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lunes, 28 de julio de 2008

Guía legal (breve) para fotógrafos

Lo bueno del blog es que llegan comentarios que me anima a profundizar en algunas cuestiones puntuales. Aunque la frecuencia reciente no es la deseable para mí, espero poder recuperar el ritmo.

Retomo una cuestión planteada hace tiempo dadas las consultas que, como digo, me llegan.

En general la proliferación de acceso a equipos fotográficos de calidad a precios interesantes y sobre todo, en mi opinión, la reducción de los costes en la obtención de la fotografía y la facilidad del tratamiento informático de la imagen han provocado un gran desarrollo la fotografía, a todos los niveles.

Hay más afición a este arte y por lo tanto más personas con inquietudes sobre el tema y las implicaciones de su afición o profesión.

Así expliqué la legalidad de la toma de imágenes de las playas, pero las situaciones que se han planteado pueden ser muy diversas. Por ello propongo esta breve (realmente brevísima) guía legal para fotógrafos.

1- Fotografías de personas.

a- Aspectos generales:

La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD)

Así lo ha señalado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, que han establecido que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual como reconocen las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/88, 99/94, y 81/2001 entre otras.

El derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.

Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque posteriormente veremos los supuestos en que esto es matizable, tal y como se recoge en el artículo 7.5 LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, excepto lo previsto en el artículo 8.2.

b- Imágenes de menores

Como se ha visto es necesario autorización de la persona fotografiada, en el caso de los menores de edad, 18 años, se permite que estos puedan consentir de acuerdo a las condiciones establecidas en el Código Civil. En general a partir de los 12 años (art 159 CC) se puede considerar que pueden prestar el consentimiento a estos efectos.

En el caso de menores o incapaces el consentimiento deberá otorgarse por escrito por los representantes legales del menor y notificado a la fiscalía que deberá resolver en el plazo de ocho días sobre el uso de la imagen del menor.

Esto es, no tanto para la mera toma de la imagen, sino para el consentimiento en el uso posterior de la misma de acuerdo a lo que dispone la LO 1/1982, como por ejemplo con fines publicitarios, al igual que para el resto de las personas.

c- Imágenes “privadas”

Hay que tener en cuenta a la hora de realizar la fotografía que otra norma que protege la intimidad de las personas, la LOPD, excluye del ámbito de aplicación de la norma los ficheros de datos personales en su ámbito privado o doméstico (art. 2.2), por lo que la mera realización no plantea problemas siempre que las fotografías no se difundan de alguna manera y no seamos profesionales, en cuyo caso deberemos cumplir con lo que establece la citada norma.

También es importante señalar que, lógicamente, está vetada la toma de fotografías en el interior de un domicilio sin consentimiento de la persona o si la misma no conoce nuestra presencia. Sucede al igual que con las grabaciones.

Con carácter general esto se reputa de todos los ámbitos que puedan considerarse privados o susceptibles de formar parte de la vida privada de las personas.

Sin embargo, cuando uno participa de una conversación se despoja de su intimidad para con su interlocutor, así lo han señalado los Tribunales (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998):

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

Consecuentemente lo mismo podría predicarse respecto de la imagen fotográfica y la persona con la que estemos hablando tome imágenes nuestras.

d- Excepciones

Aunque el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitución, artículo 18.1, lo cierto es que la ley orgánica que lo desarrolla preve una serie de excepción al principio general antes señalado.

Así por ejemplo se puede tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (LO 1/1982, art. 8.1)

Esto puede darse con ocasión de las exposiciones de fotografías antiguas, de estudios de antropología o como se comentaba, con los concursos de fotografía, por poner un ejemplo de cada uno de los casos que reconoce la ley.

Lógicamente hay que ser capaces, dentro de un marco razonable, de ponderar la presencia de estos intereses y el respeto al derecho a la intimidad.

Así parece razonable que fotografiar a un artesano que se encuentra en plena calle realizando sus labores, como se planteaba pues podría acreditarse un interés en conservar la forma de trabajar artesana concreta y no tanto la imagen propiamente dicha del artesano.

Además lo habitual será que este sea consciente de la toma de la imagen, generalmente realizada a corta distancia por lo que podrá oponerse si considera que sus derechos pueden ser vulnerados.

Otra cuestión sería la entrada en el taller sin su consentimiento y la posterior toma de imágenes.

1- Imágenes de personas de relevancia pública

No se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. (art. 8.2 LO 1/1982)

Una persona conocida no puede, por tanto, oponerse a que su imagen sea tomada por un fotógrafo, al que si puede hacer una persona anónima en la calle.

Sin embargo, como ya expuse, incluso en lugares abiertos al público se puede considerar la existencia de un espacio de intimidad a respetar como sucede, por ejemplo, con las playas nudistas.

"La confianza en que dicha libertad será debidamente respetada, permite a los seguidores del movimiento nudista desarrollar las actividades que consideran oportunas en la forma que creen más adecuada, configurando así un ámbito de privacidad absolutamente legítimo dentro del cual pueden, perfectamente, decidir si autorizan o no la obtención o la reproducción de su imagen."

2- Información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público

No se reputa como una intromisión ilegítima la toma de imágenes de terceras personas con motivo de un suceso o acaecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias.

Es decir que si son las fiestas de un pueblo, lógicamente saldrán personas que participan de la misma, pero su imagen es meramente accesoria respecto de la necesidad de informar de la concentración y por lo tanto sus derechos no se verían vulnerados por esa aparición, ya que lo relevante será el hecho y no la persona que aparece reflejada.

3- Imágenes “accidentales”

Aunque no está expresamente señalado por la LO 1/1982 hay que considerar los supuestos en que por realizarse una imagen a una persona concreta en la vía pública se toma la imagen de una tercera que no ha prestado su consentimiento.

