En la versión que conocimos del Código Penal a finales del año pasado, y que comenté en otro artículo, contenía muchas medidas destinadas parece que en exclusiva a reprimir acciones de descontento social que se han producido recientemente, se incluía una modificación del delito de resistencia a la autoridad.
El texto propuesto en aquel momento era:
“Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.”
[El artículo 550 trata de la resistencia activa grave, por lo que este nuevo artículo incluye la resistencia pasiva].
En la versión aprobada por el Gobierno este pasado viernes y que será remitida a las Cortes para su aprobación definitiva, se ha producido un pequeño cambio pero de importantes consecuencias.
El texto aprobado queda así:
"Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Es decir, que se abre la vía para que en el control o represión de determinadas acciones en la calle participen fuerzas de seguridad privada a las que deberá obedecerse con la misma consecuencia que a los funcionarios públicos.
Y atención que no es sólo para el caso de resistencia activa, sino que incluso la resistencia pasiva a un empleado de una empresa de seguridad se considerará atentado.
De aprobarse así el texto, y pocas cosas indican que no lo vaya a ser, se incrementa las posibilidades de actuar de la Seguridad Privada en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que supone una equiparación en su consideración a efectos de autoridad.
Seguramente veremos empresas de seguridad privada encargadas del control de manifestaciones, lo que también puede suponer de alguna manera una privatización de las funciones de Policía.
Y un ciudadano de a pié que pasea por la calle... ¿Como puede saber que aquel uniformado (o no?) de una empresa privada está "en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"?
ResponderEliminar!Kafkiano¡
porque siempre lo estan pringaooo!!!!
EliminarPrivatizaran hasta a su familia los perros estos.
ResponderEliminar¿Los perros de la policía, también entran?. ¿Tendremos que dejarnos morder?.
ResponderEliminarPrivatización de los cuerpos de policía. ¿Verá la policía como se la están metiendo doblada de manera descarada?
ResponderEliminarcomo bien apuntan arriba: ¿como se diferencia a un gorrilla de aparcamiento de un agente de autoridad?
ResponderEliminarpor la placa pocas luces!!!!
EliminarPor su licencia, cortito, como ze diferencia un agente judicial de un juzgado o un funcionario por su licencia identificador, los porteros no tienen licencia de,seguridad
EliminarSe mueven comodos en la violencia,este es su campo e juego,al que hay que evitar de todas maneras entrar,el nuestro deberia ser la inteligencia para no caer en sus provocaciones,de nada sirve que te arreen,te detengan y te juzgen equivocadamente,este es su campo,cual seria el contrario
ResponderEliminarEn cuanto al comentario Nemigo, creo que es una buena pregunta, pero en este país todos somos muy listos, todos lo sabemos todo pero metemos la pata a la primera de cambio. Mi pregunta es, porque la gente le enseña un DNI a un portero de discoteca (que no controlador de accesos cuidado) y sin embargo se muestra reacio a hacerlo ante un vigilante de seguridad en un control de accesos? La base legal para que vigilante te pida un DNI está ahí, hay que ir a la ley de seguridad privada y si reglamento, pregunto, ¿donde está la base legal para que el machacas de turno te pida nada menos que un documento de identidad personal e intransferible como es un DNI? Si alguien la conoce, soy todo oídos. Yo llevo casi 7 años en seguridad privada y no la he visto por ningún lado. Pequeña muestra de lo que quise decir en mi primera frase.
ResponderEliminarBuenas, la base legal está en que la discoteca tiene reservado el derecho admisión. Este derecho es la vía para que en una discoteca se cree el ambiente deseado por el empresario y también que no entren menores de edad a un lugar en el que se sirven bebidas alcohólicas. Es evidente que el control que se pueda hacer en barra para no vender bebidas a menores de edad sería perjudicial para el negocio en cuanto a lentitud de servicio y colapso de determinadas zonas del local. Por ello el DNI es pedido en puerta, creo, para evitar el cometer un delito como sería vender bebidas a menores.
EliminarGallardón; ése demócrata.
ResponderEliminarRepito pregunta porque creo que no se me ha entendido. No hablo del controlador de accesos, hablo de cualquier hijo de vecino con o sin chaleco reflectante (como en el caso del Madrid Arena) que se ponga en la puerta de una discoteca por poner un ejemplo a pedir DNI para controlar acceso, que ley recoge la figura de ese hijo de vecino a pedir un DNI? Dicho de otro modo, sabeis de una ley que permita a un albañil o pintor ponerse en la carretera a parar coches y pedir seguro obligatorio y permiso de conducir a los conductores? Lo legal es lo que viene recogido en una ley, lo que no aparece por ningún lado, no está permitido (sin perjuicio de que una norma claramente sancione esa conducta). Por mucho que ese portero de discoteca pueda ayudar a impedir el consumo de bebidas alcohólicas a menores que es una sanción administrativa, no es una persona autorizada a ello. Otra cosa son los controladores de accesos, que tienen su acreditación y con ello tienen ciertas potestades.
ResponderEliminarEn definitiva y con esto termino, se nos sigue dejando igual de vendidos, porque actuando conjuntamente con ffccss la ley ya nos considera agentes de la autoridad y con ello el desacato a los mismos es delito, pero que pasa en el 99% de los servicios dónde los vs estamos sin presencia de ffccss? Ahí seguimos vendidos parece ser.
Justo un año antes en Atocha: http://www.youtube.com/watch?v=lTsk8xb50AM
ResponderEliminarHola, después de terminar la carrera he decidido montarme una página web relacionada con el mundillo del Derecho. Os pongo el link por si os puede resultar de interés, además que estoy abierto a recomendaciones y sugerencias.
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ResponderEliminarhttp://www.burbuja.info/inmobiliaria/temas-calientes/462158-veremos-empresas-de-seguridad-privada-encargadas-del-control-de-manifestaciones.html
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