Se ha conocido una sentencia en Bélgica (FR) (pdf) por la que se condena a pagar a la organización de un festival por el uso de una obra musical que sus autores había puesto con una licencia Creative Commons no comercial.
La cuestión objeto del pleito era simplemente que los responsables del festival utilizaron con fines promocionales, dentro de un vídeo publicitario, del Festival de Teatro de Spa la obra denominada Aabatchouk del grupo Lichôdmapwa incluída en un álbum de 2004 y disponible en el sitio www.dogmazic.net (por cierto recomendable sitio web con música Creative Commons).
El anuncio del festival fue mostrado un total de 415 veces por 20 segundos de duración en distintos medios de comunicación. Los demandantes, al escuchar el anuncio se pusieron en contacto con la empresa para tratar de lograr un acuerdo, que finalmente no fue posible.
Los demandados querían pagar de acuerdo a lo que se establece en las tarifas de la entidad de gestión francesa Sabam, en total unos 1.500 €uros para una campaña similar. Yo soy partidario de acudir a criterios de este tipo en reclamaciones aun y cuando los autores no estén en entidad de gestión alguna por el hecho de tener una base, un precio de mercado de alguna manera objetivo y objetivable, si bien es verdad que el titular de los derechos puede valorar su obra de una manera libre y que quien tiene que pedir permiso antes es quien quiere hacer el uso y en su caso pagar lo que se estipule.
Los demandantes pedían, y esto es basatante relevante desde el punto de vista de las licencias, una indemnización de 10.380 €uros por el incumplimiento de las condiciones de licencia Creative Commons y subsidiariamente por infracción de sus derechos de propiedad intelectual, asi como los intereses desde el 9 de julio de 2008.
Me parece muy interesante, y es una novedad con respecto a varios de los asuntos que se han fallado en España sobre las Creative Commons, el hecho de que la base fundamental de la reclamación es el incumplimiento de las obligaciones de la licencia y no la mera vulneración de la propiedad intelectual (como en el caso del Instituto Cervantes, por ejemplo).
Es decir, en el proceso se han debido analizar las condiciones de licencia como tal y en base al contenido de la misma se ha resuelto el asunto. Lo que sin duda es un avance en la consideración de la licencia como documento vinculante.
Recordemos que la clave de las licencias libres, y uno de sus aspectos más geniales, es que quien usa la obra fuera de los términos establecidos se encuentra en una situación sin salida. Si dice que la licencia no es válida estará igualmente ante una infracción de propiedad intelectual, puesto que entonces en ningún caso tendrá autorización para el uso que hizo de la obra, y si dice que la licencia es válida podrá demostrarse si cumplió o no con los términos de la misma.
En la sentencia se afirma la validez de las licencias Creative Commons está noblamente reconocida por los tribunales holandeses, españoles y americanos, haciendo referencia expresa al caso holandés.
Dado que la licencia exigía el reconocimiento de la autoría, así como impedía un uso comercial y modificaciones de la obra los demandantes entendieron que la utilización para promocionar el festival era un uso comercial y que la inclusión de la obra en un trabajo videográfico suponía una modificación de la misma.
La defensa por su parte alegó simplemente que se debió a un error en la interpretación de la licencia, alegando que desconocía que la canción seleccionada tenía terminos diferentes a los que se pueden ver en la portada de la página web desde la que se descargó.
El Tribunal acoge en este caso a la doctrina de Me Ph Laurent sobre la aplicación y validez de las Creative Commons a un caso como este.
Sobre la indemnización pedida por los autores el tribunal confirma su derecho a ser indemnizados con 12 €uros por cada una de las difusiones de la obra y otra de 1.800 euros por cada una de las violaciones de la licencia.
En este punto la sentencia contiene un pronunciamiento que se repite cuando se pide una indemnización por obras licenciadas con Creative Commons, confundiendo libertad con gratuidad:
Además el tribunal establece que lo que procede a su juicio es o una indemnización por los usos establecidos o una indemnización por cada una de las violaciones de las condiciones de licencia. Este aspecto, desde un punto de vista procesal es muy importante puesto que de no articualrse bien puede resultar, como en este caso, en una reducción de lo pedido.