Lógicamente, tampoco se puede impedir que si vamos con la familia a visitar un monumento, como por ejemplo el palacio real o el museo del Prado, esperemos a que no salga nadie al fondo para poder tomar la imagen.

Este supuesto sería enmarcable en el anterior, en el que la imagen de la persona que aparece al fondo es meramente accesoria, si bien podrían darse problemas si la imagen se difunde por internet, ya que en puridad no existe título legal habilitante ni para la toma, ni mucho menos para la difusión. En este caso debería apelarse al sentido común.

En el caso de ámbitos que los tribunales reconocen como especiales, aún estando en la vía pública (las playas nudistas por ejemplo) se debería tener una especial consideración a favor de la intimidad y en supuestos como la fotografía en una fila para un espectáculo como una excepción.

2- Fotografías de lugares:

Uno de los problemas más frecuentes para los fotógrafos son las cortapisas a la fotografía de lugares determinados. Generalmente cuando se fotografía un edificio concreto o una obra arquitectónica.

La fotografía de calles, espacios naturales y de otras formaciones naturales o artificiales no suelen ser problemáticas, así básicamente los problemas aparecen cuando se fotografía algo susceptible de ser considerado una obra en los términos de la LPI.

La fotografía en ese caso, en los términos de la LPI, consiste en un acto de reproducción de una obra y en principio debería contarse con la autorización del titular de los derechos de la misma para poder reproducirla.

Sin embargo nuestra ley permite la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas. (art. 35 LPI)

Sin embargo si puede ser problemático acceder a una determinada localización para obtener la fotografía concreta que queremos, pues en este caso chocamos con el derecho a la propiedad y puede sernos exigido un permiso para acceder a la propiedad.

Pero desde la vía pública, se pueden realizar fotografías sin ningún tipo de impedimento.

También el mismo artículo 35 permite que se fotografien las obras que sea con motivo de informaciones sobre actualidad, siempre que se haga en la medida que justifique la finalidad informativa.

3- Derechos del fotógrafo

La ley de propiedad intelectual reconoce la existencia de dos tipos de imágenes tomadas por procedimientos fotográficos, las fotografías (como obras del intelecto) y las meras fotografías, como algo protegido pero que no alcanza el valor intelectual de las primeras.

En las primeras hay un trabajo de la composición y son el resultado de la aplicación de criterios creativos y las segundas son simplemente el disparo de la cámara sin esa intención o cualidad.

Como ven valores difícilmente apreciables que han quedado, por desidia del legislador, al arbitrio de los jueces y tribunales.

En el primero de los casos el fotógrafo es autor con todas las consecuencias previstas en la LPI y en el segundo caso únicamente se le reconoce sus derechos por un periodo limitado a 25 años y únicamente los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, no así por ejemplo el derecho de transformación.

Sobre este tema recomiendo el artículo de Javier Prenafeta.

Este artículo pretende recoger de manera muy somera algunas cuestiones básicas sobre las implicaciones legales de la fotografía, espero que sea útil a quienes se plantean estas cuestiones sobre las fotografías, ahora que con el verano nos animamos a viajar y a sacar la cámara con más frecuencia.

90 comentarios:

  1. Interesante e instructiva entrada. En tu línea, como siempre. Te felicito.

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    1. Yo tengo una pregunta q no me fue aclarada en el a anterior texto.
      Llegan los de alcaldia hasta mi negocio y toman una foto por que estoy usando un poco de anden unos 30 cm y el anden tiene dos metros lo q q ellos consiguen con eso es multarme por ese espacio es ilegal esa foto si la toman sin mi consentimiento y para ese fin.
      Que pena preguntar acá pero no encontré donde más preguantar

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  2. Muy buena...

    Hay un enlace a un gran foro de fotografía:

    http://www.ojodigital.com/foro/enlaces-de-interes/215177-guia-legal-breve-para-fotografos.html#post2262054

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  3. Tengo alguna duda respecto al consentimiento de menores de edad, ya sitúas la edad en 12 años según el artículo 159 del CC, pero eso se contradice con los 14 años que indica el nuevo Reglamento de Protección de Datos.

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  4. Muchas gracias por los comentarios.

    Javier, la Agencia en su memoria del año 2000 trató el tema de la prestación del consentimiento de los menores de edad, fijando la aplicación del criterio del artículo 162 del código Civil al que se remite para fijar la edad en 14 años, en base a otras normas del propio CC.

    Sin embargo, son más las normas del propio CC que establecen alguna capacidad de decisión al menor a partir de los 12 años, como por ejemplo el 177 sobr el consentimiento para ser adoptado.

    Por eso creo que el criterio es ese, logicamente atendiendo a las condiciones de madurez del menor.

    Un saludo.

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  5. Es muy interesante el artículo. Me planteo si la reciente sanción de la AGPD por los videos de la calle Montera no debería ser revisada a la luz de la LO 1/1982. Quizá no era necesario obtener el consentimiento de los interesados, dado que se considera legítima la toma de imágenes de terceras personas con motivo de un suceso o acaecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias. Podría plantearse una excepción a la prestación de este consentimiento en base a este artículo, y por lo tanto, entiendo que no cabría la sanción.

    Un saludo y felicidades por el artículo.

