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martes, 18 de noviembre de 2008

Los autores deben bajar el canon

A raíz de las (des)afortunadas declaraciones del señor Rafael Sánchez, director general de Egeda, y publicadas hoy en varios medios, empezamos a descubrir como se ha realizado el cálculo del canon y como de ilegal es en su configuración actual.

Es de sobras conocido que la Audiencia Provincial ha presentado una cuestión prejudicial respecto del dichoso canon al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La pregunta de la Audiencia Provincial versaba sobre si la trasposición del concepto "compensación" es adecuada a derecho comunitario.

Al parecer, y en mi opinión con razón, las entidades de gestión han analizado el buen hacer tanto de Josep Jover, como en primer lugar de mi estimado Javier, (algún día habrá que agradecerselo como merece a este hombre) y preven una resolución bastante desfavorable para sus intereses.

Esto ha motivado que podamos leer que:

"las tarifas actuales son bajas, entre otras cosas, porque las paga todo el mundo, por lo que si una parte queda excluida el canon debe subir para que la compensación que reciben los autores siga siendo la misma". Rafael Sánchez, director general de Egeda.

Esto nos proporciona más información que la que el propio Ministerio nos ha proporcionado para entender como se han alcanzado los cálculos del canon.

En primer lugar hay que recordarle a este señor que si eso es cierto, si en el cálculo actual del canon se han incluido la utilización de soportes y medios por administraciones públicas y personas jurídicas, el efecto inmediato es exigir la reducción de la tarifa por ir en contra del contenido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Creo necesario recordar que la Ley establece muy claramente que sólo, unica y exclusivamente, las personas físicas pueden realizar copias privadas, las copias realizadas por personas jurídicas están exlcuidas de la copia privada y son ilícitas, por lo tanto no compensables por la vía del artículo 25, sino por las acciones previstas en otros preceptos.

Para ser más claros (lean sólo las negritas):

"art. 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador."

"art. 25.1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."


Es decir, con estas declaraciones es manifiesto que la cuantía que sometieron al Ministerio, y que éste les concedió, es superior a la que corresponde con base en la legislación española.

Y por lo tanto la determinación del canon se ha realizado en fraude.

Esto sólo puede tener un efecto, la inmediata reducción de la cuantía del canon, algo que el propio Ministerio debería hacer de oficio, si es que no es consciente de este desvío interesado de dinero.

Por fin empiezan a verse las caretas de una cuestión que siempre nos ha llamado la atención y que nos ha dejado perplejos a aquellos que hemos observado desde el exterior todo el proceso de determinación de las cuantías, puesto que la transparencia de las mismas ha brillado por su ausencia. Ahora me explico el porqué no debíamos saber las cuantías que manejaban, porque se incluían cuestiones contrarias a la norma.

3 comentarios:

  1. Como eres inteligente sabes que el Ministerio no va a hacer nada de oficio.O ¿acaso crees que va a quitar el "caramelito" a sus votantes?.

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  2. Las millonarias cifras que se asoman resultan aberrantes. Desde un principio la idea fue obvia, "todo el mundo tendría que pagar, ya que todos son potencialmente culpables". (Estraño principio legal de "eres culpable, a priori, aunque demuestres lo contrario") Pero las palabras de Rafael Sánchez parecen indicar que ellos hicieron su estimado del dinero que querían percibir, y si no se llega a cubrir aplicándolo a todos en una medida, como se pensó, pues se aumenta el canon a qienes si pueda serle aplicado. Todo con tal de no mercar sus cuentas.

    Pero ¿actuación de Oficio en contra del Canom? ¡Sería el acabose! Con lo que les costó imponerlo.

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  3. La semana pasada compré una impresora para el despacho en cuya oferta se podía leer "canon incluido". Realmente, dan ganas de demandar y solicitar la devolución. ¿A qué autor quieren compensar si lo que mi máquina imprime son mis propios escritos, contratos y cartas? No veo el momento de que Europa se pronuncie sobre el concepto de "compensación". No creo que sea tan difícil entender que no tiene pies ni cabeza. Saludos desde Bilbao.

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