El plagio es la conducta más reprobable desde el punto de vista de la propiedad intelectual, incluso antes de que pudieramos hablar de una intervención jurídica directa para otorgar derechos sobre las creaciones del intelecto, las normas se preocupaban de evitar el aprovechamiento del trabajo ajeno atribuyéndoselo como propio.
Esto era así porque antes de la invención de los métodos de reproducción de las obras, en particular la imprenta de Gutenberg hacia 1450, la explotación económica de las obras no planteaba problemas para su creador, la obra sólo presenta valores espirituales.
En la concepción del derecho romano la obra artística permanecía incorporada al soporte y se transmitia con este todas las facultades sobre la misma. Esta desincorporación material es la clave en la evolución jurídica de la propiedad intelectual.
Para la cultura clásica la fama y la reputación es el supremo galardón, es todo lo que el autor espera obtener de la obra como máxima realización personal.
Por ejemplo están las diatribas de Platón contra el músico que actúa por dinero, en su concepción de que cobrar por el arte degrada la figura humana y la conduce a una versión torpe y rastrera de la misma.
Pero esa espiritualización lleva aparejada la defensa de los valores éticos de la paternidad de la obra, ya que si esta es la máxima expresión de un espíritu no podrá otro despojar a su creador y todos los actos que contravengan esta idea serán anti jurídicos.
Es por ello que aunque no se habla de propiedad intelectual en el derecho romano si que existe cierta protección jurídica frente a la usurpación, al plagio y la publicación inconsentida.
Esta concepción ética sobre las obras integra la base de todo nuestro ordenamiento jurídico en lo que a la protección de los autores se refiere. La autoría (artículo 5 LPI) es el origen del resto de los derechos y por lo tanto el más respetable de ellos.
Sin embargo a veces los autores abandonan su actividad creativa e intertextualizan, o plagian...
La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal.
Así la definición que se da en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1.995, que ha sido seguida por el resto de pronunciamientos, establece que:
"por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. No procede [produce] confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y el conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación posterior. Por todo lo cual, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”
Sucede que hoy en día los mercados culturales no se encuentran tan separados como antaño, la era "youtube" y "post-napster", y las obras "viajan" a todos los sitios sin restricciones, por lo que se puede comprobar si la inspiración es propia o ajena.
Pero en mi opinión, lo más grave no es cuando personas de "cuestionables" conceptos morales lo realizan, sino cuando abanderados de todo lo contrario caen en ello, pasen, vean y busquen las diferencias... (Reincidentes "Jartos Daguantar", album "Sol y Rabia" 1993 y Die Toten Hosen "Schönen Gruß, auf Wiedersehn" album "Auf Dem Kreuzzug ins Glück" 1990 )
En fin, vivir para ver...
(Gracias a Dani)
Esto era así porque antes de la invención de los métodos de reproducción de las obras, en particular la imprenta de Gutenberg hacia 1450, la explotación económica de las obras no planteaba problemas para su creador, la obra sólo presenta valores espirituales.
En la concepción del derecho romano la obra artística permanecía incorporada al soporte y se transmitia con este todas las facultades sobre la misma. Esta desincorporación material es la clave en la evolución jurídica de la propiedad intelectual.
Para la cultura clásica la fama y la reputación es el supremo galardón, es todo lo que el autor espera obtener de la obra como máxima realización personal.
Por ejemplo están las diatribas de Platón contra el músico que actúa por dinero, en su concepción de que cobrar por el arte degrada la figura humana y la conduce a una versión torpe y rastrera de la misma.
Pero esa espiritualización lleva aparejada la defensa de los valores éticos de la paternidad de la obra, ya que si esta es la máxima expresión de un espíritu no podrá otro despojar a su creador y todos los actos que contravengan esta idea serán anti jurídicos.
Es por ello que aunque no se habla de propiedad intelectual en el derecho romano si que existe cierta protección jurídica frente a la usurpación, al plagio y la publicación inconsentida.
Esta concepción ética sobre las obras integra la base de todo nuestro ordenamiento jurídico en lo que a la protección de los autores se refiere. La autoría (artículo 5 LPI) es el origen del resto de los derechos y por lo tanto el más respetable de ellos.
Sin embargo a veces los autores abandonan su actividad creativa e intertextualizan, o plagian...
La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal.