Es decir, o demandas por el incumplimiento de la licencia y por lo tanto has autorizado el uso despues del pago o demandas por la utilización de la obra.
Yo no comparto este criterio del Tribunal, puesto que son cuestiones que pueden verse de manera independiete, pero lo cierto es que mi nulo conocimiento del asunto (demanda, contestación, etc.) y de las leyes belgas no me permiten cuestionarlo en profundidad.
El Tribunal modula que procede una indemnización de 1.500 €uros por cada una de las infracciones de la licencia, que viene a ser una resolución de "ni pa ti ni pa mi".
Así que finalmente estima el Tribunal la demanda, condena al pago de 4.500 €uros más los intereses desde la interposición de la demanda y al pago de 896.33 €uros más por costas procesales.
Se pedía también la publicación de la sentencia en un medio pero el Tribunal no lo concede por que entiende que no se ha visto mermada la reputación de la banda, por lo que no accede a ello.
Una sentencia interesante, aunque breve, y que aporta varios aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de accionar en los juzgados esgrimiendo una sentencia Creative Commons.
La cuestión objeto del pleito era simplemente que los responsables del festival utilizaron con fines promocionales, dentro de un vídeo publicitario, del Festival de Teatro de Spa la obra denominada Aabatchouk del grupo Lichôdmapwa incluída en un álbum de 2004 y disponible en el sitio www.dogmazic.net (por cierto recomendable sitio web con música Creative Commons).
El anuncio del festival fue mostrado un total de 415 veces por 20 segundos de duración en distintos medios de comunicación. Los demandantes, al escuchar el anuncio se pusieron en contacto con la empresa para tratar de lograr un acuerdo, que finalmente no fue posible.
Los demandados querían pagar de acuerdo a lo que se establece en las tarifas de la entidad de gestión francesa Sabam, en total unos 1.500 €uros para una campaña similar. Yo soy partidario de acudir a criterios de este tipo en reclamaciones aun y cuando los autores no estén en entidad de gestión alguna por el hecho de tener una base, un precio de mercado de alguna manera objetivo y objetivable, si bien es verdad que el titular de los derechos puede valorar su obra de una manera libre y que quien tiene que pedir permiso antes es quien quiere hacer el uso y en su caso pagar lo que se estipule.
Los demandantes pedían, y esto es basatante relevante desde el punto de vista de las licencias, una indemnización de 10.380 €uros por el incumplimiento de las condiciones de licencia Creative Commons y subsidiariamente por infracción de sus derechos de propiedad intelectual, asi como los intereses desde el 9 de julio de 2008.
Me parece muy interesante, y es una novedad con respecto a varios de los asuntos que se han fallado en España sobre las Creative Commons, el hecho de que la base fundamental de la reclamación es el incumplimiento de las obligaciones de la licencia y no la mera vulneración de la propiedad intelectual (como en el caso del Instituto Cervantes, por ejemplo).
Es decir, en el proceso se han debido analizar las condiciones de licencia como tal y en base al contenido de la misma se ha resuelto el asunto. Lo que sin duda es un avance en la consideración de la licencia como documento vinculante.
Recordemos que la clave de las licencias libres, y uno de sus aspectos más geniales, es que quien usa la obra fuera de los términos establecidos se encuentra en una situación sin salida. Si dice que la licencia no es válida estará igualmente ante una infracción de propiedad intelectual, puesto que entonces en ningún caso tendrá autorización para el uso que hizo de la obra, y si dice que la licencia es válida podrá demostrarse si cumplió o no con los términos de la misma.
En la sentencia se afirma la validez de las licencias Creative Commons está noblamente reconocida por los tribunales holandeses, españoles y americanos, haciendo referencia expresa al caso holandés.
"[...] dont la validité est actuellement reconnue notamment par des tribunaux néerlandais, espagnols et même américains ( cfr. civ. Amsterdam (réf.) du 9.03.2006)."Si bien creo que no es exactamente así en el caso español, lo cierto es que las mismas se han integrado perfectamente y sin problemas en nuestras resoluciones judiciales, a falta de un auténtico análisis de las mismas.
Dado que la licencia exigía el reconocimiento de la autoría, así como impedía un uso comercial y modificaciones de la obra los demandantes entendieron que la utilización para promocionar el festival era un uso comercial y que la inclusión de la obra en un trabajo videográfico suponía una modificación de la misma.
