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lunes, 6 de marzo de 2017

Sentencias anonimizadas, infantas y perspectiva histórica


Dicen que la hermana del Rey Felipe VI, (quien sólo por el hecho de haber nacido ya tiene su espacio en los libros de historia) anda reflexionando sobre si discutir (apelar) la sentencia por la que se condena a su marido y se le hace responsable de la devolución de unas cantidades que disfrutó pero no debió hacerlo.

La cuestión es que hoy, a los pocos días de conocerse la resolución judicial de la AP de Palma, se ha publicado la sentencia (pdf) en el medio que es habitual, el CENDOJ.

Lo habitual, y lo legal, es que las sentencias se publiquen con sus nombres modificados, además con cierta gracia pues se suelen utilizar nombres poco frecuentes.

El hecho de que las sentencias se publiquen en internet, en el canal oficial del poder judicial, sin los datos personales de los afectados tiene que ver con la protección de la intimidad ya que el conocimiento de las resoluciones judiciales no ampara el conocer a las personas amparadas por los fallos. Es decir, puede ser relevante conocer que una cláusula es abusiva en un contrato bancario, así como los fundamentos de esa resolución, pero no es necesario conocer al cliente afectado. Por eso se publican las sentencias y por eso se hace así.

Y tiene todo el sentido del mundo.

Son habituales las resoluciones, por denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, en relación a este asunto de publicación de sentencias. Por ejemplo la muy reciente de 16 de febrero (pdf).

De hecho hay un Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que entre otras cosas establece:
"En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se cumplirá lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y en los artículos 234 y 266 de la LOPJ."
Por lo tanto, la práctica es la adecuada de acuerdo a las normas y disposiciones que tenemos.

Ahora bien, ¿de verdad en casos como este y con personas como esta es necesario suprimir los nombres y cambiarlos? ¿No es un exceso de celo, que no se da en otros casos, sustituir hasta la palabra "Infanta"?

Si consideramos que la Ley Orgánica de Protección de Datos, artículo 3, define los datos personales como:
  • a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
¿Acaso no encontramos suficiente información en la sentencia que nos dice de quienes se está hablando?. Es decir, se cita a la Casa Real varias veces, al Palacio de Marivent, a la mercantil Aizoon S.L., (y lo fácil que es ver en los buscadores del registro mercantil datos sobre personas de relacionadas con esa empresa u otras), a Nóos Consultoría Estratégica S.L., etc.

Es decir, ¿acaso gran parte de la sentencia no puede considerarse datos de carácter personal?. Y si el criterio es eliminar los datos de carácter personal, ¿no habría que eliminarlo todo?.

Si consultando en el Boletín Oficial del Registro Mercantil podemos acceder de manera sencilla a los datos personales de responsables de las empresas, ¿no habría que alterar también esos nombres?.

Realmente en este caso no.

Pero esencialmente porque la cuestión es que hay sentencias, como esta, que tienen relevancia histórica (en términos de historia e historiadores y anécdotas que acaban en los libros, como tantas que nos enseñan al estudiar historia en el colegio) lo que hace que que el conflicto de derechos que se da en el resto de casos no sucede aquí. 

La infanta y su esposo deben asumir que su situación al igual que les da unas ventajas, las mismas se compensan por la reducción de ciertos derechos, como en este caso sucede con la intimidad, y si decía antes que lo relevante era conocer las razones jurídicas de las sentencias, en este caso también es relevante conocer las personas afectadas por la misma, puesto que tienen una posición (histórica) diferente al resto (guste o no guste, que es otra cuestión).

Los personajes principales (la infanta y su marido) no tienen la misma esfera de intimidad que el resto de los condenados o absueltos en este caso, y por eso, en mi opinión, la sentencia no debería publicarse anonimizada en sus nombres.

De pretender obtener una sentencia absolutoria que justifique la desaparición de los buscadores los enlaces a los medios ni hablamos por carente de fundamento.

El hecho de difundir la sentencia así tiene que ver con la manera automática en que se publican (se quita el nombre y ya) sin considerar que el concepto de datos personales es más amplio y que se puede afectar el derecho a la protección de datos igualmente aunque no figuren los nombres de las personas, o sin analizar qué interés debería prevalecer en este caso.

Pero claro, tampoco hay que rasgarse las vestiduras, la historia y los historiadores consignarán debidamente este caso sin que sea relevante la inclusión de sus nombres o no en la sentencia publicada por el CENDOJ, que simplemente ha aplicado el protocolo habitual, sin que ello suponga ningún privilegio o actuación excepcional.Aunque eliminar las referencias a "la infanta" por "la Eva" indican que si se ha valorado mas allá de lo habitual.

Por lo tanto, podría admitirse la queja de la eliminación de los nombres, pero no tanto por un intento de ocultar para favorecer a la institución como por ejecutar, sin mayor reflexión, el criterio habitual.

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