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viernes, 8 de diciembre de 2006

Obligaciones jurídicas de los blogs (II): Obligaciones de Seguridad Social

El segundo de los post acerca de las obligaciones jurídicas del blogger toca uno de los temas más complejos y con más leyendas urbanas de la red.

Y como se verá, muchas de ellas son "parcialmente ciertas".
  • Obligaciones Sociales
Lo bueno de las obligaciones tributarias es que son proporcionales al nivel de ingresos. Es decir, si no se tienen ingresos, no es necesario pagar cantidad alguna. Sin embargo las obligaciones con la Seguridad Social pueden no presentar esta característica y suponer un problema si se alcanza cierto nivel de ingresos.

Por regla general, el "blogger" será un trabajador autónomo si atendemos a lo que dispone el Decreto 2530/1970, artículo 2:

"se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas."

El artículo 5 del mismo Decreto determina además que sólo estarán exlcuidos del RETA:

"los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social."

Por lo tanto, y en principio no ha lugar a la exclusión de este régimen para los "bloggers" que pongan publicidad en sus bitácoras.

Sin embargo hay una amplía controversia jurisprudencial en el tema, con numerosos procedimientos del Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El concepto que mayor problemática presenta es el requisito de la habitualidad en el desarrollo de la actividad. Cómo en ocasiones es muy complicado demostrar el tiempo que una persona dedica a la actividad que genera los ingresos, por ejemplo en lo agentes, se ha acudido a criterios indiciarios a efectos de comprobar esa habitualidad. Criterios tales como el alcanzar un determinado nivel de renta por la actividad superando el SMI. (Ss TS 07-05-04)

Así por ejemplo, una persona puede obtener ingresos de un blog por acertados artículos, que siguen generando tráfico a lo largo de un amplio periodo de tiempo, aunque no escriban habitualmente. En ese caso la habitualidad podría ligarse a la obtención de una cantidad superior al SMI, es decir, que el "blogger" no "cuelgue" artículos habitualmente en su bitácora, pero que a pesar de ello reciba una cantidad anual total que supere el SMI. Y por lo tanto verse sujeto a la obligación de darse de alta en el RETA.

Si por el contrario, escribe artículos con cierta frecuencia, diariamente o semanalmente, puede pensarse que la habitualidad se ve plasmada en esos actos concretos, que además son comprobables por la fecha de publicación de los artículos. En ese caso, el nivel de ingresos obtenidos por la publicidad del blog puede considerarse un dato ajeno a la determinación de la habitualidad, y por lo tanto verse el "blogger" sujeto a la obligación de darse de alta en el RETA.

El criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social es el de que no hay un nivel mínimo de ingresos para la inclusión de un trabajador en el RETA. (Criterio 98/2000 de 29-03-2000)

El problema es que se ha ligado la obtención de determinadas cantidades económicas a la obligación de darse de alta, cuando esto se utiliza simplemente como un indicio del requisito de la habitualidad, que puede demostrarse, como se ha dicho por otros hechos.

También hay tribunales que han entendido que será obligatoria la inclusión en el RETA cuando los ingresos obtenidos por la actividad son fundamentales para atender las necesidades de la persona que las recibe, ligándola a que constituya un medio de vida, (S TSJ C. León 27-05-97) y por lo tanto será voluntaria cuando se trate de una actividad marginal, (S TSJ C. La Mancha 19-06-00). Pero dichas sentencias deben tomarse con cautela.

Lo cierto es que el requisito de la habitualidad concurre en el blog si la suscripción a Ad-Sense se prolonga a lo largo del año natural, sin producirse altas o bajas, circunstancia común, con independencia del momento del pago de los cheques por parte de Google. Aunque estos se aglutinen en un momento del año, (un pago anual, por ejemplo) lo cierto es que la actividad se realiza a lo largo de todo el año, y por lo tanto no será posible alegar la excepcionalidad o no habitualidad en la generación de los ingresos.

La obligación de darse de alta en el RETA, supone un importante desembolso económico pero esto tendrá ventajas posteriormente en las coberturas prestadas por la Seguridad Social, aunque no todas las personas ontendrán ingresos por publicidad suficientes de su blog para cubrir ese gasto.

17 comentarios:

  1. ¿A cuánto puede ascender anualmente el RETA?

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  2. Calcula que aproximadamente supone unos 220 euros al mes.

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  3. Es decir, que si yo tardo unos 10 meses en generar 100$, ¿tengo que estar pagando 220€ durante esos 10 meses para terminar cobrando los 100$?

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  4. Pues sí, lo siento, pero en teoría es así.

    Piensa por ejemplo en un abogado que abre un despacho, el primer día igual no tienes clientes, pero igualmente tienes que pagar seguridad social.

    Tal vez no tengas que tener publicidad hasta que tu nivel de visitas no sea suficiente para cubrir los gastos, por ejemplo...

    Un saludo.

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  5. Hola, GRACIAS por estos útiles artículos, son muy buenos.

    Quería preguntarte: Si pongo anuncios Ad Sense en mi blog, aunque saque poco dinero ¿sigo teniendo que pagar el RETA?

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  6. Hola David, muy interesante tu artículo, solo una pregunta.

    Según el artículo 5 determina que sólo estarán excluidos del RETA:

    "los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social."

    Esto quiere decir que si yo tengo mi trabajo habitual sujeto a retenciones para la Seguridad Social y además percibo ingresos por Adsense ¿estoy obligado a darme de alta en el RETA?

    ¿No estaría pagando doblemente a la SS?

    Muchas gracias y un saludo ;)

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  7. No es que pagues dos veces exactamente, estás contribuyendo más, por lo tanto aumentas tu base de cotización y el importe de las prestaciones a recibir.

    Un saludo y gracias

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  8. Hola,

    Primero, gracias para la ayuda !

    Entonces, se puede ser de alta como autonomo pero sin cotisar a la seguridad social, teniendo en cuanta que ya tengo otro trabajo habitual con cual estoy de alta y contribuyendo para la seguridad social ? y que el de autonomo es puntual ?

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  9. Yo en mi trabajo ya llego a máximos por lo que no se puede aumentar la base de cotización ni el importe de las prestaciones, así que... ¿la única opción económicamente viable es tener el blog sin publicidad hasta que llegue a ser un A-list e ingrese más de 300€ al mes?

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  10. Vaya manera de desincentivar la actividad economica a los emprendedores.

    Que nadie se dé de alta a la SS como autónomo si gana menos del SMI.

    Tb se pueden agrupar todos los cobros de adsense en el mismo mes del año, y sólo pagar un mes de alta como autónomo a los chorizos del estado.

    Por otro lado, sí que hay que declararlo a hacienda, como ingresos procedentes del capital mobiliario (vuestra pagina web).

    Yo tributo igual que si fueran dividendos de acciones. ingresos pasivos.

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  11. No me extraña que la economía sumergida sea la norma en España. O sea, si quiero tratar de ganarme la vida con una actividad cualquiera que se me ocurra, en lugar de darme facilidades me imponen la obligación de pagar todos los meses 200 €, los gane o no... ¡Me obligan a pagar para poder trabajar y antes de ver un euro!... España nunca llegará a ninguna parte.

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  12. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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