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viernes, 7 de septiembre de 2012

Preferentes y sentencias no ejecutables, ¡anda ya!

Cada vez se hace más imprescindible aplicar la máxima, en relación a noticias con contenido jurídico, de:

"A titulares increibles, noticias imposibles".

Hoy toca una que por la naturaleza del problema que representa me parece absolutmente cruel con miles de pequeños ahorradores que se encuentran con todos los ahorros de una vida en las conocidas "preferentes"

Así se pueden leer titulares como:
"El Frob se autoriza a sí mismo a no cumplir sentencias que amparen a titulares de preferentes"
"El Frob podrá impedir la ejecución de sentencias que den la razón a los titulares de las preferentes"
Si uno tiene a sus padres con un problema de estas participaciones (que "curiosamente" creo que gran parte de los titulares de estas participaciones o son jubilados o personas cerca de esa edad) tratará de evitar por todos los medios que lean esta noticia por miedo a un síncope inmediato.

Pero como digo, ante titulares tan espectaculares se impone el máximo escepticismo.

El derecho, a pesar del maltrato que viene sufriendo por el legislador en los últimos años sigue teniendo algunas instituciones (jurídicas, no políticas) que le dan una estabilidad a prueba de cosas demasiado raras.

Pues bien, se ampara la noticia en el artículo 72 de Real Decreto Ley 24/2012, que textualmente dice (ATENCIÓN AL TÍTULO DEL ARTÍCULO):
ART. 72 Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.
Visto el contenido del artículo, lo primero que hay que señalar, y es lo más importante, es que esto sólo se aplica al ámbito CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Esto es esencial, porque significa, precisamente, que la mayoría de las sentencias que afectan a consumidores en relación a las preferentes se habrán dictado en el ámbito CIVIL.

En los casos que conozco, lo que se pide es que se declare nulo el contrato de preferentes por no haber informado del producto o por cuestiones de vicio del consentimiento, error, etc. Todo acciones CIVILES y siempre ante tribunales de primera instancia.

Los "afectados" por las preferentes, es decir, aquellas personas que firmaron sin información suficiente o directamente engañados, NO SE VEN AFECTADOS POR ESTE ARTÍCULO si estan pleiteando para recuperar su dinero.

Otra cosa es para aquellos que SÍ sabían en lo que se metían (no hay problemas con el contrato) y ahora como cualquier otro inversionista siguen con sus participaciones. Pero esto sólo afecta en la medida de las valoraciones de los activos, el reparto de intereses, etc, siempre que sean entidades intervenidas por el FROB o el Banco de España.

Y de todas formas, a estos, sí se les reconoce un derecho a ser indemnizados pero lo que se trata de blindar con esta normativa es que la entidad rescatada se hunda por la vía de anulación de los actos de los organismos de intervención.

Podemos discutir sobre la constitucionalidad o no de la medida, dado que eso de limitar las posibilidades de ejecución de una sentencia no casa muy bien con varios principios aplicables al trabajo de Jueces y Tribunales, pero desde luego no es lo que en las noticias se deja ver.

En definitiva, que los realmente afectados por las preferentes no se van a ver afectados por esta norma y que los titulares son absolutamente alarmistas y desproporcionados.

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