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  6. Hola,
    Soy fotógrafo de hace ya 40 años y me las he visto de todo tipo. Estoy plenamente de acuerdo en todo el trabjo de este resumen legal y siempre lo he respetado completamente. Desde un compañero que se negó a fotografiar los restos esparcidos de una persona notable, hasta yo mismo, en un desierto pedirme que no fotografie aquella escena. Al mirar con más detalle qué sucedia, era que habia una niñita enseñandome sus genitales, pobrecilla. Desvié la cámara y todo listo. La sonrisa que me ofreció su abuelito, la guardo aún el corazón.
    Lo irritante está en el apartado 3 con la "mera fotografia". Ahí hay desde luego un desprecio enorme por parte del legislador. Así, por ejemplo, Una foto mía, que en aquel momento era "mera", cobró valor al ser publicada y repetida en diversos sitios. Después de publicada ha vuelto a ser "mera" Ésto sí que es ESTUPIDEZ. Hagámoslo más trascedente y analicemos la foto del "Republicano asesinado" de Franz Cappa. Antes de "descubrirla" era "mera" foto? Y, después de saber que es un pequeño montaje, ahora cobra más valor?? Y mientras???

    Un saludo
    Albert Aymà-Aubeyzon
    www.albertayma.com

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  7. Es muy interesante el articulo, seria muy bueno el contrastar las figuras del fotografo profesional y el de investigador privado.

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  8. Muy, pero que muy interesante. Me hago eco en mi blog: Breve guía legal para fotógrafos

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  9. Cosas parecidas he leído otras veces, aunque este post está bien estructurado y razonado. Muchas gracias por la información.

    Aún así, tengo muchas dudas concretas:

    - ¿Por qué en un mismo periódico los niños aparecen con la cara desdibujada en una página y en la siguiente no? ¿Por qué se ve claramente en primer plano a niños concretos que, por ejemplo, hacen una actividad pública montañera multitudinaria? No es un niño que ha ganado una medalla...

    - ¿Por qué cuando llega el verano podemos ver los senos de muchas mujeres? Será noticia pero las tetas de una mujer desconocida en primer plano no parece necesario.

    - ¿Podríamos denunciar a prácticamente todos los centros escolares que publican fotos de los niños? En algunos centros empiezan pidiendo permisos pero, como es un rollo, terminan publicando todo sin miramientos. Y a mí me parece bien.

    - En centros comerciales prohiben tomar fotos. ¿Hasta qué punto se pueden prohibir cosas en un lugar particular pero público? El uso y costumbres también es ley. ¿Algún empresario de un centro comercial se atreve a decirme que su centro no es un espacio lúdico? (nos invitan a permanecer todo el día, con compras, restaurantes, consumo de todo tipo...) y ¿no es de uso habitual y costumbre ya más que arraigada, la toma de fotografías en esos espacios o momentos? Una vez que he contratado un restaurante para una ceremonia ¿podría el dueño impedirme sacar fotos en contra de la práctica habitual? Si soy el dueño de un lugar público ¿puedo prohibir cualquier cosa?

    - ¿Qué es noticia? En teoría en mi blog podría hacer noticia casi cualquier cosa ¿no?

    Perdón por el rollo.

    Un saludo.

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  10. Como fotógrafo aficionado que sigue tus artículos, te agradezco especialmente este, aunque me gustaría que profundizaras un poco en este tema. Tema que está muy de moda tanto por todos los temas relacionados con los famosos "paparazzis" como por la gran cantidad de personas que nos hemos aficionado a la fotografía con este boom de "lo digital".

    Lo que has resumido, y muy bien, es más o menos lo que dice la Ley, sin embargo, he podido comprobar que luego, en los tribunales, cada "maestrillo" aplica su "librillo", y ni los jueces se ponen de acuerdo.
    Lo que no es raro, siendo la LO 1/1982 una ley mala a rabiar, con incontables vacíos legales que no pueden ser achacados a la casualidad, falta de definición de algunos conceptos clave, e inadaptada a lo que llamamos las "nuevas tecnologías".

    Como te decía, me gustaría mucho que comentaras una sentencia del TC muy curiosa 72/2007 (se puede encontrar en http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-2007-0072)

    Resumiendo mucho trata de lo siguiente: una
    Sargento de la Policía Municipal de Madrid, formuló demanda contra la sociedad editora de un periódico, su director y un fotógrafo. Todo venía por una fotografía tomada durante una actuación profesional de auxilio a una comisión judicial para el desalojo de determinadas viviendas, fotografía que identificaba plenamente y en primer plano a la demandante, e ilustrada con el titular "
    Desalojo violento"
    Después de pasar por los diferentes tribunales, llega al TC, y este se "descuelga" con la siguiente perla:
    "(...)que el derecho a la propia imagen de la demandante ha de ceder ante el derecho de los
    demandados a difundir libremente información veraz, toda vez que la imagen controvertida se refiere a una persona en el ejercicio de un "cargo público" y cuya profesión tiene "proyección pública" (por ser la demandante Sargento de la Policía Municipal), y se captó en un lugar público y con ocasión de un acto
    público. Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto
    de la información escrita(...)"

    No estoy en desacuerdo con que el derecho a la imagen "ceda" ante el derecho a difundir información, es dudoso que una portada donde se reconoce a la sargento rtenga caracter accesorio (recuerdo otra sentencia del TC donde en la página de información de playas de un periódico se ilustraba con una foto de agencia donde se veía a una chica en top-less, y el periódico la había recortado la foto para centrarla más en la chica. El TC lo consideró como "imagen no accesoria", y ahora dice que toda una portada sí lo es), pero decir que una sargento de la policía municipal es un CARGO PÚBLICO.... en fin

    Mi pregunta es la siguiente, ¿qué funcionario no es cargo público? ¿todos los funcionarios, somos CARGOS PÚBLICOS? Si eso es así, que ya me imagino que no por lo absurdo que resulta, ¿todos los funcionarios estamos incluidos en las excepciones del art.8.2. en la realización de nuestro trabajo y se nos puede sacar fotos a placer?