Así la definición que se da en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1.995, que ha sido seguida por el resto de pronunciamientos, establece que:
"por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. No procede [produce] confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y el conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación posterior. Por todo lo cual, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”
Sucede que hoy en día los mercados culturales no se encuentran tan separados como antaño, la era "youtube" y "post-napster", y las obras "viajan" a todos los sitios sin restricciones, por lo que se puede comprobar si la inspiración es propia o ajena.
Pero en mi opinión, lo más grave no es cuando personas de "cuestionables" conceptos morales lo realizan, sino cuando abanderados de todo lo contrario caen en ello, pasen, vean y busquen las diferencias... (Reincidentes "Jartos Daguantar", album "Sol y Rabia" 1993 y Die Toten Hosen "Schönen Gruß, auf Wiedersehn" album "Auf Dem Kreuzzug ins Glück" 1990
En fin, vivir para ver...
(Gracias a Dani)
¿Sabes distinguir plagio de versión?
ResponderEliminarEn la hoja interior del disco de Reincidentes pone:
ResponderEliminar"Todas las coplillas estan compuestas por Reincidentes excepto Andaluces Levantaos por Blas Infante sobre una canción popular"
Aclaración "Tampoco la gente sabe que "Jartos de Aguantar" es una música de otro grupo, de Die Toten Hosen, un grupo alemán. Esa canción tiene cinco años más que la original. La música es exactamente igual a la de ellos, incluso el punteo. El tema fue que Discos Suicidas, pese a que le dijimos que era una versión, no hicieron ni caso y no lo pusieron. Nos pusieron una denuncia los alemanes y tuvimos que pagar finalmente."
En: http://www.rockestatal.com/entrevistas/entrevista_a_reincidentes2.htm
Una propuesta que puede sevir para defenderse de los plagios
ResponderEliminarUn Acta Testimonial (AT) es un documento en el que un tercero hace constar el contenido de una página de Internet en una fecha y hora determinada. Los usuarios pueden utilizarla como procedimiento previo a una demanda o reclamación relacionada con el contenido a testimoniar y los prestadores de servicios como garantía sobre las condiciones ofrecidas a través de Internet (condiciones de venta, contratos,…).
http://aui.es/index.php?body=serv_v1acta
No hubiese costado mucho googlear un poco antes de escribir la entrada.
ResponderEliminarAsí que los Reincidentes tuvieron que pagar por el plagio... Una "versión", seguro que sí jajajaja... Cuando se dieron cuenta los alemanes del plagio, resultó ser una versión... Porque antes bien que callaron los Reincidentes como putas, que no cuesta nada decir en los conciertos: "Esta es una canción de Die Toten Hosen", como dicen cuando versionean a los Ramones... Es lo mínimo si les tienen un poquito de respeto... Que pena que reedición tras reedición, después de tanto tiempo siga apareciendo en el disco "Todas las coplillas estan compuestas por Reincidentes excepto Andaluces Levantaos por Blas Infante sobre una canción popular"... Será porque pagaron no?...
ResponderEliminarBuen post David...
No tienes ni puta idea de lo que estás diciendo
EliminarEs una versión no un plagio.Y lo que está claro es que si los super-famosos como Alejandro Sanz no tienen estos problemas es porqué él y los de su calaña como si les da por comprar los derechos del padre nuestro...
ResponderEliminarhola soy fernando de reincidentes.
ResponderEliminarcuando en incluimos la version de shoenen gruss auf wiedersehn con una letra nuestra, les dijimos a nuestra discografica, discos suicidas por aquella epoca, que pusiera en los creditos que era una version de die toten hosen, una banda muy admirada por nosotros desde mediadosde los ochenta.no lo hicieron por no tener eu pedir lso permisos. nosotros en aquella epoca eramos unos pardillos y asi ocurrio... que cuando su editorial en españa la escucho, no nos denuncio pero nos conmino a devolverle su parte de la sociedd de autores, para ellos como compositores de la musica y un porcentaje para nosotros como letristas. a los pocos años estuve con ellso en interlaken (suiza) en un festival y le explique todo lo ocurrido a campino, su vocalista, pidiendo disculpas y explicandole que nosotros no teniaos intencion alguna de joder nada ni a nadie. que somso fans suyos desde hace much otiempo. me dijo finalmente que ellos no se habian enterado de nada y que sin problema. que le enviara la version para oirla y qu si tocabamos juntos algun dia que hicieramos algo especial con la cancion entre las dos bandas, como asi ha ocurrido, y por lo qu estamos muy contentos.salud
hola necesito saber 10 normas de plagio en argentina y no encuentro nada; alguien sabe?
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