tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post5400992136577441084..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Y comida del exterior, ¿se puede entrar en los cines?David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger20125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-58131913441124057112017-03-19T23:47:42.312+01:002017-03-19T23:47:42.312+01:00A mi me paso algo igual y tuve que mentir diciendo...A mi me paso algo igual y tuve que mentir diciendo que era para ver una procesion de semana santa debido a que ese día era viernes santo noche y habia una procesion que paso delante del cineAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-53676396132305011882013-09-23T07:50:26.881+02:002013-09-23T07:50:26.881+02:00PD: Hay que fijarse, en concreto, en el apartado 1...PD: Hay que fijarse, en concreto, en el apartado 14 del artículo.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-78800556920168163292013-09-23T07:49:10.989+02:002013-09-23T07:49:10.989+02:00También hay un articuo que dice:
Artículo 37. In...También hay un articuo que dice: <br /><br />Artículo 37. Infracciones muy graves.<br /><br /> <br /><br />Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:<br /><br /><br />1. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.<br /><br />2. La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento ([8]).<br /><br />3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones.<br /><br />4. La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley.<br /><br />5. El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.<br /><br />6. La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.<br /><br />7. La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión, prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución. <br /><br />8. El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.<br /><br />9. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.<br /><br />10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento ([9]).<br /><br />11. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.<br /><br />12. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.<br /><br />13. La comisión de más de dos faltas graves en un año.<br /><br />14. [b]El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.[/b]<br /><br />15. Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios. ([10])<br /><br /> Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-4445344531751238442013-07-10T01:35:01.491+02:002013-07-10T01:35:01.491+02:00RHQEWRHQEWAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-52642668294758168322012-02-07T23:30:11.695+01:002012-02-07T23:30:11.695+01:00La verdad, muy bueno el post y muy bien explicado....La verdad, muy bueno el post y muy bien explicado.Juegos de Motoshttp://demotosjuegos.com.arnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-3911390646865628162012-01-28T11:28:50.785+01:002012-01-28T11:28:50.785+01:00Hola, se que hace años del post original pero me p...Hola, se que hace años del post original pero me permito matizar algo sobre el articulo de la ley andaluza al respecto;<br />El unico servicio (o bien) propio del cual te EXIGEN el consumo para el uso de las instalaciones es el se ver la película (es decir, pagar la entrada); puedes perfectamente sentarte en la butaca, ver la película sin estar obligado a comprar palomitas ni nada. No ocurre lo mismo con una cafeteria o bar donde para hacer uso de una mesa o silla forzosamente tienes que adquirir alimentos pues ese es su negocio.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-16736140287603566502011-08-08T21:11:33.582+02:002011-08-08T21:11:33.582+02:00En lérida, el cine lauren te obliga a tirar la com...En lérida, el cine lauren te obliga a tirar la comida que entres desde fuera del cine, ami incluso me dicieron que abriera la bolsa, lo encuentro abusivo porque el (timo)MENU = cola+palomitas 5.90€ que es el mismo precio de la entrada o mas caro.<br />Es una indignacion pagar mas por la comida que por la entrada, ahora entiendo la pìrateria,...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-84319141660044580492011-04-24T09:02:32.347+02:002011-04-24T09:02:32.347+02:00Muy buena labor de investigación por lo tanto tien...Muy buena labor de investigación por lo tanto tienes un exelente post.mensajes clarohttp://mensajes-claro.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-57372242298441310802011-01-24T03:03:13.510+01:002011-01-24T03:03:13.510+01:00Excepcional postExcepcional postJuegos de Ben 10http://www.ben10juegos.org/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-75861364983574581842011-01-14T03:38:07.551+01:002011-01-14T03:38:07.551+01:00En muchos paises de latinoamerica este es un grave...En muchos paises de latinoamerica este es un grave problema , El precio de los productos en el cine son demasiado caros.Juegos de Autoshttp://juegosdeautos10.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-9717492146746670052011-01-10T03:39:55.230+01:002011-01-10T03:39:55.230+01:00Para el comentario de anonimo , La palabra mucho m...Para el comentario de anonimo , La palabra mucho mas correcta es acceder.Juegos de Motoshttp://juegosdemotos10.org/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-50058045124321725882010-10-31T00:54:09.958+02:002010-10-31T00:54:09.958+02:00oléoléAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-80618820673027756502007-11-03T00:41:00.000+01:002007-11-03T00:41:00.000+01:00Interesante artículo.Sin embargo, es un comentario...Interesante artículo.