tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post4705571356831258516..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Creative Commons y el cobro del canonDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-11114617473684176932007-06-09T15:20:00.000+02:002007-06-09T15:20:00.000+02:00No soy abogado y quizá por eso estaré equivocado. ...No soy abogado y quizá por eso estaré equivocado. Pero tal como yo lo entiendo, la ley no se plantea que alguien ceda sus obras para que las copien, o probablemente le de igual desde la irrenunciabilidad de la copia privada.<BR/><BR/>El esquema es café para todos y si te quieres salir de eso, pues planteas problemas. Supongo que habrá que tener en cuenta que las entidades colectivas de gestión de derechos pueden recaudar cantidades sustanciosas si el derecho es irrenunciable (o sea, se puede cobrar por todos).Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-73179286526990748292007-05-06T19:06:00.000+02:002007-05-06T19:06:00.000+02:00Los derechos irrenunciables se articulan, desde su...Los derechos irrenunciables se articulan, desde su origen, como un instrumento de los autores frente a los empresarios, con la irrenunciabilidad se trataba de que no se cediesen a estos terceros y garantizar que una parte de los ingresos de la obra continuaba llegando al autor.<BR/><BR/>Lo que digo es que en el caso del copyleft no llega a nacer el derecho a la compensación porque no hay una lesión, y sin derecho no hay nada a lo que renunciar o no.<BR/><BR/>Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-2410244807131366892007-05-06T17:09:00.000+02:002007-05-06T17:09:00.000+02:00¿Qué significa, entonces, que el derecho sea irren...¿Qué significa, entonces, que el derecho sea irrenunciable? Desde mi punto de vista, la renuncia (prohibida) es la que consiste en una autorización para efectuar reproducciones sin sujeción a canon.<BR/><BR/>Por eso, si consideras que esta autorización (la de efectuar copias sin sujeción a canon) no está prohibida, ¿cuáles serían las renuncias prohibidas?zarevitzhttps://www.blogger.com/profile/05943875171159848921noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-14068250040857344182007-04-18T22:43:00.000+02:002007-04-18T22:43:00.000+02:00Hola David, tanto tiempo!Éste es un problema que m...Hola David, tanto tiempo!<BR/><BR/>Éste es un problema que me venía planteando hace tiempo. Tal como mencionas, esa remuneración compensatoria llamada canon es originada por las reproducciones dirigdas <B>exclusivamente</B> al uso privado, lo cual me ha llevaría a la siguiente conclusión/duda:<BR/><BR/>1º Un CD con contenido Creative Commons SÍ estaría sujeto a canon en la medida que dicha reproducción esté dirigida exclusivamente al uso privado del copista y sin ánimo de lucro.<BR/><BR/>2º Un CD con contenido Creative Commons NO estaría sujeto a canon en la medida que dicha reproduccion estén dirigida al uso colectivo o con ánimo de lucro.<BR/><BR/>Respecto a eso de "derecho que no se puede ejercitar" claro que suena medio extraño, pero me imagino hacia donde apuntaba andy ramos: esta remuneración compensatoria es un derecho irrenunciable, pero sólo puede ser ejercitado en la medida que se cumplan las condiciones que dan origen a dicha remuneración.<BR/><BR/>¿Estoy muy perdido?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-56004497818584131052007-04-10T09:24:00.000+02:002007-04-10T09:24:00.000+02:00Logicamente que la compensación no es equiparable ...Logicamente que la compensación no es equiparable a una venta perdida, sino el precio de un CD virgen sería de 15 euros, o lo que sea que valga un CD de un artista mega fashion.<BR/><BR/>El problema que esa figura está presente en un tratado internacional como es el convenio de Berna y que ahi poco pueden decir nuestros politicos locales.<BR/><BR/>Joer Ani, me has dejado sin palabras, no entiendo lo que quieres decir. Al menos dinos donde fallamos.