tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post5780333463121289545..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: La Agencia de Protección de Datos y la apostasíaDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-29754800914893699762008-10-20T16:56:00.000+02:002008-10-20T16:56:00.000+02:00En todo caso, entiendo que la sentencia del Suprem...En todo caso, entiendo que la sentencia del Supremo viene a decir que las partidas de bautismo no dan fe suficiente a efectos de computar el número de miembros de la Iglesia católica existentes en España. Cualquier prebenda, ayuda o acuerdo en el que la Iglesia quiera hacer valer ante cualquier organismo oficial su supuesta condición de religión mayoritaria requerirá, desde esta sentencia, la demostración por vías diferentes a las hasta ahora utilizadas. En este sentido, sería responsabilidad de la Iglesia crear un censo que demostrara cuántos católicos hay realmente en España, puesto que el del bautismo no es un fichero válido según el TS. Aprovecho para enviaros un cordial saludo desde Bilbao. Es un blog muy interesante, trata asuntos en los que la mayoría de profesionales del derecho andamos un poco verdes, así que lo leo regularmente y siempre aprendo algo. Seguid así, enhorabuena. Paula.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-86950160476027961962008-10-17T09:22:00.000+02:002008-10-17T09:22:00.000+02:00Muy acertada la entrada. En efecto deberían resolv...Muy acertada la entrada. En efecto deberían resolverse, no como solicitudes de apostasía (respecto de las cuales no creo que la AEPD sea competente si es que existe tal derecho) sino como tutelas de derecho. No obstante, disiento en cuanto a que deban continuar aplicando el mismo criterio toda vez que existe el riesgo de arbitrariedad manifiesta o prevaricación (máxime después de las Notas de Prensa emitidas). Además, si la AEPD cita en sus resoluciones sobre cancelación de datos de bautismo las sentencias de la Audiencia Nacional no puede obviar los criterios de quien ha anulado la sentencia de la AN. <BR/><BR/>Por otro lado, es llamativo como la AEPD omite (niega expresamente) la coincindencia de su criterio con el del Supremo respecto de la consideración de fichero (las bases datos que no son ficheros son irrelevantes a efectos de la LOPD por lo que la coincidencia era plena hasta el 10 de octubre de 2007 momento en que la Audiencia Nacional dice que son ficheros). En todo caso más allá de disquisiciones sesudas sobre si hay fichero (como piensa la AN) o no (como pensaba la AEPD y el Supremo) y si es necesario que exista fichero para que sea de aplicación la LOPD en tratamientos manuales (como opinan Supremo y AN en contra de la AEAT), creo que el Supremo ha dejado claro también que es que además, en ningún caso procedería la rectificación por no existir la falsedad en el suceso y que, además, el tema de la anotación preventiva es una "solución" que no tiene fundamento alguno ni en el derecho de cancelación ni en el rectificación ya que lo que se solicita es un "registro de nuevos datos personales".<BR/><BR/>Un saludoAnonymousnoreply@blogger.com