<BR/><BR/>Sin embargo, es un comentario sobre el cine y el emule en esta página el que me incita a preguntar: ¿Es realmente uso colectivo el colgar una película en el emule? Recordemos que es una red de "pares", es decir, se pasa de un usuario a otro. No sería lo mismo que colgarlo en una web a disposición de todo el mundo ¿o esto es también "legal" (entrecomillado porque dicho comentario me ha generado dudas)? ¿Que ocurre en el caso de los "peer to mail"?<BR/><BR/>Muchas gracias por todo, sobre todo por escribir tanto ;)Unknownhttps://www.blogger.com/profile/16809397732042908019noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-20858365873319347562007-10-09T16:33:00.000+02:002007-10-09T16:33:00.000+02:00Buscando sobre el particular (cines, palomitas, pr...Buscando sobre el particular (cines, palomitas, prohibición...) he llegado a este post. Y quiero aclarar que definitivamente, ni con cartel ni sin cartel pueden prohibir el acceso a un cine con comida y/o bebida del exterior. El ministerio de consumo deja meridianamente claro que prohibir la entrada con alimentos que dentro del establecimiento se venden a precios exageradamente superiores al de mercado, es una cláusula abusiva que vulnera la Ley 26/1984, de 19 de julio, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<BR/>Un saludo.<BR/>J.M.C. - MadridAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-74637340970740182492007-03-29T11:55:00.000+02:002007-03-29T11:55:00.000+02:00Sí, David, estoy de acuerdo contigo, sin cartel pr...Sí, David, estoy de acuerdo contigo, sin cartel previo no puede haber prohibición, y ya te dije que en su momento varios compañeros del ramo estaban en contra de mi postura. <BR/><BR/>Eso sí, para realizar esa copia privada con tu videocámara tienes que haber entrado en el cine pagando tu entrada, de lo contrario ya no habría el "acceso legal" que obliga el 31.2 LPI, y nada de ponerla en el eMule, porque si no sería uso colectivo.<BR/><BR/>Reitero mis enhorabuenas por el post, realmente bueno.<BR/><BR/>Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-30182839703531149582007-03-28T12:40:00.000+02:002007-03-28T12:40:00.000+02:00Muy interesante el articulillo.Sólo una puntualiza...Muy interesante el articulillo.<BR/><BR/>Sólo una puntualización: "entrar" es un verbo intransitivo, y por tanto, no admite el uso de objetos directos. No se puede "entrar" nada en ningún sitio. En cambio, podría discutirse si se puede "meter", "introducir", "acceder con",...<BR/><BR/>Reitero mi enhorabuena por el artículo de todos modos.<BR/><BR/>MasonAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-20304535859046955132007-03-28T12:26:00.000+02:002007-03-28T12:26:00.000+02:00No Estimado anónimo:Pasaré por alta la absoluta fa...No Estimado anónimo:<BR/><BR/>Pasaré por alta la absoluta falta de respeto de comentar sin ni tan siquiera leerse el comentario, al que un compañero abogado califica de currado (trabajado) y le responderé amablemente.<BR/><BR/>Lea usted el comentario y opine directamente, desconozco en que hechos se basaron en el programa de la SER (cadena de la que soy oyente osea que algunas cosas que cuenta me creo) por eso la labor anterior a la conclusión de mostrar las normas y sus respectivos enlaces. Que cada uno las lea y alcance sus propias conclusiones que pueden no ser las mismas que las mías. <BR/><BR/>Pero desgraciadamente ya veo que no es lo suyo.<BR/><BR/>Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-57193207845485111612007-03-28T08:16:00.000+02:002007-03-28T08:16:00.000+02:00Usted me perdone porque apenas sé leer ni escribir...Usted me perdone porque apenas sé leer ni escribir. Por eso no me he leído su argumentación, sino que me he ido directamente a la conclusión. <BR/><BR/>Que curiosamente es contraria a la que en Ser Consumidor (programa de radio) dieron de manera tajante. Sí, se puede entrar comida en los cines de cualquier ciudad de España. ¿Y si tienen cartelitos? Pues no sirven de nada.<BR/><BR/>Ya le digo que no es mi opinión, que lo dijeron en la Cadena Ser en un programa especializado en consumo...pero claro, todo el mundo sabe que a la Ser no hay que creer...<BR/><BR/>Saludos :-)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-84135494021125650962007-03-27T18:29:00.000+02:002007-03-27T18:29:00.000+02:00Muchas gracias Andy por el amable comentario.Enton...Muchas gracias Andy por el amable comentario.<BR/><BR/>Entonces tenemos claro que si no lo ponen en la puerta claramente, o en la publicidad del evento, no pueden evitar que grabemos la película en el interior. ¿o no?<BR/><BR/>Un saludo y graciasDavid Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-76309048855367039202007-03-27T16:20:00.000+02:002007-03-27T16:20:00.000+02:00Excepcional post, David, muy currado y creo que re...Excepcional post, David, muy currado y creo que resuelve muchas dudas.<BR/><BR/>Gracias por esa labor de investigación.Anonymousnoreply@blogger.com