tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post8177471764488664650..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Sobre la legalidad de la difusión de los datos robados a un despacho de abogados: el caso FutbolleaksDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-38116325095951430872016-12-13T00:53:08.146+01:002016-12-13T00:53:08.146+01:00Por fin!! Alguien en un conflicto de derechos fund...Por fin!! Alguien en un conflicto de derechos fundamentales acude a la doctrina constitucional y del TEDH, máximo interprete en estos casos. Teoría de la ponderación o del "balancing". El TEDH ha hecho una interpretación extraordinariamente restrictiva de la censura y del secuestro de publicaciones o difusiones. Se trata de una medida muy excepcional que debe someterse a un juicio de necesidad y de proporcionalidad, y que el juez despacha en ... 3 hojas!!!Consulten STEDH Observer & Guardian c. Reino Unido. Y una sanción desproporcionada y la utilización indebida de la censura puede producir "chilling effect" o efecto disuasorio. Un efecto disuasorio que no puede consentirse cuando los medios de comunicación ejercen su papel de "perro guardián" en casos de corrupción o de evasión o elusión fiscal de personajes públicos. El TC diferencia de entre "rectitud en la obtención de la información" y difusión de la misma. STC 216/2006. De igual forma, el TEDH en un supuesto (oh casualidad!!) de filtración de informaciones fiscales (STEDH Fressoz & Roire c. Francia). Isidoronoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-46949412745109688942016-12-10T13:48:14.198+01:002016-12-10T13:48:14.198+01:00Todo el comentario está muy bien, pero se hace ten...Todo el comentario está muy bien, pero se hace teniendo en cuenta el ilícito penal, que es muy de defender, pero en este caso hay básicamente dos derechos fundamentales en conflicto y, para no aburrir, sólo diré que existe ámplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera todo eso superado por el "interés público" de la información. El derecho a la libertad de información del artículo 20 CE y del 10 del CEDH avala la difusión pública de esa información de interés público -porque lo es las ténicas que usan algunos famosos para eludir impuestos- que, salvo prueba en contrario, ha sido obtenida lícitamente por los periodistas. Que un bufete de abogados denuncie que le han sustraído ilícitamente datos personales no quiere decir que eso sea cierto, sólo quiere decir que un juez lo está investigando. Mientras no exista una sentencia firme que diga que esos datos han sido robados y haya personas condenadas por eso, los periodistas que los difunden están cumpliendo su obligación al amparo del artículo 20 de la Constitución española y del artículo 10 del CEDH. En todo caso, los interesados deberían denunciar al despacho de abogados por no haber protegido la información como debían, sobre todo al tratarse de información con relevancia pública, es decir, de interés general. Todo el argumenario del auto se cae por su propio peso y demuestra una ignorancia en derechos fundamentales supina.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17889155116857368106noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-12809005110428094392016-12-07T14:12:05.036+01:002016-12-07T14:12:05.036+01:00La teoría de Leam no me parece nada descabellada. ...La teoría de Leam no me parece nada descabellada. Cuidado. Por lo demás, el artículo es excelente el irreprochable; si bien es difícil llegar a conclusiones sin saber exactamente cuál ha sido la actuación de los compañeros de Senn Ferrero, y sin que El Mundo justifique el origen de los documentos. El asunto es una escuela de Derecho y hay que seguirlo.Fran Omegahttps://www.blogger.com/profile/15516030842861903793noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-37080383581101194422016-12-07T11:55:38.244+01:002016-12-07T11:55:38.244+01:00Todo muy documetado y correcto, pero,también se pu...Todo muy documetado y correcto, pero,también se puede prestar para pensar que ha sido premeditado para que no se investigue o se archive y luego ir al victimismo.Leamhttps://www.blogger.com/profile/17459644255531874587noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-48929254669063851752016-12-07T11:55:10.324+01:002016-12-07T11:55:10.324+01:00Todo muy documetado y correcto, pero,también se pu...Todo muy documetado y correcto, pero,también se puede prestar para pensar que ha sido premeditado para que no se investigue o se archive y luego ir al victimismo.Leamhttps://www.blogger.com/profile/17459644255531874587noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-61940287996274909032016-12-07T09:30:05.532+01:002016-12-07T09:30:05.532+01:00Y no es responsabilidad del bufete de abogados pro...Y no es responsabilidad del bufete de abogados proteger su información frente a este tipo de intrusiones? No ha vulnerado el despacho la LOPD por permitir que se produzca la intrusión (la LOPD es una ley de resultados, no de medios)? El derecho de defensa no lo tiene que garantizar el bufete?Anonymousnoreply@blogger.com