    La ley 1/1982 es verdaderamente lamentable, aunque sólo sea por la falta de definiciones. ¿qué o quién es un cargo público? ¿qué es proyección pública? ¿cómo se define un lugar público? ¿qué es un acto público?.

    Un saludo y perdón por el rollo.

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  11. Enorme guía de gran interés. Si no te importa, me hago eco de ella en mi blog.

    Muchas gracias por estas aportaciones.

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  12. Hola,
    Me ha interesado mucho este artículo, aunque no me ha servido para despejar una duda que afecta a mi trabajo. Así que la expondré con la esperanza de encontrar una respuesta aclaradora.
    Trabajo en una asociación que vela por mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual. Mi labor está enmarcada en el tiempo libre y el deporte. Os imaginaréis que la cantidad de fotografías que se hacen son innumerables por parte de participantes, familiares, voluntarios/as, profesionales, amigos/as,...
    En casi todas las fotos es evidente que las personas que salen posan.
    Según se lee en el post parece que no hay duda de que hay consentimiento por parte de los fotografiados. Pero se trata de personas con discapacidad, aunque no estén incapacitadas legalmente.
    ¿Podrían demandarnos por tomar o publicar estas fotos basándose en que como tienen una discapacidad que afecta a su intelecto no tienen capacidad de decisión sobre este aspecto?
    Gracias por la labor que haces con este blog

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    1. Pero , hoy las empresas nos obligan a marcar por imagen, utilizando mi rostro como asistencia, sin consulta no se que ley me proeje pero no encuentro nada

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  13. Hola,

    Para ser un resumen es bastante completo. Ya era hora que se trataran estos temas con el mismo interés que la propia fotografía. Yo mismo me he sentido como un bicho raro cuando he abordado los aspectos legales en varios foros de fotografía. Precisamente por eso, pro conocer un poco bastante el contenido de la ley quisiera comentarte que hay una interpretación en tu texto que contradice el mismo sentido de la ley o mejor dicho es la misma ley la que se contradice. Cuando dices:

    " Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma. " La ley nunca se refiere, solo describe y debe ser luego interpretado, no dice que tenga que ser por escrito, pero para que sea un consentimiento expreso no basta con que el fotografiado mire a la cámara o sea consciente de que es fotografiado, porque puede parecer que mira, puede parecer ser consciente y puede parecer estar dando el consentimiento a ser fotografiado, cuando en realidad puede ser el objetivo de un robado y como tal le puede pillar desprevenido, pero seguro que cualquier reacción se produce después de la fotografía, no antes, por lo que esa reacción puede no aparecer en la fotografía. el consentimiento expreso, la autorización, para ser legalmente como tal, tiene que poderse desmotrar a posteriori que existió ese permiso, para ello o es por escrito, o se disponen de testigos o se acompaña la fotografia con una grabación de video ... por tanto ese "se deduce que consiente" delante de un juez no sirve.

    Me gustaria saber tu opinión a mi matización pues es importante: según el texto arriba expuesto, se podria fotografiar a cualquiera mientras parezca dar el consentimiento o no molestarse, pero la realidad es bien distinta. Hay un foro llamado http://www.FotoRincon.com donde modero el Rincon Legal y tratamos largo y tendido sobre este tema, lo comento no a modo de spam sinó de que puede resultar interesante a quien le preocupe que cumple con la ley cuando fotografia, cuando lo fotografian a el, o como protege la ley los derechos de autor de dichas fotografias http://fotorincon.com/foros/rincon-legal-vf59.html

    Saludos,

    Angelfab

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  14. Hola de nuevo,

    Permíteme otro comentario (no lo he puesto arriba para no alargar el mismo mensaje).

    Donde dices " Pero desde la vía pública, se pueden realizar fotografías sin ningún tipo de impedimento. " hay que añadir que esto es así siempre y cuando no se fotografien obras protegidas que no esten en la via pública, y tampoco se violará el derecho a la propia imagen, la intimidad de las personas o su honor.
    Puede parecer retorcido mi comentario pero solo hay que imaginar que estas en una acera y cruzando la calle, pongamos en un primer piso (o planta baja, pero ahí podria parecer más evidente que el propietario descuida estos derechos por los que después le costaria más reclamar porque la ley tiene en cuenta la actitud y vigilancia de tus derechos y juzga en base al valor que uno mismo les da) y desede tu posición cuando abren la ventana, con un teleobjetivo pudieras fotografiar una obra de arte o a una persona en actitud intima o no, per oen su intimidad o en cualquier caso teniendo su imagen protegida por defecto como marca la ley. Resulta que estas en la via publica pero no puedes realizar esas fotografías.

    Saludos,

    Angelfab

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  15. Interesante resumen que sin embargo sigue sin aclarar mis dudas personales o, mejor dicho, las confirma.

    Soy fotógrafo fundamentalmente de viajes por lo que mis fotografías incluyen gran cantidad de rostros de variopintos países. En su momento se me ocurrió llevar autorizaciones en español e inglés pero la realidad supera esta iniciativa. Mucha gente es analfabeta e incluso solo hablan lenguas locales por lo que pedir consentimiento por escrito es imposible en la práctica (y ya no digamos si tuviese que pedir pedir permiso a un representante legal de un menor). Por otra parte, la legislación a seguir cambia según el país en el que te encuentras. Por si fuera poco probablemente habría que resumir en un mismo documento la legislación del país en el que se toma la foto, la del país del fotografiado y finalmente la del país del propio fotógrafo (España en mi caso).

    En definitiva: tengo muchísimas fotos que no me atrevo ni a exhibir en exposiciones, ni a presentar en concursos y ni siquiera a enseñar vía Internet por carecer de la(s) correspondiente(s) autorizacion(es), sean las que sean.

