tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post4638625799033235891..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: A la cárcel por retweet ¿Hay delito en retuitear un delito?David Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-57996696509460536202012-11-05T20:31:43.480+01:002012-11-05T20:31:43.480+01:00La reciente sentencia civil admitiendo la demanda ...La reciente sentencia civil admitiendo la demanda en defensa del honor de Uxúe Barcos va por ahí. <br /><br />Hay una concejal de UPN que hace un comentario que, en opinión del Juez, era atentatorio contra el honor: que cuando Uxúe Barcos llegó tarde al pleno, lo hizo para "robar protagonismo" a una propuesta de los diputados conservadores. En realidad llegaba tarde porque venía de su tratamiento de quimio, y lo había avisado.<br /><br />http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/16/actualidad/1350397963_557077.html<br /><br />(En mi arrogante opinión, el comentario podrá parecer más bien miserable, cutre, patético... pero que dudo muchísimo que deba considerarse atentatorio contra el honor. Y menos aún cuando es una concejal en ejercicio de sus funciones)<br /><br />Pero a lo que vamos: hay otro concejal que RETUITEA lo que dice su compañera. Al enterarse del motivo por el que Uxúe llegó tarde, lo retiró y pidió disculpas. <br /><br />El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona NO admitió la demanda en relación con el retuiteador... por su conducta posterior al retuiteo. NO porque retuitear no sea ilícito, sino por su conducta posterior al retuiteo. <br /><br />Creo que se puede disentir de esa concepción del retuiteo como difusión. El retuiteo equivale no tanto a publicar, sino más bien a señalar lo que otro ha dicho. Si el tuit original desaparece, desaparece el retuit. No es más que una incorporación del mensaje DE OTRO a tu TL, pero no creo que se deba considerar como una PUBLICACIÓN.<br />Jacobo Dopiconoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-52276933244992998572012-11-05T19:44:50.903+01:002012-11-05T19:44:50.903+01:00Perdona q me ría un poco del tema... si tienes twi...Perdona q me ría un poco del tema... si tienes twitter visita esta cuenta @apuntem y luego si quieres volvemos a discutir sobre tweets, retweets y demas cosasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-89420444335217101092012-11-05T11:24:08.025+01:002012-11-05T11:24:08.025+01:00La propuesta de redacción del 559 da miedo y efect...La propuesta de redacción del 559 da miedo y efectivamente parece redactado con la intención de criminalizar también este tipo de conductas de difusión. Respecto a lo que dice Ender así debería ser, que como mínimo, entre otras cosas, se acreditase la autoría vía averiguación de IPS y otros medios, pero hay condenas penales sin ellos. No pensemos que nunca habrá condenas.Alfredo Herranz Asinhttps://www.blogger.com/profile/07969154620902666501noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-6517231777087550152012-11-05T09:47:50.763+01:002012-11-05T09:47:50.763+01:00Por responder a la última pregunta del artículo: p...Por responder a la última pregunta del artículo: para ver algún condenado por retuitear, el primer presupuesto es procesal, poder averiguar la identidad del responsable. E, independientemente de la Ley 25/2007, Twitter es una empresa que se caracteriza por su escasa o nula voluntad de colaboración con las autoridades a la hora de aportar direcciones IP. Sin IP no hay identificación del responsable, a no ser que se trate de una cuenta "verificada", ergo no hay imputado.Enderhttp://halondisparado.comnoreply@blogger.com