Que la patata caliente en el tema del canon digital la tiene el gobierno es evidente, pero no hay que olvidar que la regulación del canon, mediante la Ley 23/2006, salió adelante con el apoyo de Partido Socialista, Partido Popular, Izquierda Unida, CiU y Coalición Canaria y que quien tiene el mayor número de opciones para su modificación es el parlamento, siendo las opciones del gobierno muy reducidas en esta materia.
Esta Ley, en su disposición Transitoria Única estableció los importes y equipos sujetos a canon mediante la fórmula de aceptar lo que había sido un acuerdo meramente privado, es decir, se elevó a rango de ley el acuerdo entre las entidades de gestión y la patronal de los fabricantes y distribuidores, sin tener en cuenta, como se ha demostrado por las sentencias judiciales, ni el texto legal de la propia ley, ni la Directiva Europea. De hecho, si hiciesemos una lectura en profundidad de las sentencias de Nokia y Dell veríamos que incluso la Disposición Transitoria Única tiene problemas para su aplicación efectiva.
Ahora, y con un ojo puesto en elecciones, se propone una proposición no de ley para la supresión del canon digital (y porqué no también del canon analógico? al fin y al cabo una cámara de video que graba en vhs las vacaciones tampoco hace copias privadas y las cintas llevan canon) con un contenido practicamente nulo, de hecho, lo que se dice es:
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a publicar, antes del 6 de junio de 2011, un Real Decreto mediante el que se suprima el 'canon digital" y se sustituya por otras fórmulas menos arbitrarias e indiscriminadas y, por tanto, más justas y equitativas, de remuneración de la propiedad intelectual, basadas en el uso efectivo de las obras y prestaciones."
Cuestión aparte el tema de la fecha, esto es que se aprueba un 12 de julio algo para que el Gobierno lo presente antes del 6 de junio (la velocidad de la tramitación parlamentaria), lo relevante es que no aporta absolutamente nada, más allá de demostrar poco conocimiento de nuestro sistema jurídico y sus mecanismos, al menos en esta materia.
En primer lugar porque un Real Decreto no puede oponerse al contenido de la ley, esto es, no es el mecanimos para suprimir nada de una ley. Además, el artículo 25.6.3 de la LPI establece que será una Orden Ministerial quien decida los soportes y equipos sobre los que se aplicará el canon, por lo que lo coherente hubiese sido pedir esa Orden Ministerial.
Pero si leemos la Proposición no de Ley, vemos que tras pedir la supresión, se solicita que se sustituya por "otras fórmulas menos arbitrarias e indiscriminadas y, por tanto, más justas y equitativas, de remuneración de la propiedad intelectual, basadas en el uso efectivo de las obras y prestaciones"
Pero es que eso sólo se puede hacer por vía de una modificación legislativa, ya que hay que cambiar el artículo 25 de la LPI, eso no se puede hacer por Real Decreto.
Es que de los 331 que votaron ayer a favor, ¿no hay ninguno que sepa que esto es imposible? ¿Este es el nivel de nuestros representantes?
Pero seamos positivos, pongámonos en que efectivamente se puede cambiar así, ¿qué opciones tiene el gobierno? Pues visto lo solicitado, o gravar los originales, esto es, que el canon recaiga sobre los originales, de tal manera que se incremente su precio y a ver quien va comprar entonces un disco, o poner un sistema de devolución cuando no se hagan copias privadas, que tendría más sentido.
Sea como fuere, lo que es evidente es que no se pide que desaparezca el canon digital (sí en su configuración actual), lo que implicaría necesariamente el fin de la copia privada, sino que se pide que se sustituya por otra fórmula, pero que seguirá siendo un canon digital, se aplique a lo que se aplique o salga de los presupuestos generales del Estado (anda que esto no sería indiscriminado).
En definitiva, que no se sabe muy bien como resolver esta cuestión, y nuestros políticos siguen utilizando un electoralismo muy alejado de lo que la Propiedad Intelectual necesita.
Lo peor es que no es tan difícil hacerlo minimamente bien, teniendo en cuenta que el problema del canon no es tanto un problema de concepto como de implementación, veamos quien le pone el cascabel al gato...
David, interesantísimo el post. Te hago una pregunta y una observación. La pregunta es por qué la desaparición del canon acabaría necesariamennte con el derecho a copia privada. La observación es que los DVD vienen encriptados y la copia privada es teóricamente imposible con lo cual entiendo que se está vulnerando mi derecho a dicha copia ¿estoy equivocado? Saludos.
ResponderEliminarHola Angel, gracias.
