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miércoles, 1 de julio de 2020

Proyecto de Ley de Blanqueo de Capitales considera entidades financieras a los exchanges (y obligaría a declarar el modelo 720)

En el año 2018 se publicó por la Unión Europea la aprobación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como Quinta Directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales, que introduce, por primera vez en una regulación comunitaria una definición legal aplicable a las criptomonedas.

La facilidad de estos medios para la transferencia de valor entre diferentes personas, sin restricciones de volumen o peso o control fronterizo, han sido una constante preocupación para los reguladores durante los últimos años, en ese sentido esta es una norma que busca localizar y exigir obligaciones de información sobre las operaciones con criptomonedas, allí donde se encuentra el cuello de botella actual por el que se debe pasar para convertirlas en dinero, los intercambiadores o exchanges y los servicios de almacenamiento de las claves para los usuarios.

Así, entre otros, se pronunciaba el Banco Central Europeo en su informe para esta misma Directiva:
"Por lo tanto, aunque conviene que los órganos legislativos de la Unión, de acuerdo con las recomendaciones del GAFI, regulen las monedas virtuales desde el punto de vista de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, su objetivo en este ámbito no debe ser fomentar una mayor utilización de las monedas virtuales."
Finalmente, tardando mas de lo esperado, el Ministerio de Economía ha publicado el texto (pdf) de la propuesta normativa para la incorporación a nuestro ordenamiento de esta Directiva.

La propuesta, que ha terminado su periodo de consulta pública y que, teóricamente, en breve irá al Congreso para su aprobación definitiva, modifica la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales sin apreciables diferencias respecto de la norma comunitaria. Sí que hay algunos aspectos que me interesa señalar, y es esa la razón de este post, que sigue a otros que he ido publicando en los últimos años.

Lo mas importante de la propuesta es que los servicios relativos a las criptomonedas o monedas virtuales pasan a ser considerados como entidades financieras, así lo dispone el apartado segundo de este artículo 2:
A los efectos de esta Ley, se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) y letra v) del apartado 1 de este artículo.
Hay que tener en cuenta que se esa concepción se refiere a la interpretación a los efectos de la norma sobre prevención del blanqueo de capitales, pero resulta que hay que ponerla en conexión con la normativa que regula la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero, puesto que en la norma por la que se crea el conocido como modelo 720 (al margen de los conflictos que el propio modelo tiene con la legislación comunitaria) se dispone que:
"Estarán obligados a presentar el modelo 720, «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
Es decir, podemos encontrarnos con que el legislador nacional considere entidades financieras operadores de criptomonedas que en un tercer país lo no lo sean, pero tengamos que declarar las criptomonedas.

Hasta ahora, por mi parte, he defendido la no aplicación del modelo 720 a las criptomonedas por no entrar en las categorías reguladas en la norma, pero este cambio propuesto, ciertamente altera eso o al menos introduce una duda razonable.

Por lo tanto (si antes los tribunales no acaban con ese modelo 720 y sus sanciones) una vez en vigor la norma podrían los usuarios españoles verse en la obligación de declarar los saldos en moneda fiduciaria que tengan en exchanges u otros servicios de cambio.

Respecto de la mera tenencia de criptomonedas, podría decirse lo mismo si usamos como servicio de custodia un exchange o similar, que pasarían a considerarse"entidades financieras" situadas en el extranjero, por lo que la única opción para no tener ninguna duda sobre si declarar o no sería por tener las criptomonedas en monederos fríos u otros sistemas de control propios, ya que no puede afirmarse que estén en sistemas en el extranjero mientras se trate de bases de datos distribuidas de las que pueda haber copia en territorio nacional.

En otro post, que sigue a este, analizaré el resto de cuestiones interesantes de este proyecto y como puede afectar a los servicios a prestar desde España relacionados con las criptomonedas.

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