tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post511543059177885283..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Ley de transparencia y el silencio negativoDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-23303597803577897812012-09-06T12:46:44.680+02:002012-09-06T12:46:44.680+02:00No sé si lo conoces, pero la OSCE publicó un infor...No sé si lo conoces, pero la OSCE publicó un informe sobre el anteproyecto de Ley de transparencia. Aún no lo he leído, pero quien me lo remitió me dijo que es muy crítico con la norma.<br /><br />Sobre lo del artículo 43 de la Ley 30/1992, entiendo que es más bien un desiderátum, como sucede a veces en las normas generales que regulan cierta materia. Una Ley no puede condicionar a otras normas con el mismo rango; es más, la Ley de Transparencia prevalecería, como ley especial frente a la ley general. Salvo que la exigencia provenga, en último término, de una norma jerárquicamente superior: pero no creo que exista, por ejemplo, una norma de Derecho de la Unión que así lo establezca con carácter general.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-39825181573635516362012-05-21T12:41:35.437+02:002012-05-21T12:41:35.437+02:00Hola:
2- No sé si no estamos liando por no poner ...Hola:<br /><br />2- No sé si no estamos liando por no poner bien las referencias a lo que hablamos, pero tengo la duda, ¿en qué norma comunitaria se dice que el silencio debe ser negativo?<br /><br />El artículo 43 es lo que regula y en la primera respuesta entendí que por excepciones te referías a las de la ley de transparencia.<br /><br />Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-11952261380307447342012-05-21T12:31:47.360+02:002012-05-21T12:31:47.360+02:001.- Ya la ví.
2.- El art. 43 dice "excepto en...1.- Ya la ví.<br />2.- El art. 43 dice "excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario."<br /><br />Veo que te has centrado en nuestras normas con rango de Ley y has pasado por alto la existencia de normativa de derecho comunitario.<br /><br />Si la excepción viene del derecho comunitario, la norma está más que justificada y tu texto pierde fuelle, no?<br /><br />Un saludo DavidAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-55055816530587903372012-05-21T12:12:55.294+02:002012-05-21T12:12:55.294+02:00Hola:
1- Mira la sentencia del Supremo y la inter...Hola:<br /><br />1- Mira la sentencia del Supremo y la interpretación que hace del concepto. Verás las referencias que contiene y las conclusiones a las que se llega.<br /><br />2- Las directivas europeas marcan mínimos comunes en los países destino y las excepciones pueden entrar en ese mínomo pero nada impide que España ponga más información disponible reduciendo las excepciones.<br /><br />Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-60744573598530704922012-05-21T11:05:27.934+02:002012-05-21T11:05:27.934+02:00No tienes razón.
1.- Hay normas estatales y comun...No tienes razón.<br /><br />1.- Hay normas estatales y comunitarias que reconocen "razones imperiosas de interés general", suficientes como para saber a qué se refiere el concepto (más amplias, pero esto no es lo importante).<br /><br />2.- Tienes que buscar el precedente comunitario de esta norma de transparencia. Verás que establece excepciones al acceso.<br /><br />Te has centrado en una parte y no en el todo. <br />Lo que sí es cierto es que hubiese sido bastante correcto que la Ley indicase los motivos de forma concreta, y que no tengamos que irnos a buscar en otras normas. Supongo que cuando conozcamos el texto definitivo lo veremos (en la exposición pej).<br /><br />AbzoAnonymousnoreply@blogger.com