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jueves, 9 de junio de 2016

Programas electorales, catálogos de IKEA, originalidad y propiedad intelectual

Creo que los que lo pensaron han conseguido lo que pretendían, llamar la atención sobre la forma de comunicar y acaparar la atención sobre un programa electoral, si bien no tanto por su contenido como por su "forma".

Evidentemente, me refiero al programa del partido Podemos, que basa su estrategia de comunicación en la de la tienda de muebles IKEA.

Como muestra, dos imágenes de ambas portadas.

El hecho es que se ha planteado si esta "inspiración" podría ser considerada un plagio o un aprovechamiento de la propiedad intelectual de IKEA por parte de Podemos. También es cierto que vivimos en un clima político en el que todo lo que digan algunos partidos políticos es objeto de crítica.


Pues bien, en lo que afecta a la propiedad intelectual, estos catálogos tienen una serie de elementos que sí se pueden considerar objeto de propiedad intelectual, básicamente las fotografías, la mayoría de ellas se considerarían meras fotografías. Los textos, en algunas ocasiones, pero muy raramente.

Así que mientras Podemos no haya tomado las fotografías del catálogo de IKEA, difícilmente podría hablarse de una vulneración de la propiedad intelectual en ese aspecto y mucho menos de un plagio.

Pero en los comentarios, la idea que subyace es que esa "inspiración" en la forma de presentar las propuestas (ambos tratan de "vender" algo) podría ser una especie de aprovechamiento de la propiedad intelectual.

Pues bien, es cierto que IKEA, en su momento, innovó en el modo de presentar sus productos, proponiendo los mismos alrededor de escenas cotidianas o de uso del mobiliario que venden, ahora bien, cuando hablamos de propiedad intelectual hablamos de obras. Es muy frecuente que atribuyamos la protección de la propiedad intelectual a cualquier cosa, cuando realmente no debería ser así.

Lo primero que hay que señalar es que el artículo 10 de la LPI establece que se entiende por obra a los efectos de la ley:
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas 
En mi opinión lo importante dentro del artículo no es que las obras sean literarias, artísticas o científicas, sino que se exige que sean originales, que es donde realmente se está perdiendo el valor de las mismas.

La originalidad supone aportación creativa y por tanto la expresión de la idea debe buscar esa especialidad, esa diferenciación respecto de lo previo.

Para poder opinar en el caso de Podemos e IKEA, es interesante recuperar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid sobre el caso "Psicología Práctica".

Se analizaba en ese caso la demanda de al revista "Psychologies" que indicaba que por la otra revista se hacía un uso inconsentido de su propiedad intelectual al imitarse su portada.

Una muestra de las portadas de ambas publicaciones.






En una muy interesante sentencia, el Juzgado resolvió que no se podía considerar que la portada de la demandante reuniese los requisitos de originalidad para ser considerada obra, aplicando el criterio objetivo y en particular se decanta por la corriente que valora la novedad objetiva (valorar si dos personas sin contacto alguno no realizarían la misma obra)

"es decir, exigiendo que se ponderen las posibilidades de que, en vista de las características de una obra, pueda llegar a producirse su réplica por parte de otra persona de forma casual e independiente, es decir, sin contacto o conexión alguna con la obra original con la que se compara, análisis que ordinariamente permitirá concluir que concurre la nota de la originalidad solamente cuando pueda afirmarse que esa hipótesis no resulta probable y que no concurre en caso contrario."
Por ello el juzgador expresa que:
1.- Que, a juicio de quien provee, puede afirmarse sin riesgo de error que la probabilidad de que un diseñador hipotéticamente desconectado de las tendencias estéticas del momento opte por el empleo de letras mayúsculas para destacar el distintivo de la revista cuya portada ha de diseñar es una probabilidad altísima (cuando menos del 50% ya que, desprovisto el tipo de letra empleado de sofisticación formal alguna, la otra única opción era la de emplear la minúscula).
2.- Que constituye ya un lugar común en el terreno doctrinal el criterio conforme al cual la inexistencia de un grado suficiente de libertad o, lo que es igual, el hecho de que la concreta expresión formal de las ideas venga impuesta por la “necesidad” de manera más o menos unívoca, es circunstancia que merma notablemente las posibilidades de que esa expresión formal, plasmada por el autor en su obra, pueda llegar a ostentar verdadera singularidad u originalidad
[...] la elección de letras con cualidades cromáticas intensas que contrasten suficientemente con el fondo es una técnica obvia que persigue la finalidad de destacar el componente denominativo de la publicación, y, por otro lado, la ubicación del título en la parte superior de la portada busca hacerlo singularmente visible, especialmente teniendo en cuenta que es habitual -como argumenta la demandada- que la exhibición de este tipo de publicaciones en los puntos de venta sea tributaria de la insuficiencia de espacio (especialmente en kioscos) de la que ordinariamente adolecen y que provoca cierto solapamiento visual al sobreponerse unas publicaciones sobre otras, hecho éste que pertenece a las máximas ordinarias de la experiencia (que desde luego este juzgador posee) y que no queda enervado por la circunstancia - puesta de relieve mediante acta notarial- de que en un establecimiento de determinada empresa (“Cr.”) caracterizada por la espaciosidad de sus locales ese fenómeno no se produzca.
Por lo tanto para el juez, no puede predicarse la originalidad en la disposición de los elementos de la portada de la revista, por lo que la misma no puede ser objeto de propiedad intelectual y por lo tanto su protección no puede pretenderse por esa vía.

Asimismo, entre las peticiones de la demanda se incluía que se reconociese la propiedad intelectual sobre la idea de ilustrar la revista con una fotografía de un personaje conocido, aspecto este que es también rechazado por el juez al considerar que la mera idea de ilustrar una portada con un personaje queda fuera de la propiedad intelectual, pues lo que es objeto de protección no son las ideas sino la forma en la que estas se expresan, por lo que ni tan siquiera se entra a valorar si se da el siguiente requisito de la originalidad.
En primer lugar hay que decir que es muy improbable que IKEA demande a Podemos por este uso, así que este es un mero ejercicio teórico para ilustrar sobre el alcance de la protección de la propiedad intelectual y sus requisitos.

Y como vemos, aunque hay una inspiración notable, reconocida por los propios responsables, es complicado que de un examen como el efectuado en este otro asunto pueda llegarse a otra conclusión.

Por eso en mi opinión, antes de hablar de plagios o de otras cuestiones, es bueno que volvamos y recuperemos el fundamento de la propiedad intelectual, la protección de la originalidad y un concepto más elevado de obra, que no incluya prácticamente todo.

Así que no, no creo que estemos ante una utilización ilícita de la propiedad intelectual de IKEA.

[Bonus Track]

Hace unos meses, el Partido Riojano+ utilizó este cartel, también "inspirado" en el de la Película Ocho Apellidos Vacos. ¿Qué te parece? ¿Plagio? ¿Utilización de la Propiedad Intelectual de los autores del cartel de la película?

3 comentarios:

  1. ¿Denunciarlos? ¡Lo que tendrían es que estar muy agradecidos por toda la publicidad gratuita que está recibiendo!

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  2. Creo que en este caso el plagio es muy evidente, no son solo letras, es la esencia misma de ese catálogo , lo que a todos nos hace reconocerlo.

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  3. Un caso bastante complejo , pero coincido con el segundo comentario de que es un plagio.

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