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viernes, 1 de marzo de 2013

Limite al derecho moral a la integridad de la obra: La rotonda de Amorebieta

Los derechos morales en propiedad intelectual son irrenunciables e inalienables y gozan del mayor de los respetos, siendo incluso algunos de ellos intransmisibles, por eso, los asuntos que alcanzan a tener un recorrido judicial son especialmente interesantes, o a mi me lo parecen, porque marcan y definen límites a cuestiones que parecen ser claras.

Los derechos morales sobre las obras se establecen en nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en el artículo 14:
"Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda"
Uno  de los más interesantes desde el punto de vista de su alcance es el contenido en el punto 4º, el que reconoce el respeto a la integridad de la obra.

Fundamento de este derecho fue la reclamación, y posterior sentencia estimatoria, en el caso del puente de Calatrava en Bilbao, y fundamento de uno de los asuntos más peculiares de la jurisprudencia en materia de propiedad intelectual que ha dado el Tribunal Supremo.
"La Patata" de Amorebieta Fuente: viajeros.com

El problema era la colocación de una escultura en una rotonda de Amorebieta y el intento posterior de reurbanizar la zona por parte del ayuntamiento que contrató la misma. Esa reurbanización incluía la modificación de su ubicación definitiva.

Ante esa pretensión municipal, el autor reaccionó exigiendo el reconocimiento a que su obra no fuese movida, porque ello afectaba a su derecho a la integridad de la obra.

Es muy relevante destacar, como hace la sentencia, que el encargo se hace para ese espacio concreto, no es que el ayuntamiento compre una escultura cualquiera, sino que en la propia concepción de la obra se tiene muy en cuenta el entorno en el que debía integrarse.

El tribunal de Instancia reconoció que el Ayuntamiento y autor habían pactado la colocación donde se encontrada, pero la modificación no supondría una vulneración de sus derechos morales. Fallo que fue confirmado por la Audiencia Provincial, explicando que la vulneración de la propiedad intelectual se produciría en función de la nueva ubicación dada a la escultura, el entorno, etc., pero en ese momento no se había producido.

Finalmente el asunto llega al Tribunal Supremo, que ha resuelto mediante sentencia de 18 de enero de 2013 (doc), sobre la única cuestión planteada en el mismo por el autor:
"que se declare que el derecho moral de autor de don Andrés Nagel a la integridad de su obra, comprende que no se altere la ubicación actual de su obra escultórica."
Por lo que el TS limita la cuestión al análisis del alcance del derecho moral a la integridad de la obra:
"[...] el núcleo del recurso queda centrado en decidir si la pretensión de que se declare que el derecho moral de don Andrés Nagel Tejada a la integridad, comprende que no se altere la ubicación de su obra escultórica y si tal derecho tiene carácter tan absoluto que, en caso de conflicto, prevalece sobre cualquier otro derecho o interés legítimo[...]"
El Tribunal reconoce, como es razonable, que en el caso de las obras concebidas especificamente para un espacio concreto la alteración de la ubicación modifica el código de comunicación en que la obra se integra. Pero, por ello mismo, cuando la alteración que se pueda producir en el entorno no modifica el "discurso" que el autor pretende establecer con su obra, no puede hablarse de un atentado contra la misma.

Estaremos en un problema de valoración de contexto.

Y se habla de contexto puesto que la obra, al estar pactada para ese lugar:
"[...] el derecho del recurrente a la integridad de la obra, previsto en el artículo 14.4 TRLPI, se extiende a la tutela de la ubicación de la obra en el emplazamiento para el que fue específicamente creada, como derecho distinto del consistente en que la exposición de la obra se realice en condiciones que no perjudiquen su honor o reputación profesional regulado en el artículo 56.2 TRLPI"
Pero este derecho moral, con ser importante, tampoco debe verse como absoluto o ilimitado, y en este caso debe tenerse en cuenta que el hecho de que vaya a ser expuesto en la vía pública no puede impedir que se realicen actuaciones por las que la Administración deba velar o que respondan a un fin público superior. Y el autor, sabiendo que su obra va a estar en un lugar público, tampoco puede pretender que nunca se perturbe la obra (si bien en esos casos podría caber una  indemnización).

Imaginemos que hay un cambio de mayoría municipal, tampoco el autor puede oponerse a ciertos cambios, porque iría contra la realidad social. Otra cosa es el derecho a ser indemnizado, pero una pretensión de impedir que un objeto se cambie de ubicación es irreal.

Así el TS establece algo con mucho sentido común:
"El derecho del autor, al igual que el del propietario del soporte material, debe ejercitarse de buena fe, de forma no abusiva ni anómala y debe coordinarse con los del propietario del soporte material y los de la comunidad."
Y aplicándolo al caso concreto, como no hay datos sobre un posible cambio de emplazamiento y, lógicamente, en como este puede interferir con la obra no puede admitirse declarar lo pretendido por el autor, confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial.

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