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martes, 18 de abril de 2017

Las faenas taurinas no son obras objeto de propiedad intelectual

Uno de los conceptos más complejos y que se suele entender en términos expansivos es el de obra objeto de propiedad intelectual. La LPI, en su artículo 10 marca que:
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro [...]"
Ya marca el artículo la necesidad de que sean creaciones y que además sean originales.

En el análisis de esta cuestión es interesante la sentencia del juzgado de lo mercantil de Badajoz (pdf) en relación a la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual una faena taurina como obra.

Todo comienza con la solicitud de un torero de que se inscribiese en el registro de la propiedad intelectual de Extremadura de una faena taurina por él realizada. La solicitud ante el registro se presentó el 30 de julio de 2014, por una faena del día 22. El Registrador solicita después aclaración sobre lo que se quería registrar. Recibidas las aclaraciones, se emite en enero de 2015 resolución denegatoria ya que no se trataría de una creación original.

Frente a esta resolución, se interpone demanda para que el juez valore si la "faena" sobre la que se ha denegado la inscripción es una creación original del intelecto humano, como requisito esencial para que algo pueda ser protegido como obra.

Fuente: https://pixabay.com/en/bull-arenas-beaucaire-bullfight-1957810/
Autor: Caropat
Hay que tener en cuenta que lo que se pretende registrar (y que se reconozca su carácter de obra objeto de propiedad intelectual) no es la grabación de la lidia, ni la descripción escrita de la misma contenida en la memoria, puesto que el cauce para las mismas explicitado en la ley. Se pretendía reconocer como obra los movimientos del torero con el toro, como expresión artística.