<BR/><BR/>Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-82098337144724893552007-04-09T22:01:00.000+02:002007-04-09T22:01:00.000+02:00la postura de ambos deberia ser 'echada' (un buen ...la postura de ambos deberia ser 'echada' (un buen rato) a ver si se os pasa la taja.<BR/><BR/>¿argumentos? eso se cosa de abogados :)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-66889927190405811982007-04-07T21:18:00.000+02:002007-04-07T21:18:00.000+02:00Perdón, antes me olvidé, una de las cosas que al p...Perdón, antes me olvidé, una de las cosas que al parecer se ha mejorado en la versión 3 de las <EM>Creative Commons</EM> es precidsamente la integración con las entidades colectivas de gestión (según se explica aquí <A HREF="http://wiki.creativecommons.org/Version_3#International_Harmonization_.E2.80.94_Collecting_Societies" REL="nofollow">aquí</A>).<BR/><BR/>Pero no sé qué tal estará hecho eso para que se adapte en España y de momento la adaptación legal está por hacer.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-82564128393705125812007-04-07T21:12:00.000+02:002007-04-07T21:12:00.000+02:00David, me temo que el problema de la copia privada...David, me temo que el problema de la copia privada (ya no con licencias libres) es la propia argumentación que se esconde en el artículo 25.1: por la copia privada se pierde una venta (o los autores dejan de percibir ganancias).<BR/><BR/>No sé en qué mundo eso será verdad, pero económicamente eso es falso (y si fuese verdad, sería un motivo para no autorizarla). Es la parte más débil de toda la argumentación a favor de una remuneración compensatoria.<BR/><BR/>Quizá ahí esté parte de la incomprensión de toda la polémica de la «piratería»: una venta no realizada no es una pérdida.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-61057715493612857952007-04-07T02:08:00.000+02:002007-04-07T02:08:00.000+02:00qué puede nosotros hacer para ayudarse, todos no t...qué puede nosotros hacer para ayudarse, todos no tenemos que convenir toda la hora pero sería agradable <A HREF="http://familiaconsejo.com" REL="nofollow">.</A>Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-55337968989684192142007-04-04T13:39:00.000+02:002007-04-04T13:39:00.000+02:00He precisado mi postura en mi blog http://www.inte...He precisado mi postura en mi blog http://www.interiuris.com/blog/?p=308Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-39030991184837828802007-04-04T11:45:00.000+02:002007-04-04T11:45:00.000+02:00Bueno, pues debatimos allá, porque eso del derecho...Bueno, pues debatimos allá, porque eso del derecho que no se puede ejercitar convendrás que no suena muy bien.<BR/><BR/>Un saludo.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-62603176421474599392007-04-04T11:36:00.000+02:002007-04-04T11:36:00.000+02:00David, acabo de publicar un post matizando la resp...David, acabo de publicar un post matizando la respuesta, la cual fue breve (e imprecisa, lo reconozco), por cuestión de tiempo. Copio y pego esa matización:<BR/><BR/><I>A lo que añado que todo lo que digo es en un plano teórico, es decir, el autor “copyleft” seguirá teniendo el derecho, aunque no podrá ejercitarlo por todas aquellas copias autorizadas realizadas en ámbitos doméstico. A pesar de ello, creo que hoy en día ninguna entidad de gestión comprueba si un autor/artista no socio con derecho a la remuneración del 25 LPI utiliza alguna “licencia libre“, por lo que aunque no puede ejercitar ese derecho, la remuneración le podría llegar (en un caso muy muy hipotético) por esa falta de comprobación de las entidades de gestión.</I><BR/><BR/>Por lo que creo que llegamos a una conclusión similar, existe el derecho, aunque no legitimidad para reivindicarlo, sin perjuicio de que, como digo, creo que ninguna entidad de gestión verifica si un no socio utiliza este tipo de licencias libres.<BR/><BR/>¡Gracias por la réplica!Anonymousnoreply@blogger.com