La defensa por su parte alegó simplemente que se debió a un error en la interpretación de la licencia, alegando que desconocía que la canción seleccionada tenía terminos diferentes a los que se pueden ver en la portada de la página web desde la que se descargó.
El Tribunal acoge en este caso a la doctrina de Me Ph Laurent sobre la aplicación y validez de las Creative Commons a un caso como este.
Sobre la indemnización pedida por los autores el tribunal confirma su derecho a ser indemnizados con 12 €uros por cada una de las difusiones de la obra y otra de 1.800 euros por cada una de las violaciones de la licencia.
En este punto la sentencia contiene un pronunciamiento que se repite cuando se pide una indemnización por obras licenciadas con Creative Commons, confundiendo libertad con gratuidad:
"Le trihunal considère qu’il existe un paradoxe dans l’attitude des demandeurs, à savoir prôner une éthique non commerciale et réclamer une indemnisation pécuniaire à un tarif commercial, tarif nettement supérieur à celui pratiqué par la Sabam et nettement supérieur à l’indemnisation de 1.500 euros proposée par la défenderesse."Para el Tribunal es paradójico que los demandates que proponen una ética no comercial reclamen una indeminzación pecuniaria superior a la de las entidades de gestión y netamente superior a la propuesta por la defensa, de 1.500 euros. Pero esta consideración me parece extraña al proceso, no debería enjuiciarse eso, sino el concreto valor del acto infractor, en su caso y por eso decía que abogo en este tipo de casos por fijar la indemnización de acuerdo a las tarifas generales de las entidades de gestión.
Además el tribunal establece que lo que procede a su juicio es o una indemnización por los usos establecidos o una indemnización por cada una de las violaciones de las condiciones de licencia. Este aspecto, desde un punto de vista procesal es muy importante puesto que de no articualrse bien puede resultar, como en este caso, en una reducción de lo pedido.
Es decir, o demandas por el incumplimiento de la licencia y por lo tanto has autorizado el uso despues del pago o demandas por la utilización de la obra.
Yo no comparto este criterio del Tribunal, puesto que son cuestiones que pueden verse de manera independiete, pero lo cierto es que mi nulo conocimiento del asunto (demanda, contestación, etc.) y de las leyes belgas no me permiten cuestionarlo en profundidad.
El Tribunal modula que procede una indemnización de 1.500 €uros por cada una de las infracciones de la licencia, que viene a ser una resolución de "ni pa ti ni pa mi".
Así que finalmente estima el Tribunal la demanda, condena al pago de 4.500 €uros más los intereses desde la interposición de la demanda y al pago de 896.33 €uros más por costas procesales.
Se pedía también la publicación de la sentencia en un medio pero el Tribunal no lo concede por que entiende que no se ha visto mermada la reputación de la banda, por lo que no accede a ello.
Una sentencia interesante, aunque breve, y que aporta varios aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de accionar en los juzgados esgrimiendo una sentencia Creative Commons.
Comparto que encuentro interesante la Sentencia. Eso sí, no veo tan claro que las sentencias españolas reconozcan sin lugar a dudas la validez de las CC, aunque todo está abierto a interpretación.
ResponderEliminarUn saludo!
El caso es curioso, pero yo hubiese ido más por infracción de derechos de propiedad intelectual que por incumplimiento contractual porque no creo que se pueda justificar, al menos en base a la normativa española, la existencia de una relación contractual entre las partes en servicios prestados a distancia. Pero es el mismo debate de siempre...
ResponderEliminarEn cualquier caso, una sentencia muy interesante...
Hola:
ResponderEliminarsi Sergio, eso decía, que el uso de las CC que se ha hecho en España no es el mismo, siempre se han usado como isntrumento y no como causa principal del asunto.
Efectivamente Andy, pero como digo tiene importantes reflexiones para el caso de pleitear por una CC.
un saludo y gracias por los comentarios
El caso es curioso, pero yo hubiese ido más por infracción de derechos de propiedad intelectual que por incumplimiento contractual porque no creo que se pueda justificar, al menos en base a la normativa española, la existencia de una relación contractual entre las partes en servicios prestados a distancia. Pero es el mismo debate de siempre...at học nghề spa
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