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viernes, 7 de noviembre de 2008

LSSICE y comentarios en foros, sentencia MINDONIENSE.COM

Interesante sentencia que aplica la LSSICE a un foro de internet por los comentarios vertidos por terceros y que analiza la responsabilidad de los admisnitradores del foro.

En la página web mindoniense.com se colocó un foro en el que las personas interesadas en la información sobre el pueblo gallego de Mondoñedo podrían dar su opinión sobre noticias, comentarios, etc.

Aproximándose las fechas electorales de mayo del año pasado, algunos mensajes fueron subiendo de tono y en ellos se apreciaron posibles responsabilidades por su contenido.

Finalmente al no poder localizarse a los autores de los comentarios la causa penal iniciada es sobreseida y se presenta una demanda civil por protección del derecho al honor en la que, finalmente se analiza tanto la normativa aplicable como la concurrencia de los requisitos para exigir responsabilidad a los adminsitradores de la web.

Respecto de la legislación aplicable el debate se centra entre la Ley de Prensa y la LSSICE.

Analizado el supuesto por el tribunal se comprueba que el foro, aunque en un principio no tenía ingresos, está suscrito al programa Google Ad-sense de publicidad por lo que en aplicación de la definición del anexo de la LSSICE se considera un prestador de servicios de la sociedad de la información por ejercer una actividad económica.

Así se descarta la aplicabilidad de la ley de prensa y por lo tanto deben examinarse los requisitos de responsabilidad propios de la LSSICE.

Hasta aquí, si se sigue el razonamiento que el juez realiza en la sentencia, todo encaja como un guante, en mi opinión.

Sin embargo el juez considera que el poner un foro constituye uno de los servicios de la sociedad de la información, en concreto un servicio de alojamiento o almacenamiento de datos.

Siempre he considerado que estos servicios son aquellos relacionados con el hosting o similares, y que no se debe considerar almacenamiento de datos la mera muestra de los textos que uno escribe en un comentario o un foro. Creo que la extensión no es correcta, pero en cualquier caso es la que ha aplicado su señoría.

Logicamente, al observar al foro como un servicio de almacenamiento de datos, lo que hace que los blogs que realicen una actividad económica también deban ser considerados como prestadores de ese servicio de la sociedad de la información según la sentencia, entran en jego las reglas de determinación de la responsabilidad por los adminsitradores del sitio web, siendo exigible para que sean declarados responsables por lo tanto la concurrencia de los requisitos fijados en el artículo 16:
  1. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

  2. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Dado que no se ha acreditado que tuvieron conocimiento de la ilicutd de la información almacenada y además una vez conocido actuaron con diligencia, no se les puede declarar responsables por lo comentarios vertidos por un tercero.

Por lo tanto la demanda se desetima con imposición de costas al demandante.

Aunque haya un aspecto sobre el que no estoy de acuerdo, he de reconocer que la demanda está muy bien trabajada y fundamentada, excepto en el único punto en que discrepo, se analizan muy bien todos los hechos y sus conclusiones jurídicas.

Así pues, esta importante sentencia viene a modificar un poco el régimen general hasta ahora conocido en esta materia.

Por paradójico que parezca, y si se extiende la interpretación de este juzgado, los blogs estarán mñas protegidos de los comentarios que realizan terceras personas si se constituyen en prestadores de servicios de la sociedad de la información (a pesar de todas las obligaciones subyacientes) que si no realizan ninguna actividad económica.

Esa conclusión, en mi opinión es negativa para la libertad de expresión y opinión en internet, porque como mínimo deberían estar igual de protegidas ambas, la "profesional" y la "amateur".

10 comentarios:

  1. Qué te voy a contar, estoy totalmente de acuerdo contigo. Ni la LSSI ni la Directiva están pensando que un foro o blog, ¿por extensión cualquier web o servicio que incluya contenidos de terceros?, constituya una actividad de alojamiento de contenidos, pero la sentencia es clara y así lo considera.

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  2. Los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos son los que realizan un "servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio". En un foro no solo se escribe texto, también se adjuntan archivos (imágenes, archivos comprimidos, etc.), vamos "datos" en un sentido amplio.

    Dato según la RAE:
    2. m. Documento, testimonio, fundamento.
    3. m. Inform. Información dispuesta de manera adecuada para su tratamiento por un ordenador.

