tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post1862303603209157759..comments2024-03-28T06:18:12.392+01:00Comments on Del derecho y las normas: Tipificación penal del ransomwareDavid Maeztuhttp://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-53794425169058657552018-12-27T04:07:13.550+01:002018-12-27T04:07:13.550+01:00"En cualquier caso, los efectos son más bien ..."En cualquier caso, los efectos son más bien técnicos procesales, pues a efectos prácticos las conductas están cubiertas, pero es importante poder acusar (o defender bien) para encajarlas en los tipos penales adecuados" Deberian demandar la <a href="https://colombiaconsulta.com/fosyga/" rel="nofollow">consulta de fosyga</a> en Colombia es un derecho fundamental pero es un asco su consulta.OscarRamirezhttps://www.blogger.com/profile/09179825323260102940noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-79971514924848920522018-02-15T23:23:57.398+01:002018-02-15T23:23:57.398+01:00es muy relevante una calificación de estafa en cua...es muy relevante una calificación de estafa en cuanto que la finalidad de la coacción del programa es mas un delito llendose al <a href="https://govco.co/cifin/" rel="nofollow">datacredito virtual</a> una calificacion tradicional sería un delito de extorsión asi es considerado por eloy. yo opino que este tipo de artículos exigen violencia al igual que intimidaciónLuis Tamichehttps://www.blogger.com/profile/08474210373723221833noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-76671024600706807812017-07-08T20:56:15.904+02:002017-07-08T20:56:15.904+02:00Lo que no me explico como a esas empresas que pone...Lo que no me explico como a esas empresas que ponen que llames por teléfono para darte un código no se las caza antes.<br /><br />Un saludo.<br /><a href="http://rojiabogados.com" rel="nofollow">ROJI ABOGADOS - MÁLAGA</a>Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02391745428611917818noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-20345152048534466352017-07-08T20:54:38.289+02:002017-07-08T20:54:38.289+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02391745428611917818noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-83445019613831472892017-05-16T11:38:25.194+02:002017-05-16T11:38:25.194+02:00El problema que hay con la extorsión es la falta d...El problema que hay con la extorsión es la falta de coacción física, ya que el tipo del artículo exige violencia o intimidación.<br /><br />El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.<br /><br />Entiendo que es por eso por lo que no se va por esa vía, por esa ausencia de violencia física directa. Ten en cuenta que aquí la persona puede elegir pagar o no el rescate. Desconozco la fundamentación de Eloy Velasco en la publicación, que seguro estaba bien fundamentada, pero entiendo que los tribunales vayan por otras vías.<br /><br />Un saludo<br />David Maeztuhttps://www.blogger.com/profile/08078960561016359141noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6120612376660193029.post-10907850882163860202017-05-14T20:36:56.900+02:002017-05-14T20:36:56.900+02:00Llama la atención una calificación de estafa en cu...Llama la atención una calificación de estafa en cuanto que la finalidad de la coacción del programa es más un desplazamiento patrimonial, lo que un calificacion tradicional sería un delito de extorsión del 243. Así lo consideraba acertadamente por ejemplo, Eloy Velasco en alguna de sus publicaciones antes de la reforma. Isidronoreply@blogger.com