Pocas veces podemos ver de manera más evidente la diferencia de tratamiento de los mismos hechos entre la sociedad y las reglas de la justicia, como en el caso de los emails aportados por Diego Torres en el caso Noos.
Mediaticamente, estos emails aportados en soporte papel, según se desprende de esta noticia, han tenido un impacto importante puesto que en teoría vinculan a personas de la Casa Real con las actividades presuntamente ilícitas del instituto Noos.
Jurídicamente, por el contrario, estos emails tienen poco de valor probatorio si la parte perjudicada no los reconoce, los impugna o no se realizan más pruebas.
El correo electrónico puede ser aportado en un procedimiento judicial, de eso no hay duda, pero la forma de aportarlo no debería ser nunca únicamente en soporte papel.
El correo electrónico puede entenderse como un documento electrónico, de acuerdo a la definición de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica:
"Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado."
Y debe recibir el tratamiento de documento según la legislación que le sea aplicable en su uso (art. 3.7 Ley de Firma Electrónica).
Es evidente que si el documento es electrónico y lo aportamos impreso en papel no podemos considerarlo nada más que un documento de parte y pierde su carácter de electrónico.
El correo electrónico no es sólo la información en texto que podemos leer, sino que incorpora otra mucha información muy relevante sobre su origen y destino, ruta de paso, etc. que puede marcar la diferencia entre que pueda ser tenido en cuenta o no.
Y, además, si la impresión ni tan siquiera incluye las cabeceras del mismo (dirección
IP de origen, servidores por los que ha pasado, programa de envío,
etc.) la información contenida en el email es difícilmente verificable y
si no tiene apoyo en otros muchos elementos no debería ser tenida en
cuenta por el juez.
Al fin y al cabo la impresión puede ser manipulada y poner en el escrito que salga por la impresora cualquier texto, imputando de cualquier cosa a la otra parte.
Por lo tanto, el Juez Instructor no debería imputar o no a alguien sólo en base al contenido de la reproducción en papel de unos correos electrónicos aportados por una parte.
Pero en este caso, al parecer, se han aportado emails en los que el emisor y el destinatario eran personas diferentes (Urdangarín y Corinna, por ejemplo) a quien los aporta en el juzgado (Diego Torres).
La explicación sería que esos correos fueron enviados y recibidos por medio del servidor del Instituto Noos y que el administrador del servidor tenga una copia de los mismos, que estará aportando en el procedimiento.
Salvo que el administrador del servidor haya recibido un correo por medio de reenvío, él no era parte de la conversación.
A mi juicio, de ser esto así, estamos ante una prueba nula de pleno derecho pues en su obtención el propio Diego Torres estaría cometiendo un delito de revelación de secretos, viciando con ello la investigación, puesto que esos emails han sido revelados sin el consentimiento de las partes intervinientes.
La única posibilidad sería, como ha reconocido la jurisprudencia Constitucional, que existieran reglas de uso del ordenador que deshicieran la presunción de intimidad que el trabajador tiene respecto del uso de los medios informáticos (y personalmente tengo dudas de que incluso eso baste para alcanzar al contenido del correo teniendo en cuenta la previsión del artículo 18.3 CE).
Y dudo mucho que en su momento en la empresa existiesen las reglas de uso del ordenador.
Como se puede entender de lo anterior, una cosa es lo que mediaticamente nos muestran y otra muy distinta el efecto que ello debe tener en un proceso con todas las garantías, lo que, si no se explica, provoca en ocasiones desafección y desconfianza ciudadana por la justicia, no porque se haga mal, sino por el desconocimiento de las reglas aplicables.
Enhorabuena por el post, muy clarificador.
ResponderEliminarMi única duda es por qué en la instrucción del caso los emails de ese servidor de correo no han sido incluidos en el sumario, por orden del juez, sin necesidad de que uno de los imputados los aporte a la causa.
me ha gustado muhco tu post, es una duda que tienen muchos, y con este post has aclarado muchas dudas, felicidades muy bueno como siempre!
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarGracias Maria del Carmen. :)
Anónimo: en la instrucción no se han incluido porque al parecer nadie sabía donde estaban y por mucho que el juez los pida tiene que encontrarlos, porque las partes pueden decir que ya no existe, etc.
Ese es parte del problema
Un saludo
Me ha parecido muy interesante el artículo, acabo de conocer tu blog y me parece muy bueno, me tendrás mas por aquí aprendiendo y compartiendo, un saludo.
ResponderEliminarBuen artículo, tomo nota, gracias
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