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martes, 6 de octubre de 2009

La vigencia de la Ley de represión la usura

¿Se imaginan que alguien les propone un préstamo y que como condiciones establece un tipo de interés del 55% TAE?

Imaginemos ahora que ese tipo de interés del 55% se ofrecía hace unos años, cuando el euribor marcaba unos niveles próximos al 5%. (En esta web, si buscan los valores del año 2000 verán que superaban esa cantidad)

Así tendríamos un tipo de interés que multiplica 11 veces el nivel al que se establece el precio del dinero, fijado por el mercado interbancario, generalmente superior a los niveles fijados por el órganismo regulador, el BCE.

Supongo que nadie aceptaría, si está en condiciones de rechazarlo, claro...

Esa situación nos traería a la mente la palabra usura.

Pues bien, ¿qué sucede cuando se dan noticias como esta, en que los tipos de interés de las entidades financieras suponen 11 veces el interés (precio) al que los bancos y cajas obtienen su materia prima?

La persecución de la usura tiene un amplio historial en nuestro país, y de hecho mantiene en vigor una de las leyes más longevas que operan en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.

Si bien no existe una definición exacta de usura en la ley, lo cierto es que al respecto el artículo 1 es lo suficientemente esclarecedor para saber de qué estamos hablando:


"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circusntancias del caso o en condiciones tales que resulte  aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales."


Como digo, a pesar de ser una norma de hace más de 100 años, sigue en vigor, de hecho su última reforma tuvo lugar con ocasión de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en su disposición derogatoria única.

"2. Quedan también derogados los siguientes preceptos, leyes y disposiciones:
       4. Los artículos 2, 8, 12 y 13 de la Ley de 23 de julio de 1908, referente a la nulidad de ciertos contratos de préstamos."

Resulta muy llamativo que la referida Disposición Derogatoria de la LEC no se refiera a la Ley por su nombre, sino que utilice una fórmula mucha más disimulada, ya que el resto de las normas derogadas sí son expresamente citadas. Supongo que se haría por no recordar la existencia de una ley contra la usura en los contratos bancarios y que igual alguien se acordase de ella.

Entiendo que en la actual situación de crisis financiera y restricción del crédito los bancos adopten las cautelas oportunas, pero precisamente de esa escasez es la que motiva el "estado de necesidad" que obliga a muchos a acogerse a estas condiciones excesivas.

Además esta conducta se sanciona con el mayor de los castigos sobre un contrato, cual es su nulidad y su efecto es que además de nulo, permite al deudor devolver unicamente la cantidad prestada:

"Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado."
 

Otra cosa interesante es que se sanciona a las entidades que sean condenadas tres veces por tener contratos declarados nulos de acuerdo a esta norma, pero las cantidades llevan más de 100 años sin ser actualizadas.

"A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista."

Supongo que el legislador en todos estos años no ha tenido tiempo de adaptar esas pesetas a cifras más razonables o actuales. Al m enos sepan que si les toca firmar un contrato con estas condiciones pueden solicitar su nulidad.

1 comentario:

  1. La Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, más conocida como Ley de Azcárate, fue impulsada por Gumersindo Azcárate Menéndez y originariamente contenía 16 artículos. Como acertadamente señalas, ha sido actualizado por la LEC, la cual ha suprimido los artículos 2, 8, 12 y 13. Esta norma que todavía se encuentra vigente tuvo la grandeza de fijar un criterio legal intemporal y de una gran flexibilidad. Estos criterios han permitido la pervivencia de esta ley y ha permitido a la Jurisprudencia del TS adecuarla a las circunstancias socio-económicas de cada momento. El objetivo de esta ley no ha sido otro que protegernos de los abusos del sistema financiero. Sin embargo, en la actualidad, conforme establece reiterada jurisprudencia, sólo pueden considerarse usurarios los tipos superiores al veintitantos por ciento, si la memoria no me falla.

    Como siempre, excelente post, David. Un cordial saludo.

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