Tanto hablar del dichoso trasvase, y las versiones contradictorias sobre lo que es eso, que he decidido averiguar qué es un trasvase.
Para la wikipedia:
"Trasvases de cuenca son obras hidráulicas cuya finalidad es la de incrementar la disponibilidad de agua en una cuenca vecina."
Para la RAE, un trasvase, o transvase, es la acción o efecto de transvasar, que a su vez se define como:
"Pasar un líquido de un recipiente a otro."
Como vemos, no es tan simple como mirar en la wikipedia o en el DRAE, sino desde el punto de vista jurídico, ya que al fin y al cabo es lo que debe vincular a los políticos.
En España la regulación administrativa de las Aguas se encuentra fundamentalmente en una norma, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Dado que esta norma no contiene definiciones exactas de los conceptos que pueden interesar en este punto, no nos sirve de mucha utilidad a los efectos de obtener una definición legal de trasvase.
Tenemos que rastrear en otras normas.
Aunque se afirme que el primer gobierno de Zapatero derogó el Plan Hidrológico Nacional, lo cierto es que la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sigue vigente en gran parte de su contenido, si bien es verdad que fue parcialmente derogada por el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Uno de los artículos que no fue derogado fue precisamente el artículo 3, de definiciones, que establece lo siguiente:
Para la wikipedia:
"Trasvases de cuenca son obras hidráulicas cuya finalidad es la de incrementar la disponibilidad de agua en una cuenca vecina."
Para la RAE, un trasvase, o transvase, es la acción o efecto de transvasar, que a su vez se define como:
"Pasar un líquido de un recipiente a otro."
Como vemos, no es tan simple como mirar en la wikipedia o en el DRAE, sino desde el punto de vista jurídico, ya que al fin y al cabo es lo que debe vincular a los políticos.
En España la regulación administrativa de las Aguas se encuentra fundamentalmente en una norma, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Dado que esta norma no contiene definiciones exactas de los conceptos que pueden interesar en este punto, no nos sirve de mucha utilidad a los efectos de obtener una definición legal de trasvase.
Tenemos que rastrear en otras normas.
Aunque se afirme que el primer gobierno de Zapatero derogó el Plan Hidrológico Nacional, lo cierto es que la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sigue vigente en gran parte de su contenido, si bien es verdad que fue parcialmente derogada por el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Uno de los artículos que no fue derogado fue precisamente el artículo 3, de definiciones, que establece lo siguiente:
Transferencia: la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca.
Trasvase: la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta.
Infraestructuras de trasvase: las obras e instalaciones que resulten precisas para ejecutar cada autorización.
Por lo tanto esas son las definiciones exactas que los políticos deberían manejar y a las que ajustarse, si no sucede que cada uno de ellos, según los intereses concretos llama a las cosas de manera diferente, y al final no nos enteramos de nada.
Teniendo en cuenta lo anterior, trasvase es la mera autorización administrativa que determina la cantidad de agua que debe circular en ejecución de la trasferencia. Pero para que se produza el trasvase debe existir previamente la trasferencia (la norma que regula el paso de agua de un ámbito a otro)
Otro concepto importante, para saber si en este caso es un trasvase o no, es el de ámbito territorial de planificación hidrológica, que debe entenderse de acuerdo a la organización administrativa de la gestión del agua.
En España existen unos organismos denominados Confederaciones Hidrográficas (art. 21 y ss. Ley del Agua) que se encargan de la gestión del agua si un río atraviesa más de un territorio administrativo, varias Comunidades Autónomas. Los ríos interiores, aquellos que nacen el territorio de una Comunidad Autónoma y desembocan en el mar sin atravesar otra Comunidad, son gestionados por esa misma Comunidad Autónoma. Así en Cataluña existen dos organismos con competencias en materia de agua y existen, por lo tanto, dos ámbitos diferentes de planificación hidrológica.
De tal forma que el envío de agua del Ebro a una zona que no entra en las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Barcelona, debe estar regulada en la oportuna trasferencia y que a su vez deberá concretarse en el oportuno trasvase, o autorización concreta de volúmenes.
Desde el punto de vista jurídico, el origen del agua (excendentes, sobrantes, reutilización, etc.) así como el tiempo que dure o lo lejos que esté el destino es indiferente, lo importante es el paso de agua de una cuenca a otra, de un ámbito geográfico a otro.
El trasvase sólo determina cuanta agua pasará de una cuenca a otra, pero para que pase el agua es necesario aprobar un instrumento jurídico, al que la ley llama trasvase.
Así que, saquen sus propias conclusiones.
