Estos días está siendo noticia la denuncia pública, y al parecer ante la fiscalía, de la alcaldesa de Cádiz por amenazas de muerte recibidas a través de Twitter a raíz de un comentario realizado en una rueda de prensa en la que dijo que:
"Tanto Twitter y tanta opinión, oiga, que aquí lo más llamativo para esta alcaldesa es que hay gente que viene a pedir ayudas al ayuntamiento, social, para comer y resulta que tienen una cuenta en Twitter. Que yo sepa eso cuesta dinero, ¿no?Tras este comentario, se sucedieron todo tipo de respuestas sobre la gratuidad o no del servicio de Twitter, y al parecer varios de los mensajes incluían amenazas de muerte contra la alcaldesa.
Personalmente no comparto este tipo de mensajes, ya que no aportan nada, pero hay que ver si realmente estamos ante un delito de amenazas o no.
Las amenazas se castigan en el Código Penal, artículos 169 y siguientes, y el tipo básico sería el siguiente:
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:Como vemos, existe no sólo un castigo para quien amenace a otro con causarle o la muerte o lesiones, y además la pena se agrava para el caso de que se realice por internet, por lo que a estos efectos el hacerlo vía Twitter implicaría ese agravamiento de la pena.
- 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
- 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Ahora bien, para que pueda hablarse de un delito de amenazas es necesario que esta tenga un efecto sobre la libertad de quien la recibe (recordemos que este delito se encuadra en el Título VI Delitos contra la Libertad) no bastando la mera expresión del deseo de un mal.
Sólo las amenazas graves constituyen delito (las leves serían una falta) y requieren que esta sea firme, directa, dirigida a persona o personas concretas y que se concrete en el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible, y así lo ha expresado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo.
"La diferencia entre el delito y la falta se ha de discernir atendiendo a la mayor o menor gravedad del mal pronosticado y a la mayor o menor seriedad y credibilidad del anuncio del mismo, habiendo de valorarse la amenaza en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes y actos anteriores, simultáneos y posteriores relacionados con las expresiones amenazantes, (SS. de 11.1 y 23.4.77, 4.12.81, 20.1.81, 23.4.90, 14.1.91 y 22.7.94, y 832/98 de 7.6)." STS de 12 de junio de 2000"La credibilidad es un elemento esencial en este caso, ya que si la amenaza no es creíble no estaríamos ante un delito, STS de 13 de diciembre de 1999:
"[...] carece de las notas de seriedad, inmediatez y credibilidad en la efectiva realización de un mal grave, que configuran la gravedad determinante de la sanción de la amenaza como delictiva."Parece complicado que, por muy exageradas o reprochables, estos anuncios vía Twitter a un personaje público sean constitutivos de un delito de amenazas en su configuración actual, pues realmente tampoco provocan que la denunciante altere sus hábitos o se vea coaccionada en su libertad para desarrollar su acción política o personal.
Además estaría el problema de identificar al autor de los comentarios, si hay que hacerlo vía IP, por no ser delitos graves...
Desde luego no comparto insultar, ofender o dirigir este tipo de comentarios contra quien no se está de acuerdo, pero no está de más recordar, sobre todo a los comentaristas del debate político, que las cuestiones jurídicas (y en particular las penales) tienen un fondo conceptual que difiere del lenguaje cotidiano y que puede dar pie a equívocos que acaban minando la confianza en la justicia.
También es posible que estando como estamos en mitad de una reforma a fondo del Código Penal, se modifique el tipo penal para ampliar el tipo en función de las necesidades "mediaticas"...
Muy buen artículo, enhorabuena. Tampoco comparto realizar este tipo de comentarios, pero que haya personajes públicos como esta "individua" es de vergüenza.
ResponderEliminarTengo una duda. ¿Va en función la pena de qué persona lo diga? Por ejemplo, si yo sigo "si pudiera, pondría una bomba en el Nou Camp y así mataría a todos los catalanes" veo que no parecería un delito; pero la cuestión es que si lo dijera un un criminal que ya hubiera puesto bombas, entonces la cosa cambiaría. Todos sabemos que hay declaraciones de determinadas personas que se consideran como amenazas.
ResponderEliminar¿Habría aquí alguna diferencia a nivel legal o sería exactamente lo mismo?
Salud!
Hola:
ResponderEliminarla pena no, pero la credibilidad de la amenaza sí. Es decir, en el caso que comentas es evidente que no es lo mismo lo que se diga por un cualquier que por alguien que efectivamente pone bombas...
El contexto sirve para valorar la amenaza y por lo tanto si la misma es relevante a efectos penales o no.
Un saludo y gracias
Excelente articulo, saludos desde México.
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