    El afán protector y en ocasiones desmedido conseguirá tarde o temprano que nadie se atreva a mostrar sus fotografías salvo en nuestra propia casa y a personas de toda confianza. Se acabarán las exposiciones, los libros de fotografía y los concursos que incluyan "rostros". Tendremos una versión descafeinada de nuestro entorno que solo podrá ser mostrada parcialmente a través de las noticias de prensa o cuando sea viable conseguir una autorización blindada.

    Creo que al ser humano le falta sentido común.

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  16. Siendo estrictos... jamas habríamos podido conocer algunas de las mejores fotos jamás tomadas.

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  17. Disculpad mi ignorancia pero hoy mismo he tenido una disputa del mismo calibre que me ha hecho plantearme hasta que punto podemos fotografiar o no un edificio o un evento en mi caso, la duda que tengo es si tu en un evento de coches o de motos le haces la foto en este caso al motorista, sin previo aviso ni permisos, este te puede demandar o denunciar?¿ Me podrías dar una solución ?¿ Yo he pensado lo de los papelitos con la autorización pero esto me serviría o lo único que haría sería perder el tiempo?


    Muchas gracias por vuestro aporte, y disculpad mi ignorancia en este tema, pero estoy empezando entonces, mejor enterarse ahora que no que te vengan con lios...

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  18. Me gustaría hacer un proyecto fotográfico dentro de diferentes museos. ¿Alguien me podría aclarar cual es la situación legal dentro de un museo? En mi experiencia, cada uno hace lo que le da la gana.
    Gracias de antemano.

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  19. buenos dias, existe algún chat o correo donde pueda hacer una pregunta?
    gracias!!!

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  20. ¿Constituiría infracción penal o cualquier otra, la realización de fotografías de partidos de futbol en la que participan menores?. Entiendo de que si se realiza unas fotos y los padres están presentes viendo que se hacen fotografías, en ese momento podrán expresar el derecho a que sus hijos no sean fotograiados, pero si por el contrario esto no sucede, considero acceden y además si es sabiendo que luego ellos mismos podrán tenerlas como recuerdo.
    Un saludo

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  21. Si tomo una fotografia de una persona durmiendo en el tren y la cuelgo en facebook, entiendo que es ilegal, cierto no ? xD

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  22. PORFAVOR ALGUIEN QUE ME PUEDA ASESOSRAR !!!!!


    deseo hacer un par de tomas de nudismo en espacios publicos (en un pequeño parque para ser mas exacto)
    SE PUEDE ??? QUE PUEDO HACER??? QUE NO PUEDO HACER ???

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    1. creo que tu problema principal seria el desnudo en la via publica mas que tomar fotos.

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  23. Hola! Me gustaría saber si esta regla se aplica al video en el caso de actividades públicas de figuras públicas. O sea si puedo usar imagines de deportistas en eventos públicos para incluir breves imágenes de ellos en un video musical que su mensaje es dar esperanza en la vida. También me gustaría saber si estas leyes son universals o dependen de las leyes de cada país. Gracias!

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  24. Quisiera saber si es un delito hacer una foto a un miembro de la familia real y si el guardaespaldas te puede obligar a borrarla

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  25. Tengo una duda. A mi difunto padrastro . Le han sacado una foto en via publica sentado con su perra. Dicha foto ha ganado un concurso de fotografia. Y ahora resulta que esta imagen, tomada sin consentimiento y conocimiento, una cantante la utilizara para la portada desu disco. Un periodico ya la ha publicado por eso nos hemos enterado. ¿incurriria en algun ilicito?

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    1. Rotundamente sí, necesitan permisos. Habla con un abogado especialista.
      La justificación para publicar algo sin permisos en la calle es que sea algo de interés y de actualidad...creo que no es el caso

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  26. Me gustaria que alguien me contestase en mi email. Junipol22@hotmail.com

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  27. Soy profesor, Le tome una foto a una niña que se encontraba abrazada con un compañero, la tome como evidencia para realizar el respectivo llamado de atención ante los padres, es delito hacer eso?

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  28. Acá en Mar del plata hay un fotógrafo que pone por fuera del establecimiento fotos de los chicos y me parece horrible y a la vez peligroso que este señor las muestre. Que se puede hacer para que ya no lo haga? El colegio queda en 3 de arroyos y roca "Intituto huilen"

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  29. si tengo una pagina deportiva en facebook y subo fotos de una liga de soccer infantil. Es ilegal hacerlo? que tanto permiso necesito?
    solo se usa como recreación del partido

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    1. Hola: sí, en principio es necesario el permiso de los padres para poder publicar esas imágenes.

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  30. es legal publicar haciendo practicas de laboratorio... haciendo el uso de órganos de animales??

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  31. Hola, soy fotógrafa de bodas.
    En una feria de exposiciones distribuí a los clientes que le interesara presupuestos con una imagen de una boda. Resulta que ahora los novios que aparecen en dicha imagen me han denunciado por haber infringido la protección de datos. Qué posibilidades hay de que realmente dicha denuncia prosiga? Ejerciendo mi derecho de autor, no puedo distribuir dicha imagen en carácter privado?
    Agradeceré cualquier comentario que pueda esclarecer mis dudas.
    Un saludo.

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    1. Hola:

      Pues si no tenías autorización de los novios, está mal, porque has comunicado a terceros los datos (su imagen). En la foto tienes tus derechos de propiedad intelectual pero si salen personas tienes que respetar los suyos como tales, por lo que no puedes hacer nada con las fotos en las que aparezcan, al margen del uso contratado.

