tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post3681549791372019048..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Sentencia del TJCE Promusicae TelefónicaDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-65479204011297442642008-02-20T18:08:00.000+01:002008-02-20T18:08:00.000+01:00Hola a todos. Siguiendo con el tema:http://www.elm...Hola a todos. Siguiendo con el tema:<BR/><BR/>http://www.elmundo.es/navegante/2008/02/20/tecnologia/1203520242.html<BR/><BR/>"SEGÚN LA AUDIENCIA DE CANTABRIA<BR/>Las descargas en Internet no son delito pero pueden constituir un ilícito civil<BR/>Confirmada la absolución de un internauta por no obtener beneficio comercial "<BR/><BR/>Saludos a todos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-92036882420546796392008-02-13T23:20:00.000+01:002008-02-13T23:20:00.000+01:00Buenas a todos,Os invito a leer este post para seg...Buenas a todos,<BR/><BR/>Os invito a leer este post para seguir con el debate sobre el asunto Promusicae vs Telefónica.<BR/><BR/>http://blog.s21sec.com/2008/02/redes-p2p-datos-personales-ilcitos_13.html<BR/><BR/>David,<BR/><BR/>Mil perdones por el "robo de visitas" por el blogging cruzado.<BR/><BR/>Te leo desde hace bastante tiempo y quisiera darte las gracias por todo lo que nos ofreces en tus artículos.<BR/><BR/>El agradecimiento lo extiendo a los comentaristas habituales y no tan habituales. Generalmente todos ellos enriquecen tus contenidos.Álvaro Del Hoyohttps://www.blogger.com/profile/01953024271095733531noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-61307254205248222612008-02-06T23:48:00.000+01:002008-02-06T23:48:00.000+01:00Hola David. Seguramente es un comentario simplista...Hola David. Seguramente es un comentario simplista pero creo que todo va más allá del hecho de que la IP pertenezca a una persona jurídica que, por otra parte y, de nuevo simplificando, siempre tendría detrás un usuario identificado o identificable que sería persona física (como una vez me dijo una persona dedicada a la investigación de delitos a través de Internet: "cuando llegas al cibercafe empieza la investigación tradicional").<BR/><BR/>Pero al margen de eso, creo que lo que se viene a señalr con la sentencia es que, en ningún caso, la revelación de un dato de carácter personal (aunque dicho dato en un principio sea de una persona jurídica, como he dicho antes, al final habrá un usuario - persona física) es una medida proporcional para la defensa de un derecho civil, igual que a nadie se nos ocurre que una intervención telefónica sobre un teléfono de empresa sea una medida proporcional para la averiguación de paradero de un ejecutado hipotecario.<BR/><BR/>Saludos a todos y espero no haber sido poco riguroso con mis ejemplos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-66714837661528086412008-02-03T10:24:00.000+01:002008-02-03T10:24:00.000+01:00Hola:Muy interesantes comentarios, pero me gustarí...Hola:<BR/><BR/>Muy interesantes comentarios, pero me gustaría lanzar una pregunta a ver que os parece.<BR/><BR/>¿Qué pasaría si las direcciones IP recopialdas, o alguna de ellas, perteneciese a una persona jurídica?<BR/><BR/>En ese caso, telefónica, o el ISP que corresponda, ¿no debería dar los datos al juzgado? <BR/><BR/>En primer lugar por que la conducta civilmente sería irreprochable, la copia privada sólo alcanza a personas físicas y el derecho a la intimidad no es predicable de las personas jurídicas, por lo que esa IP nunca sería un dato de caracter personal.<BR/><BR/>¿Qué debería hacerse en ese supuesto?<BR/><BR/>Un saludo y gracias por enriquecer este sitio, de verdad.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-82560655090694893892008-02-02T16:11:00.000+01:002008-02-02T16:11:00.000+01:00Hola Ender. No me refería a que sea equiparable la...Hola Ender. No me refería a que sea equiparable la imagen y la IP (evidentemente estoy de acuerdo contigo que no lo es). Me refería a la amplitud de significado que para la AEPD tiene el concepto tratamiento y, por tanto, se me presenta la duda de si en un primer momento no estaríamos ante un tratamiento de IP's y, luego, sería en la segunda fase cuando se diría que, siendo IP's "en bruto", no estaríamos ante dato personal y, por tanto no sería relevante ese tratamiento.