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viernes, 15 de abril de 2011

La SGAE no puede cobrar por la representación de obras teatrales cuando el autor participa

La Audiencia Provincial de La Rioja ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Logroño por la que se exoneraba de pagar a una entidad por las obras de teatro que los propios autores habían inscrito y representado en el certamen.

La Audiencia ratifica que cuando el autor de la obra acepta las bases para participar en el encuentro está de acuerdo en las condiciones, y cuando estas lo expresen, también la comunicación pública de la obra, razón por la que sea o no gratuita su participación, la entidad de gestión no puede reclamar cobro alguno a la entidad organizadora de la representación teatral.
"Atendidos los términos en que se centró finalmente la controversia en la audiencia previa y lo expuesto anteriormente, no cabe sino partir de que en el presente caso efectivamente los autores, en su calidad de tales, autorizaron la comunicación pública de sus obras al aceptar las bases de la convocatoria de los certámenes y talleres teatrales en las que se representarian. Los términos en que pactó la concesión de esa autorización se desconocen, pero resultan irrelevantes a los efectos de la resolución del objeto de la controversia; si fue a cambio de una remuneración económica o lo fue gratuitamente no cambia el hecho de que en el presente caso los autores autorizaron esa comunicación pública de sus obras"
De esta manera, para la Audiencia Provincial, no procede reclamación alguna por parte de la SGAE puesto que el titular de los derechos, a pesar de estar asociado a la entidad, sigue siendo el autor teatral, que unicamente otorgó un contrato de mandato y no una cesión (fiduciaria) de sus derechos, lo que permite que el autor pueda gestionar sus derechos al margen de la entidad de gestión.


La sentencia aclara la situación respecto del contrato de gestión de SGAE y su cláusula segunda, que afecta, entre otros, a los autores teatrales, que pueden negociar directamente las cantidades a percibir por la representación de sus obras o incluso hacerlo gratis sin tener que pagar el porcentaje correspondiente a la entidad de gestión.

Además, en visperas de los meses de mayor acumulación de eventos teatrales, esta sentencia permite a los organizadores preparar lo necesario para evitar el pago correspondiente a la SGAE por las representaciones previstas, siempre que sea el autor de la obra a representar el que acepte las condiciones.

Y por último, abre cierta vía para que los autores puedan autogestionar sus obras, con independencia de estar dentro de la entidad de una gestión o no.

110415 sentencia AP

3 comentarios:

  1. Esto tambien sirve para los musicos que van a tocar un concierto en una sala? o solo para los autores teatrales?

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  2. Aplicando el sentido común (el menos común de los sentidos) debería ser así con los conciertos. Lamentablemente veo un problema, y es que en un concierto se hace uso de los derechos del autor, del interprete y del productor (eran esos tres, ¿no?) por lo tanto si por ejemplo el musico no es autor de su propia obra quizás AIE no pueda recaudar nada por el concierto pero SGAE si, etc.

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  3. guaaa!! me encanta el blog, siempre encuentro temas muy interesantes.

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