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viernes, 5 de diciembre de 2014

No, no hay diferente tratamiento en el orden penal y social sobre las comunicaciones de los trabajadores

El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo, en su Sala de lo Penal abordó la cuestión del secreto de las comunicaciones del ordenador empleado por el trabajador, si bien no era ese un objeto central de la discusión jurídica aplicable al supuesto analizado.

El Supremo en este caso, señalaba la doctrina de la sala de lo Social en el sentido de las facultades de control y verificación de los usos de los medios informáticos por el trabajador en la empresa, si bien manifestando que eso era un cuestión del otro ámbito, el del derecho del trabajo:
"Criterios contenidos en esas Resoluciones y que no desconocemos que han sido posteriormente avalados por el propio Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 17 de Diciembre de 2012 y 7 de Octubre de 2013, que, a nuestro juicio, han de quedar restringidos al ámbito de la Jurisdicción laboral, ante el que obviamente nuestra actitud no puede ser otra más que la de un absoluto respeto, máxime cuando cuentan con la confirmación constitucional a la que acabamos de referirnos, pero que, en modo alguno, procede que se extiendan al enjuiciamiento penal, por mucho que en éste la gravedad de los hechos que son su objeto, delitos que en ocasiones incluso constituyen infracciones de una importante relevancia, supere la de las infracciones laborales a partir de las que, ante su posible existencia, se justifica la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones del sospechoso de cometerlas"
Daba la impresión de que optaba por una solución diferente en función del ámbito judicial en que estuviésemos.

Algunos interpretaron que esa declaración de restricción de ámbitos implicaba que el fallo no era aplicable a la jurisdicción social y que el secreto de las comunicaciones era revisable por el empresario o empleador.

Pues bien, para ilustrar como los juzgados sociales no lo ven así, y que realmente no hay enfoque diferenciado, podemos ver como ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 11 de julio de 2014 (pdf), precisamente, que confirma la del juzgado de lo Social que limita el control empresarial de los equipos informáticos:

Así dice que:
"Por otro lado, desde un punto de vista objetivo, el control empresarial estaría vedado en aquellos ámbitos protegidos por los derechos fundamentales en presencia, es decir, los relativos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones. Esto significa que quedan indiscutiblemente al margen del control empresarial, tanto los archivos personales (protegidos por el primero), como las comunicaciones telefónicas o el correo electrónico (amparados por el segundo)."
Es decir, no hay un ámbito separado, la comunicaciones del trabajador son secretas e inviolables, con independencia de las cláusulas expuestas por la empresa.

En este caso se pretendió usar la figura del hallazgo casual para justificar el acceso al correo electrónico ya que compañeras de trabajo del despedido accedieron a su ordenador (no era compartido) y vieron abierta la carpeta de Gmail. Pero eso fue usando la contraseña del compañero para desbloquear el acceso.

Es importante, por lo tanto, tener claro que no es una cuestión sólo del ámbito penal, sino que en la jurisdicción laboral un despido basado únicamente como prueba en correos electrónicos del trabajador puede tener muy poco recorrido.

1 comentario:

  1. Increíble foro, nosotros estamos en México y leer algunas disertaciones sobre estos aspectos legales en el ámbito informático nos ha dado una clara idea de como han avanzado en la legislación con respecto a ello, por acá las leyes aún no quieren prever estos aspectos y nos han retrasado mucho en casos laborales, estamos limitados a la Ley de Transparencia que protege los datos personales, pero en lo laboral, este artículo es sumamente interesante y nos ayuda mucho en la disertación. De igual forma si les es útil, nosotros publicamos también muchos artículos, dejo un sobre la prevención a los patrones antes de realizar despido por las implicaciones con el seguro medico social. Felicidades por el blog.

    http://www.juridico-integral.com/2015/10/26/patrones-toma-en-cuenta-baja-del-imss-en-despido/

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