      Así que sí, es posible que la denuncia prospere, al menos si pueden demostrar los hechos.

      Un saludo

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  32. Y hasta que cantidad podràn reclamarme en concepto de indemnización?

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  33. Personalmente pienso que se deberían revisar las layes de protección de datos. Me parece que pretender tener intimidad en espacios públicos es algo totalmente bsurdo, por no decir estúpido

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  34. Yo trabajo en un edificio ,en la recepcion y en determinado momento me sente frente a la computadora y quede dormitando ,en ese momento entro alguien de la comision y tomo foto de ese momento para entregarla a la comision cuando se reunan , ese hecho puede ser perjudicial para mi ,ya que me manifiestan que tienen esa foto ,yo lo tomo como una amenaza porque podrian despedirme por eso.. no se como tomar eso ?..gracias.

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  35. Un interesante artículo el que has publicado y que tengo pendiente a partir de ahora ya que voy a dedicarme a este oficio lo máximo que me sea posible, gracias por compartir

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  36. Hola, soy artesana y me gustaría saber si estando en una feria de artesanía en la calle, la gente puede hacer fotos de mi material.
    Gracias

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    1. Hola:

      Pues en principio no sería posible, con la Ley de Propiedad Intelectual de España en la mano. Sólo se admite para obras que estén permanentemente en las vías públicas o bien para informar en medios de comunicación de la celebración de la feria, por lo que podrías oponerte a que hagan las fotos.

      Un saludo.

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    2. Si veo a un tipo meando debajo de mi casa o mal aparcado puedo fotografiarlo para amenazarle con denunciarle?

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  37. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  38. Una guía legal muy buena, me la descargo si no te importa David porque siempre hay que ir con mucho cuidado donde tomamos fotografías, un saludo

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  39. Quisiera saber el status de las fotografias tomadas a novios antes de la ceremonia de bodas, en lugares publicos, parques, locaciones atractivas, etc. soy fotografa y me gusta tomarles fotos a los novios cuando estan con sus respectivos fotografos en esos estudios fotograficos callejeros. Mi intencion es hacer un libro con esas fotos y tal vez publicarlo no para venta, sino para obsequiar a amigos. Gracias por sus comentarios.

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  40. Hola:

    Pues depende de la situación. Si están en la calle, evidentemente no hay problema para tomar la imagen, pero no se podrá hacer un uso comercial con ella (vender un libro, por ejemplo, o que sirva como publicidad de tu propio estudio)

    Si es en recintos cerrados, como los estudios de otros compañeros, entiendo que ahí será con permiso de todas las partes, sino, no se podría hacer. El permiso puede ser tácito (miran a la cámara, saben que estás ahí y para qué vas a usar las fotos) o expreso (por escrito)

    Conclusión, si están en la calle, se les puede fotografiar, pero lo de usar la imagen para un libro para publicidad o ponerlo a la venta, no.

    Un saludo

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  41. Hola una pregunta un menor de edad de secundaria se metió a mi patio trasero y le tome una foto para ser presentada a la escuela es ilegal haberle tomado la foto. Mi pregunta concreta cual es mi derecho y que pueden proceder según esto los padres por haberle tomado la foto gracias por su respuesta.

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  42. Su ayuda respecto a que si esta o no permitido que un funcionario publico que desarrolle actividades de inspeccion a locales comerciales pueda tomar fotografias a los dueños de locales y al local tambien en si y como anecdota a mi me tomaron muchas fotografias con mi bebe en brazos en una inspección y nunca me pidieron consentimiento alguno, no se si esto sea legal o no por favor au ayuda despejandome esta inquietud gracias

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  43. Una información muy interesante para la comunidad de fotógrafos. Gracias por compartirla.

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  44. Muy útil y bien explicado, tomar fotografías buenas también es algo clave para subirlas a la web y ver lo bien que lo pasamos, un saludo

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  45. Muy bien explicado: me gusta la fotografía, la tecnología la hizo más accesible y económica .-
    saludos--

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  46. Buenos días hace poco publicaron una foto mía en el pasillo de un juzgado sin mi consentimiento acompañada de un artículo no del todo cierto,tengo una niña de 12 años,donde están sus derechos y su protección cuando todo el mundo,incluidos compañeros sullos han visto la foto?es legal?gracias,lo estamos pasando muy mal

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    1. Hola:
      depende de como sea la información y la publicación puedes reclamar al medio por el uso de la imagen.

      Hay alguna sentencia relacionada, como la del Tribunal Supremo Sala 1ª de 17 de octubre de 2011: http://poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6171869 (pdf)

      Un saludo

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  47. Hola, me gustaría saber si es legal el siguiente caso. Foto tomada desde el aire (helicóptero) de una casa privada donde se ve y se reconoce perfectamente la casa, y a uno de sus habitantes en mitad del patio (y de la imagen) y mirando a cámara. O al helicóptero, ya que esta persona no sabía que iba a ser fotografiada. Días después se acercaron los fotógrafos aéreos a la casa para vender la fotografía, ya perfectamente impresa, a los dueños de la casa.
    ¿No es eso invadir la intimidad?

    Saludos!

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    1. En principio, por lo que comenta sí, ya que se usa el helicóptero para ver donde no alcanza desde la calle.

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  48. Hola.
    ¿Alguien sabe si tendré alguna traba si fotografío locales (restaurantes, bares, horchaterías...) y vendo las imágenes con distintos formatos? En las fotos salen las fachadas de los locales y el interior de estos.
    Gracias

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  49. Muy interesante todo lo que aqui he leido, muchas gracias por la informacion.

