tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post3823149478831380799..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Las descargas y la muerte del Estado de Derecho (II parte)David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-60164155910063650872009-12-08T18:29:18.191+01:002009-12-08T18:29:18.191+01:00David, respecto a las cuatro causas de cierre admi...David, respecto a las cuatro causas de cierre administrativo de páginas, a mí me plantean muchos problemas. Curiosamente el razonamiento es parecido a una entrada tuya sobre MSN cerrando un comentario o bitácora sobre la <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/11/quin-quiere-jueces-cuando-existen.html" rel="nofollow">anorexia</a>.<br /><br />Llegamos al caso absurdo de una publicación sexista, racista o incitadora al odio de cualquier grupo (penalmente punible) requeriría resolución judicial para el secuestro de su publicación en papel, pero bastaría que la autoridad administrativa la cerrase si es una página de internet, según LSSICE, 8c y análogo sería para 8d. Y me temo que el orden público y la defensa nacional de 8a pueden permitir una interpretación tan laxa que permitan abusos.Pablo Rodríguezhttp://www.ousia.tknoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-66170905605685347832009-12-05T03:44:12.146+01:002009-12-05T03:44:12.146+01:00DE hecho, no puede ser retirado, solo cuando haya ...DE hecho, no puede ser retirado, solo cuando haya un daño o haya apologia. Mira, si no, la revista Cañamo. Si no fuera asi, seria un coladero...el control de la restriccion de derechos debe de ser a posteriori, no debe ser una medida cautelar...menos cuando NO es delito!<br /><br />Pero ademas, insisto en que una pagina de torrents, en ninguna caso, contiene solo torrents, siempre contienen noticias u otras expresiones dignas de proteccion ( revisa piratebay, mininova, eztv, los foros de sharerip o la antigua spanishare...)todas tienen alguna otra expresion. ( o si no, se pone un foro y a correr).<br />Ojo, que permittir estos cierres implica empezar a crear sistemas de oscurecimiento DNS....DaVid FErnandez MEnahttp://www.iurismatica.com/blognoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-38472675959266612952009-12-04T09:28:31.459+01:002009-12-04T09:28:31.459+01:00Hola:
No comparto el argumento de que la única in...Hola:<br /><br />No comparto el argumento de que la única interpretación posible la de publicación, ya que esta debe ser entendida como soporte del derecho a la libertad de información. Es importante esa parte del 20.5 CE.<br /><br />Es decir, como yo entiendo el 20.5 CE, es que no se pueden secuestrar los soportes (publicaciones, grabaciones y otros medios de información) objeto de la libertad de información.<br /><br />¿Osea que un folleto donde se ofrezca droga y sus precios, no puede ser retirado por la policia y sólo por el juez?<br /><br />Absolutamente de acuerdo con lo de TPB, pero no creo que todas las webs tengan información en el sentido constitucionalmente protegible.<br /><br />Un saludo y gracias.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-44051675870112635022009-12-04T04:31:08.111+01:002009-12-04T04:31:08.111+01:00Hi. El articulo no habla de nada de eso. DE hecho,...Hi. El articulo no habla de nada de eso. DE hecho, es una norma imperativa y no habla de los contenidos, , siendo la unica interpretacion posible el concepto de publicacion ( y su difusion publica?). Y todas las webs tienen informacion y no solo datos. Piensa en, por ejemplo, los cambios de logo ( logos protesta) que hace the pirate bay. Son una manifestacion de Libertad de Expresion ( y de PI) tan dignos de proteccion como el ultimo disco de Rosario ( Oh , cielos).<br />Ademaqs, el 20.5 habla de publicaciones...y la interpretacion de los derechos, de acuerdo a nuestro insigne ( y de larga duracion XD ) TC es que debe de ser extensiva.DaVid FErnandez MEnahttp://www.iurismatica.com/blognoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-24746706332560443752009-12-03T22:38:41.823+01:002009-12-03T22:38:41.823+01:00Hola:
5. Solo podrá acordarse el secuestro de pub...Hola:<br /><br />5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.<br /><br />La pregunta es ¿todas las webs son objeto del derecho a la libertad de expresión y opinión? Una tienda, sin foros ni nada, sólo con sus productos no puede ser cerrada?<br /><br />Yo no creo que toda la web sea un medio de información, habrá webs que si lo sean y otras que no, eso es lo que he puesto yo.<br /><br />Sobre las que no lo son, no veo como aplicar el artículo 20.<br /><br />¿O si se cierra un bar por incumplir la normativa contra los ruidos, se está limitando la libertad de reunión de los "parroquianos"?<br /><br />Es decir, cada cosa en su contexto y su sentido. Así compatibilizo yo el cierre de ciertas webs y el artículo 20.5 CE<br /><br />Un saludo y gracias.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-36958277407200195972009-12-03T22:20:40.137+01:002009-12-03T22:20:40.137+01:00David, es muy inconstitucional el cierre administr...David, es muy inconstitucional el cierre administrativo...no veo como puede ser compatible con el art. 20 .5 CEDavid Fernandez Menahttp://www.iurismatica.com/Blognoreply@blogger.com