Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

martes, 22 de junio de 2010

Primera ley que habla expresamente de redes sociales

La Cámara Legislativa Chilena está tramitando el primer Proyecto de Ley (.doc) (del que yo tenga conocimiento) que incorpora en su redacción una referencia expresa a las redes sociales.

La reforma que se plantea viene a modificar la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, incorporando un nuevo artículo 2 bis, cuyo contenido es el siguiente:

"Los datos personales de carácter sensibles de una persona, según lo prescrito en la letra g) del artículo 2 de esta ley, disponibles en redes sociales en Internet, no podrán ser utilizados por terceras personas, para otros fines, más que para aquellos, que dentro del contexto doméstico o socializador de la red social, sean utilizados o estén disponibles, a menos que cuente con el consentimiento expreso del su titular según lo prescrito en el artículo 4 de la presente ley.

Así, los datos que un empleador recabe de sus trabajadores de una red social, no podrá utilizarlos como causal de despido, ni los datos sobre la salud de una persona ser utilizados para ofrecer planes de salud por parte de una empresa.

La inobservancia de lo dispuesto en este artículo hará aplicable las sanciones previstas, en el artículo V de esta ley"

La Ley 19.628 sería la ley equivalente a nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos y trata de proteger aspectos similares.

Las razones de esa redacción propuesta parten de un análisis no sólo de la realidad chilena sino que se tienen en consideración las recomendaciones que para Europa realiza el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en relación con la exención del ámbito de aplicación de la LOPD con los ficheros en el ámbito doméstico y su relación con las redes sociales.

Citan los proponentes de la reforma el documento de este Grupo de Trabajo del artículo 29, emitido bajo la forma de Opinión 5/2009 de 12 de junio, (pdf) sobre los datos personales y las redes sociales en la que se aborda el problema y se remarca que gran parte de lo que las personas desarrollan en las mismas debe considerarse excluído del ámbito de aplicación de la Directiva y de las leyes locales, siempre que no concurran circunstancias que motiven lo contrario, como el caso de que se utilice la red social para intermediar con una empresa, o por ejemplo cuando se divulguen datos sensibles de terceros, que si bien esa conducta no estaría plenamente dentro de la LOPD podría lesionar los derechos de terceros y ser perseguible por la vía civil.

La reforma chilena, atendiendo a la experiencia de este grupo, lo que pretende es dotar de una legislación adecuada a los usos en las redes sociales de las personas físicas y proteger cuando terceros usan esos instrumentos fuera de ese objetivo.

La referencia del segundo párrafo del proyecto de ley, respecto de los usos de las informaciones que las empresas pueden obtener en las redes sociales se ilustra con el caso de la empresa francesa Alten que despidió a varios trabajadores por escribir frases en su muro en Facebook (en el de los trabajadores) que la empresa consideró inapropiados, y por eso el legislador chileno pretende blindar el uso de esos datos por la empresa.

Es una propuesta muy interesante que debería acogerse para una posterior reforma de nuestra legislación, en mi opinión, ya que despeja varias dudas y sin duda adapta la norma a una realidad social impensable en el año 1999. Se despejaría además cierta incertidumbre sobre el uso que los particulares hacemos de estas redes y los datos de nuestros conocidos que en ellas volcamos. Sobre todo a los efectos de clarificar qué podemos hacer y qué no; y en particular me gusta la referencia al contexto socializador.

[Off Topic Bonus Track]
El viernes España contra Chile en el Mundial, España tiene mejores jugadores y Chile mejor entrenador ¿qué es más importante para tener un mejor equipo?

2 comentarios:

  1. A diferencia de lo que pasa en España, la legislación chilena de protección de datos no tiene una agencia centralizada de protección. No existe instancia alguna similar. Esto tiene varias implicancias. Pero la más importante, a la luz de este proyecto de reforma, tiene que ver con la posibilidad de hacer exigibles estas normas.

    Hoy, al no tener una agencia central, no hay forma de hacer exigibles los derechos establecidos en la ley de datos por parte del tratamiento inadecuado de ellos realizado por terceros. Hoy, sufrimos SPAM (perfectamente legal en Chile), no tenemos cómo hacer exigible un tratamiento adecuado de nuestros datos y no tenemos herramientas para saber qué tipo de datos son los que terceros tienen de nosotros.

    En ese contexto, ¿Tendrá sentido este proyecto de ley? Mi sospecha es que claramente no.

    Sobre el partido del viernes, lo único que sé es que habrá nervios y espectáculo. Y si queda fuera Chile, además, injusticia.


    Saludos,
    Claudio

    ResponderEliminar
  2. Hola Claudio:

    Efectivamente, y la ausencia de esa autoridad es una de las cuestiones que critica el propio proyecto.

    Y ciertamente la agencia ha servido para poner un poco de orden y no judicializarlo todo.

    Pero lo que me interesa y me agrada de la iniciativa chilena es:

    1- La aproximación inteligente a un problema que sufrimos y que el legislador aquí parece que ni se plantea, dejándoselo a las interpretaciones de la Agencia, con las que no siempre coincido...

    y 2- La rápida respuesta al problema relacionado con el ámbito laboral, tomando un ejemplo del pasado mes de mayo incluso.

    En eso nos llevan años de ventaja.

    Un saludo.

    PS: sobre lo del partido, estoy contigo, que Chile quede fuera sería tan injusto como que se quede fuera España.

    ResponderEliminar