ResponderEliminarPorque tanto la ley como la Directiva Europea (y todas las sentencias europeas lo han confirmado)lo establecen así, para que exista ese límite (copia privada) tiene que existir una compensación (con los requisitos legales y jurisprudenciales que esas sentencias han ido aclarando)
Respecto de los DVD o Blu-Ray, no es así, tienes el derecho a exigir que quiten la medida de protección, lo dice el artículo 161.1:
1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate.
y 161.2
2. Cuando los titulares de derechos de propiedad intelectual no hayan adoptado medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros interesados, para el cumplimiento del deber previsto en el apartado anterior, los beneficiarios de dichos límites podrán acudir ante la jurisdicción civil.
Así que como ves, si no te dejan hacer copia de un DVD puedes pedirle al juzgado que te lo permita...
Un saludo.
Gracias por las respuestas claras y rápidas. Lamentablemente, acudir a un juzgado para exigir un derecho es algo completamente disuasorio además de ineficaz. Saludos.
ResponderEliminar¿Pero la copia privada no era un derecho recogido en la ley y lo de que si se elimina el canon se elimina la copia una patraña inventada por el ministerio de Cultura y los lobbys para asustar al personal?
ResponderEliminarMe sorprende leer esa línea aquí.
Me sigue sorprendiendo lo de que la copia privada genra "un perjuicio objetivo". ¿De verdad quieren convencerme de si me compro un disco y me hago una copia privada para mí mismo, el autor está dejando de ganar un solo céntimo? ¿Se supone que tendría que comprar dos veces el disco? El concepto de compensación por copia para uso privado es ridículo, una simple excusa para ganar más dinero a base de impuestos.
ResponderEliminarEl problema del canon no está tanto en sus fundamentos (en efecto, la realización de una copia privada es un motivo válido para generar un derecho compensatorio en favor del autor) sino en la imposibilidad práctica de aplicarlo con justicia o equidad. Si fuese un tributo diríamos que atenta contra el principio de certidumbre, ya que lo que sería el hecho imponible (realizar una copia) no tiene que ocurrir sino que se está asumiendo con el simple acto de la adquisición de un soporte. Una presunción cada vez más falsa en el terreno de las nuevas tecnologías, donde el mismo gadget se utiliza tanto para el ocio como para el trabajo indistintamente.
ResponderEliminarEl otro problema del canon es que el usuario común lo toma como un pago compensatorio no a la copia privada sino a la copia pirata y por tanto asume que está facultado a piratear por haberlo pagado. Quizás para nosotros suena estúpido que un Estado grave una actividad delictiva (y contradiga su propio código penal), pero para el común de la gente no es así y lo ven como la "formalización" de una actividad que ya realizan.
Son estas las razones por las que aquí en Perú, o en la Argentina, pese a tener bases legales para crearlo, no se haya implementado el canon pese a que sí existe la copia privada.
Por último está el problema de la copia privada misma. Cuando se creó esta limitación al derecho autoral sólo existían los musicasetes y las dobleplatina como máxima tecnología doméstica de copiado. Nadie tenía una fábrica de discos en su garaje, una imprenta en la cocina o un sistema internacional de distribución en el dormitorio, y eso es en la práctica lo que hoy tenemos gracias a internet. Es razonable pensar que si esta tecnología hubiese existido hace 40 años no se hubiese dado la copia privada tal como se dió y una primera conclusión es que es la copia privada, y no el derecho de autor, lo que ha quedado desvirtuado en el entorno digital.
Mi sensación es que para que intereses de usuarios y autores se armonicen, el derecho debe delimitar claramente lo que es una copia privada de una copia pirata en el entorno digital. La clave aquí está en su distribución. No en su origen- no tiene que ser copia de un original-, ni en la ausencia de lucro -yo podría cobrar el trabajo de desencriptar y comprimir el archivo que le envío a un cliente, como en la era analógica se cobraban las conversiones entre formatos-. La distribución es clave repito porque en una copia privada real el control sobre ella siempre debe estar en manos de quien la efectúa. Nadie puede obligarme a hacerle una copia a quien no quiero ya que hacerlo o no es un derecho, no olvidemos, del propio usuario. Es por tanto sustancialmente distinto que yo envíe la copia de una película a Juan, Luis y Paco, a que yo la suba a un site como megaupload permitiendo que cualquiera acceda a ella o se fragmente en un P2P entre millones de personas que no tengo el gusto de conocer. Esto último no tiene nada que ver con el derecho a la copia privada tal como fue pensado ni para lo que fue concebido, sino que simplemente se trata de piratería.
PS. Lo siento por herir susceptibilidades pero el cuento chino de google, los cyberlockers, los otros negocios de enlaces y sus lobbys pro-piratería, de que a partir del primer Napster todo el mundo se volvió una hermandad desinteresada que tomada de la mano juega a la ronda para compartir sus películas por internet, al menos quien suscribe, no se lo ha tragado.