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miércoles, 31 de octubre de 2018

Derecho al cadaver

Aprovechando que estamos con el Día de Todos los Santos (o el Halloween que tanto se impone últimamente) quiero aprovechar para una entrada un poco macabra, sobre un tema curioso con el que te topas cuando repasas jurisprudencia.

Que el derecho se relaciona con la muerte es una cuestión evidente. La muerte de la persona tiene múltiples efectos en todo tipo de ámbitos jurídicos, de hecho se recogen y definen sus efectos en un muchas normas, empezando por el propio Código Civil que contiene 75 veces la palabra muerte ó 56 veces fallecido, fallecimiento o falleciere.


De hecho, uno de los efectos más evidentes de la muerte es el fin de la personalidad, como elemento de soporte de los derechos. Así lo dispone el artículo 32 del Código Civil:
"La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas."
También es verdad que una vez que estás muerto, lo que venga después te puede importar mucho o poco, pero te acabará dando igual.

Como sabemos, el derecho tiende a ocuparse de todo lo que sucede entre las personas y en ausencia de evidencias de fantasmas y otras experiencias del mas allá, no deja de ser curioso como a los tribunales han llegado asuntos de todo tipo, incluyendo discusiones sobre quien es el propietario de un cadáver y como lo define el derecho.


Hay que decir que en España no se puede hacer cualquier cosa con los restos humanos, así el Reglamento de Policía Mortuoria establece que el destino de todo cadáver será, artículo 3:
Sin perjuicio de lo establecido por la legislación especial vigente sobre obtención de piezas anatómicas para trasplante y utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado; 2) incineración; 3) inmersión en alta mar.
Y a efectos legales se define qué es un cadáver, restos cadavéricos, etc, en su artículo 7
Cadáver.–El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
Restos cadavéricos.–Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.
Putrefacción.–Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
Esqueletización.–La fase final de desintegración de la materia muerta, desde la separación de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto hasta la total mineralización.
Incineración o cremación.–La reducción a cenizas del cadáver por medio del calor.
Conservación transitoria.–Los métodos que retrasan el proceso de putrefacción.
Embalsamamiento o tanatopraxis.–Los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
Si se entretienen en la lectura del Reglamento podrán ver los detalles de todo tipo relativos incluso a los requisitos para traslados, para las empresas de servicios funerarios, etc.

miércoles, 3 de octubre de 2018

El Tribunal de Justicia y la conservación de datos, sentencia "Ministerio Fiscal".

Por fin tenemos respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona en relación a la  modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la situación del acceso a los datos de tráfico de comunicaciones electrónicas para la investigación de delitosde todo tipo.


El caso que se analizaba era muy similar al que comenté en este post sobre el acceso a los datos de un IMEI en relación a una SIM tras un robo de un teléfono móvil. Como ya vimos, lo que planteaba la Audiencia Provincial era:
«1)      ¿La suficiente gravedad de los delitos como criterio que justifica la injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta puede identificarse únicamente en atención a la pena que pueda imponerse al delito que se investiga o es necesario, además, identificar en la conducta delictiva particulares niveles de lesividad para bienes jurídicos individuales y/o colectivos?
2)      En su caso, si se ajustara a los principios constitucionales de la Unión, utilizados por el [Tribunal de Justicia] en su sentencia de 8 de abril de 2014 [Digital Rights Ireland y otros, C‑293/12 y C‑594/12, EU:C:2014:238] como estándares de control estricto de la Directiva, la determinación de la gravedad del delito atendiendo solo a la pena imponible ¿cuál debería ser ese umbral mínimo? ¿Sería compatible con una previsión general de límite en tres años de prisión?»
Y como ya se expuso, debemos tener en consideración dos resoluciones anteriores que nos dan el contexto para entender las cuestiones ahora planteadas. Por un lado la sentencia que anuló la Directiva que específicamente regulaba el acceso a esos datos concretos y por otro la sentencia del Caso Tele2 Sverige. 

Ambas iban en una línea marcada por la consideración de que la propia conservación de datos representaba una injerencia grave en los derechos reconocidos en la Carta y que, por lo tanto, su regulación debía hacerse teniendo eso en consideración y los límites adecuados para ello.