Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

jueves, 24 de marzo de 2011

Razones y consecuencias de la nulidad del Reglamento del canon digital

Hoy se ha conocido que la Audiencia Nacional ha declarado nulo de pleno derecho la Orden de Presidencia PRE/1743/2008 por la que se fijaban los importes y equipos y soportes sujetos al pago de la compensación por copia privada.


Las razones para esta nulidad tienen su base en la inobservancia de los requisitos formales para la elaboración de una norma obligatoria. Esto es, la citada orden es una norma y como tal tiene que elaborarse contando con todos los requisitos legales, entre ellos la sentencia destaca la ausencia del preceptivo informe del Consejo de Estado y la ausencia de informes económicos que justifiquen las cantidades señaladas en la Orden de Presidencia.

La sentencia analiza en primer lugar si estamos ante una norma o ante un mero acto administrativo, lo que es esencial para poder determinar cuales son los requisitos de elaboración.

Como no podía ser de otra forma se concluye que estamos ante una norma, destinada a producir efectos jurídicos oblgiatorios y generales y que por lo tanto quien la emite debe cumplir todos los requisitos formales para su elaboración y aprobación.

A partir de ahí y ante la ausencia tanto de informe del Consejo de Estado:
"La intervención del Consejo de Estado no se queda, por tanto, en un mero formalismo sino que actúa como una garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria."
como ante la ausencia de memoria justificativa y económica, obligada por el artículo 24.1.a de la Ley 50/1997 del Gobierno:
"1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
  1. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar."
determina la nulidad del Reglamento de desarrollo del artículo 25 de la LPI, por la omisión de ambos requisitos, formales pero esenciales, materializado en la Orden PRE/1743/2008.

La nulidad en este caso se produce de acuerdo al artículo 62.2 de la Ley 30/1992:
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Además la nulidad de pleno derecho produce efectos desde que entró en vigor la Orden, ya que la misma se tiene como no existente dentro del ordenamiento jurídico.

Por supuesto esto no significa que el canon digital sea nulo o no despliegue efectos. En su redacción actual es compatible con la sentencia europea y esta sentencia no modifica su situación.

Respecto de los efectos de la nulidad, la sentencia señala que al ser una compensación de naturaleza privada y no entrar a valorar los aspectos materiales de la demanda, no tiene competencia (es un juzgado contencioso-administrativo) para resolver sobre las cantidades pagadas bajo la vigencia de la Orden.

Pero la sentencia si tiene efectos que abren la vía a reclamaciones por lo pagado.

En un primer momento pensé que sin cuantías no podría aplicarse hasta la aprobación de un nuevo reglamento, pero lo cierto es que la sentencia al declarar nula la Orden permite que se reponga la vigencia de la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006 que modificó la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha DTU, establecía las cuantías, soportes y equipos sujetos a canon hasta la aprobación de la Orden pertiente. Dado que ahora es como si no hubiese exsitido la misma, sigue siendo aplicable su contenido.

Se da la circunstancia de que las cuantías no son las mismas y de que, por ejemplo, los discos duros no estaban incluídos en la ley, lo que puede generar el derecho a que se devuelvan las cantidades indebidamente cobradas o en exceso.
Así, entiendo que todas las cantidades cobradas en concepto de discos duros de ordenador deben ser devueltas o admitrise su reclamación. Lo mismo con las memorias usb, teléfonos móviles, etc. que no se preven en la Ley 23/2006 y sí estaban en la Orden PRE/1743/2008

Para saber las diferencias y los equipos y soportes basta ver el contenido de la DTU de la Ley 23/2006 y el del artículo primero de la Orden.

Lo que está claro es que esta anulación puede provocar un importante problema a quienes han gestionado o cobrado por estos conceptos ya que la reclamación por estos conceptos la pueden ejercitar las personas físicas.

4 comentarios:

  1. David, duda mía que me ha surgido. ¿Como afecta esta resolución a la denuncia interpuesta por AUI, AI y APEMIT ante la fiscalía anticorrupción contra varias gestoras de derechos de autor por fraude a la Hacienda Pública, falsificación de documentos privados y públicos y apropiación indebida por las cantidades recaudadas entre el 2008 y el 2009?

    ResponderEliminar
  2. La demanda de los fabricantes de móviles va a ser de aupa!

    ResponderEliminar
  3. Creo que es normal que la gente se indigne frente a los impuestos abusivos. Entiendo la postura de los artistas y los empresarios (yo mismo estudio un masters MBA), pero no se puede penalizar a todo el mundo por cosas que sólo hacen unos cuantos. saludos

    ResponderEliminar
  4. Lo que mal empieza mal acaba. Desde el primer momento el tema del canon ha estado envuelto en polémica.
    El problema ahora viene con el aluvión de reclamaciones que se avecinan.

    ResponderEliminar