efecto es la necesidad del legislador europeo de reformar la normativa para adecuarla a lo dispuesto por el Tribunal así como que los estados miembros procedan igualmente a la revisión de sus leyes para adecuarlas a los principios aplicables.

En conclusión, la sentencia reconoce el derecho a la intimidad y la vida privada, reconoce que este derecho puede ceder para la persecución de ciertos intereses vitales para los estados, pero que esta cesión ha de hacerse de una manera concreta y correcta en respeto de los derechos fundamentales. Y que parece razonable que los estados que regulan esta materia lo hagan con respeto a los principios señalados por la sentencia, no como hasta ahora.

Esperemos que esta resolución sirva para abrir un debate real sobre nuestra intimidad y derechos en el ámbito digital, sobre los numerosos riesgos y la necesidad de protección que tenemos, así como cuales son los límites a la hora de garantizar la seguridad y responsabilidad.

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