<BR/><BR/>Saludos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-78639264160012277972008-02-02T14:14:00.000+01:002008-02-02T14:14:00.000+01:00Iñaki, considero que la imagen de una persona capt...Iñaki, considero que la imagen de una persona captada por una cámara no es equiparable a una sucesión de doce cifras que no revela nada. En cuanto a la opinión del Director del Grupo de Trabajo, el hecho de que esa dirección apunte a un cibercafé o una oficina, implica que se ha trazado esa IP, que se ha asociado a una máquina físicamente localizada. Aquí estamos hablando de recolecta de direcciones en bruto, y la solicitud de que se localicen esas direcciones, o sea, un paso previo. Estamos hablando de dos conceptos completamente distintos.<BR/><BR/>Por un lado, dirección IP como indicio que apunta a una persona, pues ha sido "trazada" y asociada a un abonado de la red. Es un dato personal, claramente. Por otro, una dirección en abstracto, sin realizar esa operación previa, no apunta absolutamente a nadie, ni a nada. Como mucho, contendrá un indicativo de país y de ISP, nada más. Ni cibercafé, ni oficina, ni ciudadano particular. Por eso, precisamente, Promusicae ha acudido a los tribunales, para conseguir que se le revele la parte que falta de ese dato, que lo convierte en personal.Enderhttps://www.blogger.com/profile/16197544958952060050noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-44004143058498055812008-02-02T14:13:00.000+01:002008-02-02T14:13:00.000+01:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Enderhttps://www.blogger.com/profile/16197544958952060050noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-81238231464156785592008-02-02T10:20:00.000+01:002008-02-02T10:20:00.000+01:00Buenos días. No estoy de acuerdo contigo Ender, al...Buenos días. No estoy de acuerdo contigo Ender, al menos parcialmente. Efectivamente la AEPD no pinta nada aquí, salvo que las IP se almacenen o, simplemente, se visualicen, dado que desde ese momento existirá tratamiento de un fichero.<BR/><BR/>El ejemplo más claro es el de la Instrucción sobre Videovigilancia de la que se colige que el simple visionado de las imágenes (ni tan siquiera almacenamiento), sin ningún fin específico, consituye tratamiento.<BR/><BR/>Por otra parte, la AEPD, en la línea de la Comisión Europea y el resto de Agencias, únicamente ha manifestado sobre el no carácter personal de las IP's que "deberá estudiarse cada caso de forma aislada y el Director del Grupo de Trabajo de la UE sobre los buscadores señalaba hace poco que "las direcciones IP pueden siempre no ser personales o ligadas a un individuo, como en el caso de los cibercafés o de las oficinas cuyos ordenadores son usadas por varias personas."<BR/><BR/>Por tanto, mi opinión es que, por defecto, son dato de carácter personal y, realizando un juicio a posteriori es cuando finalmente, dependiendo del origen de la IP, sea desprovista de ese carácter o no.<BR/><BR/>Saludo a todos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-70394679876460708112008-02-01T21:04:00.000+01:002008-02-01T21:04:00.000+01:00Andy, lo que no encaja, en una red P2P, es el conc...Andy, lo que no encaja, en una red P2P, es el concepto de dato de carácter personal: una dirección IP "en bruto", no asociada a un abonado, no es "información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". No hay persona física identificada, sólo hay un apodo, que puede ser tan genérico como "eMule v 0.47-g". En cuanto a identificable, eso es precisamente el <EM>petitum</EM>, que se identifique a ese usuario. Insisto, en mi opinión, la AEPD no pinta nada aquí.Enderhttps://www.blogger.com/profile/16197544958952060050noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-27430299300746575922008-01-31T19:47:00.000+01:002008-01-31T19:47:00.000+01:00Y otro post que también me ahorro yo. Pero seamos ...Y otro post que también me ahorro yo. Pero seamos buenos, y pensemos que el tratamiento que realicen de las IP cumple todos los requisitos legales, solo faltaría ;) Y es que parece que algunas entidades llegan a confundir que sea sencillo obtener un dato con que el tratamiento de estos no esté protegido mediante ningún mecanismo.<BR/><BR/>Por otro lado, plenamente de acuerdo con lo que se comenta por arriba (basta esperar para los mil típicos titulares de "Sentencia demuestra que bajar es legal, a bajar como poseidos" y cosas similares). Es lo que tiene esto, que es como la política y cada uno interpreta lo que se dice desde su punto de vista.