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  50. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  51. Veo muchas webs que se contradicen, algunas dicen que sí se puede hacer fotos a la gente en vía publica y otras dicen que no... yo suelo hacer fotos para amenazar de denunciar actos delictivos, por ejemplo gente mal aparcada o tipos asquerosos meando delante mio, pues saco la cámara para que se les quite las ganas de ir jodiendo, eso puedo hacerlo o no? Esque si no puedo fotografiar un delito cómo diablos voy a poder denunciar luego?

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  52. Hola. Podrías aclararme, si un vecino toma una foto en la que salgo yo en el patio de mi casa (mi propiedad) sin mi consentimiento y la envía a la comunidad de propietarios, es ilegal en virtud de la Ley 1/82 por mi derecho a la intimidad y propia imagen? Muchas gracias.

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  53. Hola! Ayer sali a tomar fotos a la feria que llego a mi poblado y me dio la casualidad de querer tomar foto a un producto de una churreria pero no se me ocurrio pedir permiso a uno de los trabajadores a lo cual me regaño brutal y me dijo que era ilegal sin pedir permiso pero pues soy primeriza y aun no se, tengo 16 años y pues no sabia y hasta le pedi perdon con la cara agachada por como me trato pero en fin queria saber si eso es ilegal pero quiere recalcar qur solo le iba a tomsr fotos a las papas fritas! Y ahorita que recuerdo el me dijo esto: -"te gustaria que yo saque mi telefono y te tome una foto sin pedirte permiso" y saco su telefono y el me tomo uma foto y yo adi de no y bueno al final me tuve que ir porque si no el señor si se molestaba más

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  54. Nunca he entendio cómo la gente tiene el morro de hacer fotos y subirlas a redes sociales tan alegremente, sobretodo en eventos del colegio... Sin preguntar, ni pedir permiso... ¿Y si yo no quiero que mi hijo salga en tu Facebook?!!!

    Gracias por este genial artículo, aclara muchas dudas ;)

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  55. pregunto ; tomar fotos en un evento donde pagas una entrada (autódromo) luego te piden fotos y las vendes , te pueden pedir porcentaje por las ventas ?

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  56. ¿Puede una hija A (que nunca se ha hecho cargo de cuidar a su padre) hacer fotos de la vivienda de su padre y de su hermana (que si ha cuidado de su padre durante más de 30 años y de la que se ha deshecho con una orden de alejamiento cautelar obtenida gracias a acusarla falsamente de maltratar a su padre) sin el consentimiento de ninguno de los dos habitantes de esa casa?
    La hija A se ha llevado a vivir a su casa al padre y lo tiene completamente incomunicado (otros familiares y amigos han intentado hablar con él pero siempre les dicen que está durmiendo) y sospechamos que lo tienen dopado para que no pueda hacer nada para acabar con toda esta locura (aprovechándose de que el padre padece una demencia senil en grado medio).
    ��El OBJETIVO de la hija A es quedarse con la custodia del padre, una vez que lo incapaciten legalmente (no por cariño ) sino para poder administrar su PENSIÓN de Jubilación a su antojo (cosa que la hija B jamás hizo porque nunca lo cuido porque estuviera interesada en su dinero,porque son pobres, sino por amor)
    La hija B, (falsamente acusada de maltratadora, está desempleada,muy enferma y sin ingresos) ahora tiene prohibido entrar a la que era su casa (ni siquiera para recoger sus cosas y eso que aún no se ha celebrado el juicio definitivo, ni hay sentencia, ni tienen pruebas de nada...).
    Tiene prohibido por una orden emitida en un juicio rápido intentar comunicarse con su padre por cualquier medio o a través de terceras personas
    Tiene que estar a medio kilómetro de él, de la que era su casa y de la casa de su hermana A, hasta nuevo aviso.
    Por medio de otro familiar se ha enterado que ahora están haciendo fotos y grabando videos de la vivienda...(sin el consentimiento de ninguno de sus habitantes una clara vulneración del derecho a la intimidad) con la finalidad de tener pruebas de las condiciones básicas (con muchas carencias por falta de dinero) en las que vivian... para sacar todo eso a la luz en el juicio que habría si la hija B tuviera la idea de pedir en un futuro la custodia de su padre (con lo que les fastidiaria todo EL PLAN MAQUIAVÉLICO a su hermana, su marido y el resto de su familia de delincuentes).
    Mientras tanto su hermana ya ha debido apoderarse de los ahorros de su padre, de sus joyas y me imagino que piensan SAQUEAR y malvender todo lo que hay en la casa (muebles, libros, películas, electrodomésticos, ropa...)cosas que la hermana B compró con el dinero que ganó trabajando y por tanto son suyas, aunque esten dentro de la vivienda paterna.
    ¿Qué le aconsejan hacer a la hija B ?
    Su abogado de oficio es un desastre, ni siquiera habla con ella para que le de datos vitales que servirían para trazar un buen plan de defensa... y así poder desenmascarar a la hermana A.
    No puede pagar los 1.500 euros que le han dicho que costaría contratar a un abogado penalista.
    ¿ a dónde puede ir a pedir ayuda ?
    Vive en Cataluña.

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    1. Quizá sea tarde para responder, pero hasta donde yo sé la mujer A no podría haber realizado fotografías del interior de una vivienda, ni mucho menos entrar en ella, sin el permiso de sus dueños si se le negó la entrada anteriormente.
      Me imagino que si tienes sospechas de que puede haber un secuestro se llamaría a la policía, aunque fuera de manera anónima, y pedirles que subiesen a la vivienda.
      Si la custodia del padre es ahora de la mujer A, ella ya podría tomar fotografías libremente de la casa, pues se supone que cuida de él y tiene su consentimiento e incluso vive ahí.
      Yo soy fotógrafa, no abogada, pero intentaría mediante algún documento diferenciar cuáles son mis pertenencias con datos comprobables (facturas lo mejor; o precio aproximado, marca y fecha en la que los compré; cómo son esos objetos...) para en caso de que se deshiciera de ellos, "demostrar" que son míos. Como se haría en caso de robo.
      En cuánto a las imágenes, si no es de la mujer B, sólo del padre, la mujer A podría alegar que es la casa de su familia y que puede hacer fotografías en ella y entrar cuando quiera; se supone que si entró sin consultarlo tiene llave. A no ser que haya constancia de que éste hombre se lo haya prohíbido expresamente.

