Sobre las cuestiones jurídicas que rodean al asunto, y sin ver el auto en concreto del Juez Del Olmo, me parece interesante dar algunas pautas para que cada uno pueda sacar su propia opinión.
Como ya dije en el artículo de los trece delitos que un bloger puede cometer, varios de los delitos se refieren a la protección del honor e imagen de la Casa Real y su familia.
El artículo 208 del Código Penal establece que:
"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."
Respecto de la pena por este delito, se establece (artículo 209):
"Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
Pero cuando la injuria se comete contra miembros de la Casa Real existe un tipo especial contenido en el artículo 490.3:"El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son."
Es decir, y como se ve, se pasa de una pena de multa en el peor de los casos a una pena de prisión.
Hay un aspecto interesante del tipo penal arriba reproducido, que es que la injuria se produzca "en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas" supuesto que logicamente no se aplica en este caso, por lo tanto en ningún caso podría aplicarse este artículo so pena de que los periodistas que lo relacionan quieran ligar la reproducción como una de las funciones de los Principes de Asturias.Para este supuesto estaría el caso del artículo 491 que sanciona la conducta, precisamente, cuando no se dan las circunstancias del 490:
"1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona."
Es decir por el 491.1 serían multa de 4 a 24 meses y por el 491.2 multa de 6 a 24 meses, si se puede establecer que se dan las dos conductas, pero en mi opinión aun tratandose de un chiste gráfico unicamente podría considerarse lo previsto en el apartado primero.
Esto es así porque el apartado segundo exige que se pueda dañar la imagen de la Corona, circunstancia muy dificil de acreditar y que no creo que la imagen de la Corona se haya visto perjudicada por la portada de "El Jueves", quizás le haya hecho más daño la medida judicial.Una curiosidad del tipo penal es que la imagen de la consorte del Principe de Asturias, Doña Leticia, no entra en la aplicación del tipo penal y la persecución de cualquier delito contra su persona debería hacerse conforme a las reglas generales de la injuria, artículos 208 y siguientes.
Como se puede leer en el artículo 208, solo constituyen delito las injurias que sean tenidas en el concepto público como graves, en atención a su naturaleza, efectos y circunstancias.
En este caso me remito a lo que el gran penalista Muñoz Conde escribe sobre los delitos contra la Corona en su "Derecho Penal, Parte Especial" páginas 690 y siguientes:
"El carácter carismático y casi mítico con que se rodeaba la figura del Jefe del Estado en la dictadura franquista [...] se reflejaba sobre todo en la especial dureza de las penas [...] en el Código Penal de 1995 ha pesado esta tradición [...]. De todos modos, al igual que en las injurias comunes, debe tenerse muy en cuenta también aquí, la circunstancialidad de las injurias y la adecuación social de algunos hechos como caricaturas, chistes, sátiras, etc., a los que lógicamente están expuestos los que detentan el poder. Por otra parte, en una democracia nadie puede quedar exento de la crítica, no habiendo razón para que la figura del Rey, o la de cualquier otro miembro de la Corona deba recibir en esta materia un tratamiento privilegiado"
Como he dicho teniendo en cuenta el contenido de la publicación y las circunstancias del "chiste" que pretendía la portada, así como de la crítica casi continua que de la actividad laboral de los Principies de Asturias se hace por el común de los ciudadanos, me parece exagerada la medida de secuestro de la publicación e incluso de la imputación de un delito.
Según lo visto supondría para los autores, en el peor de los casos, una pena de multa de 24 meses a razón de un máximo de 400 euros diarios (artículo 53 CP), que sumarían 288.000 euros, cifra elevada pero que en el corto plazo puede que no llegue al valor de la visibilidad y publicidad obtenida por la revista con la actuación del juez.
Cierto es que tampoco se puede decir que en este caso estemos ante un supuesto de censura, pues el juez actúa tras la comisión, presuntamente de un hecho delictivo, y permitido por el artículo 20.5 de la Constitución Española.