    Por otro lado, la LSSI solo diferencia entre "operadores de redes y proveedores de acceso", "que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuario" (muy parecido al anterior), "servicios de alojamiento o almacenamiento de datos" y "servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda".

    Evidentemente un foro es un servicio de la sociedad de la información, ¿dónde lo metemos sino para determinar la responsabilidad del que presta dicho servicio?

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  3. David, enhorabuena por el blog, es extremádamente útil, y espero que te reporte tanto como supongo reporta a los usuarios. Quería comentar la ambigüedad con respecto a ser, o no ser, prestador de servicios de la sociedad de la información en función de ser juzgado supuestamente, por la Ley de Prensa o por la LSSICE. En el caso de redes sociales, muchas de ellas cuentan con foros y blogs como servicios asociados. ¿Recomendarías a una startup basada en estos servicios, si se planteara la posibilidad, no ejercer ninguna actividad económica como medida de protección frente a posibles demandas?
    Muchas gracias y un saludo.

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  4. No es fácil encajar estos casos, pero si nos ceñimos a la definición de la LSSI que comentas jiXo, ¿realmente los usuarios de un foro son los destinatarios del servicio? A mi me parece que también se pueden considerar que son los que contribuyen a crear y hacer el servicio. Lo mismo sería aplicable a los wikis... Quienes contribuyen quizá no sean terceros ajenos sino más bien parte del asunto.

    Desdeluego no es algo que esté claro, pero sí me parece que ni la Directiva ni la LSSI pensaban en ellos.

    Por otro lado, como apunta David, se crea una situación de indefensión. A cualquiera le insultan en un foro, los responsables no identifican a quien haya hecho esas manifestaciones pero tampoco responden. ¿Qué opción queda?

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  5. Javier, los "usuarios" de un foro (o un wiki), como bien dice la palabra, son las personas que "usan" ese servicio, es decir a quienes está destinado dicho servicio, y al mismo tiempo quienes proporcionan los datos almacenados. No encuentro la dificultad de encajar esto dentro de la definición ni entiendo porqué sorprende la decisión del juez.

    Respecto a la situación de indefensión, no tendría que ser tal. En caso de un delito de calumnias o similar la policía debería investigar quién es el autor de dichas calumnias, como hace con otros delitos telemáticos, y a través de los registros del foro (dirección IP) tratar de localizarlo.

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  6. Creo que la situación es distinguir entre ser prestador de servicios o no. En principio creo que la situación es adecuarse a la ley y desde el punto de vista del administrador tener los datos de los usuarios. Esto no sucede en este blog, por ejemplo, aunque si hubiera una denuncia se retira el post y listo. Los pasos parecen ser; llega el burofax, se localiza el comentario, si el admin cree que es ilegal se retira, y si no, se va a juicio. Claro que en materia de legalidad, el hecho de que una información sea o no legal es muy subjetivo. A mí me gustaría aclarar el que, en caso de juicio, qué ventajas tiene ser considerado o no presatador de servicios de sociedad de la información, en función de ser juzgado a través de la Ley de Prensa o la LSSICE.

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  7. las normas sirven para no cometer algun delito y para no ser jusgado a traves de algunas leyes

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  8. PERSONA QUE ME LO ENVIO ESTA TODAVIA ASOMBRADA DE LO OCURRIDO, YA QUE ELLA DICE QUE LO HIZO POR HACERLO Y QUE PIDIO ALGO QUE CREIA CASI IMPOSIBLE DE LOGRAR PROBEMOS.
    * Para ti mismo di el nombre de la unica persona del sexo opuesto con quien quieras estar (tres veces...)...
    * Piensa en algo que quieras lograr dentro de la proxima semana y repitelo para ti mismo(a) (seis veces)...
    * Piensa en algo que quieras que pase entre tu y la persona especial (que dijiste en el no. 1) y dilo a ti mismo/a (doce veces)...
    * Ahora haz un ultimo y final deseo acerca del deseo que escogiste.
    * Despues de leer esto tienes 1 hora para mandarlo a 15 temas y lo que pediste se te hara realidad en 1 semana.
    A la mayor cantidad de gente a quien lo mandes mas fuerte se hara tu deseo.
    Si tu escoges ignorar esta carta lo contrario del deseo te sucedera,
    o esto no sucedera jamas..............
    Que tus días estén llenos de logros y tus noches de sueños copia y pega esto en 15 o + temas

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