<BR/><BR/>Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-37129494182648693492008-01-31T11:41:00.000+01:002008-01-31T11:41:00.000+01:00Iba a escribir sobre este tema, pero para decir lo...Iba a escribir sobre este tema, pero para decir lo mismo que tú, me has ahorrado un post.<BR/><BR/>Si se quiere ver como una victoria, bueno, pero esto no convierte el intercambio por redes P2P de archivos si autorización en algo legal, tan sólo es una muestra de que el sistema es imperfecto al dificultar su enjuiciamiento.<BR/><BR/>Por otro lado, entiendo que la recogida de las direcciones IP se realiza de forma ilícita, por lo que quizá, al margen del papel de la Agencia (que podría apuntarse otro tanto mediático), no podría ser admitido como prueba.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-68050206365136501462008-01-30T19:37:00.000+01:002008-01-30T19:37:00.000+01:00Acertada reflexión David, es indudable que es peli...Acertada reflexión David, es indudable que es peligroso que la comisión de un determinado ilícito civil no provoque consecuencias jurídicas por proteger la identidad del causante del mismo.<BR/><BR/>Sobre la IP, no creo que una red p2p encaje dentro de la definición de la LOPD de "fuentes accesibles al público", así que cabe preguntarse el papel de la Agencia ahí.<BR/><BR/>Aunque la nota de prensa de Promusicae era optimista, a ver qué deciden hacer ahora. ¿Quizá ir a Moncloa? ¿le recibirá alguien ahora que la Propiedad Intelectual es un tema tan populista?<BR/><BR/>SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-23050349823712102992008-01-30T18:53:00.000+01:002008-01-30T18:53:00.000+01:00Hola Ender:Por la hora nos hemos cruzado comentari...Hola Ender:<BR/><BR/>Por la hora nos hemos cruzado comentarios.<BR/><BR/>Efectivamente, la IP es fácil de obtener de quien se descarga tu archivo, ergo Promusicae estaba compartiendo... ¿o no?<BR/><BR/>Puede que haya expresado mal lo que pretendía Promusicae, lo que dices es correcto y es lo que quería decir, lo que se quería era la identificación de la persona tras la IP.<BR/><BR/>con lo último me refería a que los jueces están capacitados para intervenir en las facetas más importantes de la persona, y obtener información, así como disponer de sus bienes y derechos. Y confiamos en ellos.<BR/><BR/>El problema es que si hay un ilícito este quede impune, nos guste o no, y con eso no estoy de acuerdo, que se cambie la ley en su caso o se diga que tal práctica es legal, pero la impunidad frente a una lesión de un derecho no me parece una respuesta correcta para un estado de derecho.<BR/><BR/>Y no hablo del P2P sino de otras consecuencias jurídicas en otros ámbitos.<BR/><BR/>Un saludo y muchas gracias.David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-11090198027190525422008-01-30T18:02:00.000+01:002008-01-30T18:02:00.000+01:00Hola, David.En esta ocasión, a mi pesar, he de enm...Hola, David.<BR/><BR/>En esta ocasión, a mi pesar, he de enmendarte la plana.<BR/><BR/>Obtener la dirección IP desde la que se produce un acceso es la cosa más fácil del mundo. El programa eMule Plus, sin ir más lejos, te permite obtener la dirección IP de los usuarios que se descargan contenido de tu ordenador. WordPress localiza automáticamente la IP de los comentaristas de un blog, y se lo ofrece al administrador.<BR/><BR/>Eso es lo que se conoce como datos de OSINT, Open Source Intelligence, Inteligencia de Fuentes Abiertas. El concepto jurídico más a proposito en nuestra legislación procesal vendría ser aquello que es público, aunque no sea notorio.<BR/><BR/>Sin embargo, lo que pretendía Promusicae era la traza de la IP. O sea, requerir a la compañía telefónica, para que identificara a la persona física o jurídica, con nombres y apellidos, titular del contrato de conexión a Internet al que se asocia una dirección IP en un momento temporal concreto. Esa información sí que es privada. Y esa es la información cuya revelación el TJCE ha considerado no obligatoria.<BR/><BR/>Por otro lado, usas un silogismo: "Si un juez puede privar a alguien de libertad...". Entiendo que te refieres a la pena de prisión, o a la medida de prisión provisional. Bien, sólo un juez de instrucción o uno de lo penal pueden adoptar tal resolución. A los tribunales civiles les está vetada esta posibilidad. Por lo tanto, niego la mayor, el juez al que tú te refieres no puede privar de libertad a una persona.Enderhttps://www.blogger.com/profile/16197544958952060050noreply@blogger.com