El problema es que una cosa que podría haber terminado como una anécdota sin mayor trascendencia se va a convertir en una inmensa bola dificil de parar por el fenómeno internet, si como ha anunciado la fiscalía :
"El fiscal Miguel Ángel Carballo tiene previsto ampliar esta tarde su petición de retirada de la revista a las páginas web y otros medios de difusión."
Lo único que puede suceder es una ola de desobediencia civil que ponga la portada en miles de blogs y webs resultando materialmente imposible impedir su difusión. Aspecto este que tiene que ver con la poca comprensión de como la sociedad ha evolucionado respecto de la información en la red que ha demostrado el juez y de lo que es clara muestra que el auto pida que se incauten los moldes del dibujo cuando probablemente la impresión sea digital.
Creo que el juez ha hecho más grande lo que era un problema menor. La que han liado...
En primer lugar, comentar que el "chiste" de la portada no es el más afortunado y tampoco me ha resultado especialmente gracioso, pero el tema no versa sobre la capacidad de los dibujantes de robarnos una sonrisa imagino, sino sobre la vertiente legal.
ResponderEliminarLa verdad es que resulta un caso que hubiera pasado inadvertido a la mayoría, y hoy he visto a gente que ni hojea la revista conociendo perfectamente la retirada de la revista. El secuestro de una publicación, más actualmente en que Internet permite la comunicación de datos de forma instantánea (basta con poner el nombre de la revista en Google para encontrar la portada) es algo que no deja indiferente precisamente, y más cuando es por un tema tan "absurdo" como es el presente. Además, he podido encontrar ya no solo la portada, sino el ejemplar completo de forma sencilla, con lo cual habría que analizar lo efectivo que es un secuestro en pleno auge de las Tecnologías de la Información, más si tenemos en cuenta que la realidad es que el secuestro no consigue apenas nada.
La verdad es que en ocasiones se quiere extender la protección penal hasta los casos más extremos.Una imagen en plan humor (dudo mucho que la finalidad de la revista fuera disminuir el honor del Príncipe precisamente, lo que nos lleva a que injuria injuria...) creo que no responde a la especial vulneración tipificada por el Código Penal, y desde luego dudo que la conciencia social la califique como grave (quitando algún determinado colectivo).
Si bien no es un caso de censura previa (solo faltaría!), resulta preocupante que el juez haya admitido el secuestro de la publicación en este caso (claro que después de ver a alguno utilizando a Dios en las sentencias me lo creo todo). Ya puestos, hay que tener en cuenta que por culpa de no poder ejercer dicha censura previa, el daño esta hecho, claro.
Coincido contigo en que determinadas medidas parecen no responder al nuevo carácter del mundo digital, y veremos lo extensiva que quiere hacer su solicitud (por pedir...). Pero el anonimato que se puede conseguir a través de Internet (más o menos efectivo dependiendo del caso), así como el gran número de desobediencias creo que llevará a que no se inicien demasiadas actuaciones en este respecto (o no debería). Solo el tiempo lo dirá.
Saludos,
Sergio
Internet no se ha quedado parada, así podemos ver esta viñeta sobre el molde de la imagen, subastas del número secuestrado en eBay, y como dice este post de un blog, ha traspasado fronteras a la velocidad de la luz. Me parece a mí que se ha armado buena.
ResponderEliminarlo que me parece soez es que todos seamos iguales ante la ley ante la cosntitución menos la familia real.
ResponderEliminarmás soez es que los tengamos que mantener los españolitos de a pié sin consulta previa
ya que les pago por lo memos que aguanten. mas aguantamos muchos por un salario cutre y no se monta semejante pollo
No entro en valoraciones de qué me parece la medida (no soy jurista) pero agradezco la tremenda pedagogía empleada en el post para hacer (como siempre :-)) que alguien como yo sea capaz de entenderlo todo de forma clara :-)
ResponderEliminarMuchas gracias y por favor, ¡Sigue así! :-)
Un saludo,
Paquito.
Me pregunto cuantos delitos voy a poder cometer yo en el blog que ahora publico, me pongo a pensarlo y casi tengo la intención de entrar cuanto antes a la cárcel para salir lo antes posible.
