tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post7668430068503201962..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Diferencias en la tramitación de solicitudes electrónicas o en papel de la Ley Sinde-wertDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-55763055591754613482022-02-20T19:00:34.648+01:002022-02-20T19:00:34.648+01:00Interesante todo!Interesante todo!Horaciohttps://finanzasdeperu.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-15132885200451538242012-03-09T19:14:59.306+01:002012-03-09T19:14:59.306+01:00muy interesante la informacion me servira de mucho...muy interesante la informacion me servira de mucho.<br /><br />saludosTramite de Documentos en Perúhttp://www.detramites.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-61948436651228405142012-03-01T13:04:51.355+01:002012-03-01T13:04:51.355+01:00David, buen apunte lo de la 11/2007 y la "no ...David, buen apunte lo de la 11/2007 y la "no obligación" del responsable del servicio de la sociedad de la información de no seguir el procedimiento por medios electrónicos, cuando se es persona física. <br /><br />Ahora me pregunto, y si la Sección Segunda se "empeña", en este caso, en seguir el procedimiento sólo por medios electrónicos, ¿el responsable de servicios de la sociedad de la información tiene la puerta abierta para solicitar la nulidad del procedimiento vía artículo 62.1.e de la Ley 30/1992? Pongo el artículo:<br /><br />"1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:<br />...)<br />e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.<br />(...)".<br /><br />¿Se podría considerar que, en este caso, la Sección Segunda de la CPI, prescinde TOTAL Y ABSOLUTAMENTE del procedimiento?<br /><br />Saludos.Gontzal Gallohttp://www.gontzalgallo.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-66560462365781310432012-03-01T12:32:30.210+01:002012-03-01T12:32:30.210+01:00Y como te mencioné, la solicitud en papel ha dejad...Y como te mencioné, la solicitud en papel ha dejado en blanco la normativa reguladora de la Comisión, yo creo que han metido la pata y han subido un modelo que no es el definitivo.Sergio Carrascohttp://www.derechonntt.comnoreply@blogger.com