tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post3984309302092588803..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Sentencia en Bélgica sobre Creative CommonsDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-17967371280865840732020-02-12T08:24:37.731+01:002020-02-12T08:24:37.731+01:00El caso es curioso, pero yo hubiese ido más por in...El caso es curioso, pero yo hubiese ido más por infracción de derechos de propiedad intelectual que por incumplimiento contractual porque no creo que se pueda justificar, al menos en base a la normativa española, la existencia de una relación contractual entre las partes en servicios prestados a distancia. Pero es el mismo debate de siempre...at <a href="https://thammyxinh.vn/hoc-nghe-spa-chuyen-nghiep-tiem-nang-hay-thach-thuc/" rel="nofollow">học nghề spa</a>donghttps://www.blogger.com/profile/08155521315033542221noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-84116521792970821082010-11-04T10:54:59.299+01:002010-11-04T10:54:59.299+01:00Hola:
si Sergio, eso decía, que el uso de las CC ...Hola:<br /><br />si Sergio, eso decía, que el uso de las CC que se ha hecho en España no es el mismo, siempre se han usado como isntrumento y no como causa principal del asunto.<br /><br />Efectivamente Andy, pero como digo tiene importantes reflexiones para el caso de pleitear por una CC.<br /><br />un saludo y gracias por los comentariosDavid Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-5031250438079206252010-11-03T16:26:18.467+01:002010-11-03T16:26:18.467+01:00El caso es curioso, pero yo hubiese ido más por in...El caso es curioso, pero yo hubiese ido más por infracción de derechos de propiedad intelectual que por incumplimiento contractual porque no creo que se pueda justificar, al menos en base a la normativa española, la existencia de una relación contractual entre las partes en servicios prestados a distancia. Pero es el mismo debate de siempre...<br /><br />En cualquier caso, una sentencia muy interesante...Andy Ramoshttp://www.interiuris.com/blognoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-80928838203328478592010-11-03T14:09:13.717+01:002010-11-03T14:09:13.717+01:00Comparto que encuentro interesante la Sentencia. E...Comparto que encuentro interesante la Sentencia. Eso sí, no veo tan claro que las sentencias españolas reconozcan sin lugar a dudas la validez de las CC, aunque todo está abierto a interpretación.<br /><br />Un saludo!Sergio Carrascohttp://www.derechonntt.comnoreply@blogger.com