En mi opinión, si hay que llevar agua a Barcelona para que la gente pueda beber que se lleve. Lo mismo para cualquier sitio donde haga falta realmente, siempre y cuando existan políticas hidrológicas sostenibles a largo plazo.
Teniendo en cuenta lo anterior, trasvase es la mera autorización administrativa que determina la cantidad de agua que debe circular en ejecución de la trasferencia. Pero para que se produza el trasvase debe existir previamente la trasferencia (la norma que regula el paso de agua de un ámbito a otro)
Otro concepto importante, para saber si en este caso es un trasvase o no, es el de ámbito territorial de planificación hidrológica, que debe entenderse de acuerdo a la organización administrativa de la gestión del agua.
En España existen unos organismos denominados Confederaciones Hidrográficas (art. 21 y ss. Ley del Agua) que se encargan de la gestión del agua si un río atraviesa más de un territorio administrativo, varias Comunidades Autónomas. Los ríos interiores, aquellos que nacen el territorio de una Comunidad Autónoma y desembocan en el mar sin atravesar otra Comunidad, son gestionados por esa misma Comunidad Autónoma. Así en Cataluña existen dos organismos con competencias en materia de agua y existen, por lo tanto, dos ámbitos diferentes de planificación hidrológica.
De tal forma que el envío de agua del Ebro a una zona que no entra en las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Barcelona, debe estar regulada en la oportuna trasferencia y que a su vez deberá concretarse en el oportuno trasvase, o autorización concreta de volúmenes.
Desde el punto de vista jurídico, el origen del agua (excendentes, sobrantes, reutilización, etc.) así como el tiempo que dure o lo lejos que esté el destino es indiferente, lo importante es el paso de agua de una cuenca a otra, de un ámbito geográfico a otro.
El trasvase sólo determina cuanta agua pasará de una cuenca a otra, pero para que pase el agua es necesario aprobar un instrumento jurídico, al que la ley llama trasvase.
Así que, saquen sus propias conclusiones.
En mi opinión, si hay que llevar agua a Barcelona para que la gente pueda beber que se lleve. Lo mismo para cualquier sitio donde haga falta realmente, siempre y cuando existan políticas hidrológicas sostenibles a largo plazo.
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008041600_19_433622
ResponderEliminarContésteme por qué ud. denomina TRASVASE a algo que el PP, redactor de la Ley del PHN, NO consideró trasvase en su momento; tanto que modificó un artículo de la ley expresamente para que así constara.
Siento no expresarme más detalladamente. Pero cuando penséis en los problemas del agua en la península, pensad en como los Canarios los hemos solucionado.
ResponderEliminarSolo una cuestión se me presenta, con respecto a la solución Canaria: ¿Es el mediterráneo apto para ello? Ya es salado así que si le añaden mas sal muera.
Os prometo que leeré con más detenimiento este artículo y sobre el tema del trasvase y de algo que echo en falta, Solidaridad.
¿Que sería Canarias sin Europa?, sus ayudas y sus políticas económicas para estas regiones.
Yo nunca he echado de menos el agua en el grifo de casa. Vale! no se puede beber pero podemos hacer el resto de cosas normalmente.
Saludos.
Anónimo primero: si lees el párrafo que citas entero te darás cuenta de lo que dice.
ResponderEliminar«las Confederaciones Hidrográficas [...] se encargan de la gestión del agua si un río atraviesa [...] varias Comunidades Autónomas.»
«Los ríos [...] que nacen el territorio de una Comunidad Autónoma y desembocan en el mar sin atravesar otra Comunidad, son gestionados por esa misma Comunidad Autónoma.»
De lo que no es muy difícil deducir que no hacen falta dos conferencias hidrográficas para que existan dos organismos reguladores. Uno es la CHE y otra la Generalitat.
Espero haberte aclarado.
Creo que jurídicamente queda claro (lo explicas correctamente) que es un trasvase en cuanto acto administrativo.
ResponderEliminarEl problema está en los políticos que, persiguiendo los intereses partidistas de cada momento, confunden y tervigersan los conceptos, hablando de que... no se trata de un trasvase.....es un semitrasvase.....en puridad no es un trasvase....etc.etc.
Buen articulo, especialmente porque apenas nadie se ha preocupado en definir jurídicamente el trasvase. He visto que el link al ABC no funciona. Y opino que wikipedia, la enciclopedia libre, no siempre es muy de fiar, como tu mismo señalas en otro de tus posts.
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ResponderEliminarEs esencial comprender las normas del agua al poseer una piscina para garantizar un entorno seguro y saludable. El conocimiento adecuado previene riesgos, promueve la higiene y maximiza la experiencia acuática.