ResponderEliminarP.D: Soy jurista aunque no mileurista.
Any: Lo de soez es simplemente una apreciación personal sobre el dibujo, el chiste es inteligente pero podrían haberlo dibujado de otra manera.
ResponderEliminarAunque estoy de acuerdo con lo que comentas.
Paquito: Muchas gracias, se hace lo que se puede.
Desconocido: Para eso esta el post de los 13 delitos, si llegas a 12, con condena, pensaremos en un premio...
Sergio, gracias por tan interesantes aportaciones.
Un saludo y gracias.
perfectísimo que sean apreciaciones personales. esta es su web y dices lo que te parece.
ResponderEliminar"podrían haberlo dibujado de otra manera" cierto pero la cruda realidad (o el reflejo de la misma), es también una opinión personal, es a veces de la ironía más potente.
ya sabes lo bruticos que somos por la ribera :)
Una pregunta: ¿existe en el código penal algun tipo de protección especial para con el presidente del gobierno elegido por los españoles?
ResponderEliminarMe gustaría saberlo porque al celo del fiscal están escapando desde hace años insultos, improperios, vejaciones, calumnias..., emitidas con publicidad desde la COPE por el mesías Fedeguico.
¿O es que el fiscal mira sólo hacia donde le mandan?
Por favor, me vendría muy bien que me lo aclararas.
Hola Antonio,
ResponderEliminarPese a no existir un delito propiamente dicho contra el Presidente del Gobierno, la regulación de un delito de injurias contra él seguiría la especialidad del Art. 215.1 CP, al ser el destinatario del delito una autoridad pública (lo cual implicaría la posibilidad de actuar de oficio como en el caso de "El Jueves"). Otro tema es que políticamente, una actuación de ese tipo no sea la más adecuada para sus intenciones, y por eso se suele dejar pasar a menos que sea realmente grave grave (recordemos además el principio de intervención mínima del Código Penal).
Un saludo,
Sergio Carrasco
Antonio, si existe un tipo penal específico para cuando las injurias se comenten contra el Gobierno de la nación, en concreto el artículo 504 concretamente:
ResponderEliminar"1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código."
El fiscal mira a donde le mandan o donde quiere, según convenga y en este caso tengo la sensación de que se ha metido él solito en el fregado, y ha salido más papista que el papa.
Y estoy de acuerdo en que el asunto de El Jueves debería empezar a replantearnos lo que se dice por algunos medios de información y las consecuencias penales.
Un saludo y gracias.
Cierto cierto, no sé por qué se me había olvidado el tema de injurias al Gobierno propiamente dichas y como afecta al Presidente (debe ser el sol). Lo cierto es que pienso que el Fiscal quería granjearse ciertas amistades en su actuación "en defensa de la corona", pero se le ha escapado de las manos claramente.
ResponderEliminarRespecto a lo que se dice en los medios de comunicación y la aplicación del Código Penal, parece claro que es un mundo peligroso donde se cruza el derecho de libre expresión con el derecho al honor (basta ver lo sucedido en este caso), y pese a ser necesaria una cierta intervención, ésta deberá hacerse con pies de plomo con tal de no levantar los ánimos más allá de lo necesario, y siempre habiendo realizado un análisis pormenorizado de las posibles consecuencias de las medidas tomadas.
Un saludo,
Sergio Carrasco
Gracias, Sergio y David, por vuestras aclaraciones. No sé, de verdad, a santo de qué ha podido venir lo de El Jueves, he leído que tras denuncia de la policía, aunque una sugerencia de Zarzuela suele bastar casi siempre.
ResponderEliminarMe gustaría conocerlo a ciencia cierta porque, puestos a especular, hasta he leído por ahí que la decisión de la fiscalía pretendía obtener el resultado inverso, es decir sacar a la palestra el asunto de los privilegios de la monarquía, sondeando a la sociedad y evitar, de paso, tener que meterse con la reforma de la Consti en la actual legislatura.