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  57. Mi vecina toma fotos del interior de mi sala sin autorización, como puedo accionar..??

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  58. Mi vecina toma fotos del interior de mi sala sin autorización, como puedo accionar..??

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  59. Mi vecina toma fotos del interior de mi sala sin autorización, como puedo accionar..??

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  60. Mi vecina toma fotos y videos del interior de mi sala sin autorización,supuestamente para evidenciar q la molesto con ruidos en las noches (cosa q es mentira) como puedo accionar..??

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  61. Hola,

    En lo referente a lo expuesto en este artículo, no entiendo como es que un banco, por ejemplo, puede grabar con cámara la gente que pasa por la calle, si no han dado su consentimiento expreso, así como las cámaras de tráfico que graban las autopistas o calles de la ciudad. Porqué sale ese cartel de " Si quiere ejercer su derecho a al image.." que tantas veces hemos visto en muchos lugares? No será que éste derecho es un derecho que hay que ejercer? ¿Es decir, uno tiene el derecho a que no se le grabe, si así lo expresa, pero si no dice nada, pues se supone entonces que si? ¿Entendéis donde nace mi duda?

    Saludos,
    Enric, amante de la fotografía de calle.

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    1. Se supone que un banco no graba la calle, si no la entrada de sus instalaciones, como hacen hospitales y tiendas de ropa, por ejemplo, como harían con el interior. Estas cámaras no están destinadas a "grabar a la gente", sino por seguridad; por lo que no pueden ser divulgadas o utilizadas con fines comerciales. Dónde haya una cámara debe haber un aviso que informe en qué lugar está y que está encendida. Dan por hecho que si entras en un local que comunica el uso de vídeovigilancia estás de acuerdo con ello. Sin embargo, que supongo que es lo que relacionas, cuando haces una fotografía se exige un "documento firmado" -o verbal según el caso- de derechos de imagen y a estas empresas no, ¿por qué? Me imagino que porque unas lo hacen precisamente por seguridad y como fotógrafo es por motivos artísticos y de personas o monumentos concretos (haces una fotografía de alguien, no de una calle, si es así y a la persona no se la reconoce puedes publicarla casi sin problema). Además, los fotográfos no solemos llevar un cartel de "Aviso, cámaras de vigilancia en grabación las 24 horas".

      Si te interesa este tema te sugiero investigar al grupo The Get Out Clause o a Jeff Guess.

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  62. Me gustaría saber hasta que punto es legal publicar:
    -una fotografía en la que la persona aporte "algo" a la imagen si ésta sale de espaldas o tapada.
    -una imagen de un escaparate que claramente sea el protagonista de la fotografía, como hacía Eugene Atget, por ejemplo, sin el persimo expreso del dueño.

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  63. Tiene que estar a medio kilómetro de él, de la que era su casa y de la casa de su hermana A, hasta nuevo aviso.
    Por medio de otro familiar se ha enterado que ahora están haciendo fotos y grabando videos de la vivienda...(sin el consentimiento de ninguno de sus habitantes una clara vulneración del derecho a la intimidad) con la finalidad de tener pruebas de las condiciones básicas (con muchas carencias por falta de dinero) en las que vivian... para sacar todo eso a la luz en el juicio que habría si la hija B tuviera la idea de pedir en un futuro la custodia de su padre (con lo que les fastidiaria todo EL PLAN MAQUIAVÉLICO a su hermana, su marido y el resto de su familia de delincuentes).
    Read more at cua nhua abs

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  64. Hola.
    Soy fotógrafo profesional y realizó un servicio de fotografía rápida en eventos públicos y privados, en carpas y plazas públicas y en salones de bodas. Quisiera saber con el permiso de quien debo contar para esta actividad.
    Gracias.

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  65. Una información muy interesante para la comunidad de fotógrafos. Gracias por compartirla.

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  66. Personalmente pienso que se deberían revisar las layes de protección de datos.

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  67. ¿Es legal que una empresa saque fotos del vehiculo privado de uno de sus trabajadores,aparcado en la calle?
    Recalcar que NO es personal habilitado de Seguridad Privada quien lo hace,sino un jefe de la empresa para utilizarlo como motivo de despido.Los coches no están en un recinto cerrado sino en plena via pública.

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  68. Veo muchas webs que se contradicen, algunas dicen que sí se puede hacer fotos a la gente en vía publica y otras dicen que no... yo suelo hacer fotos para amenazar de denunciar actos delictivos

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  69. Soy fotógrafo deportivo hagas partidos futbol y luego les vendo las fotografías a los padres
    Tengo autorización por escrito por partes de los padres Pero luego el club no me deja utilizar su propiedad privada para hacer esas fotografía
    Entiendo que sea su propiedad privada pero estoy haciendo un partido regulado por la federación
    Es Legal?

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  70. Una información muy interesante para la comunidad de fotógrafos. Gracias por compartirla.
    SALUDOS

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  71. Thank you for providing such valuable legal insights and guidelines for photographers. Understanding the legal aspects surrounding image capture and consent is crucial in the photography industry. Great post!
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