Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

jueves, 3 de marzo de 2016

Incautación y decomiso de bitcoins en procedimientos penales

Una de las características que mas se difunde acerca de los bitcoins es la dificultad para el rastreo de la identidad tras los movimientos de una cartera o wallet. Con independencia de que esto sea mas o menos exacto, lo cierto es que cada vez es más habitual que los criminales se planteen derivar el fruto de su delito hacia bitcoins o cualquiera otro activo virtual.

Por eso, cada vez será mas frecuente que cuando la Policía detenga a una persona o realice una entrada y registro en un domicilio o una empresa, detecte algún tipo de activo virtual como bitcoins.

Hay que empezar diciendo que los bienes que se encuentren a una persona quedan afectos al pago de la responsabilidad civil derivada del delito (indemnizaciones a víctimas, etc.), así como al pago de multas o costas.

Lógicamente esa responsabilidad sólo se aplica una vez que sea firme la sentencia, con lo que pueden pasar años. O bien, la persona es declarada inocente y en ese caso debe poder seguir disfrutando de sus bienes.

Expuesto lo anterior, la pregunta evidente es, ¿qué hacer con esos bitcoins? ¿cómo debe actuar la Policía y el Juzgado?

Según se contó en esta noticia de EL Mundo, la primera vez que la Policía española se incautó de un monedero, con sus contraseñas, de bitcoins, lo que hizo fue convertir en un mercado aquellos bitcoins por euros para, después, transferirlos a la correspondiente cuenta de consignaciones del juzgado.

Así se incautaron bitcoins y se consignaron euros. Esto podría parecer algo lógico, pero como expondré es, jurídicamente, incorrecto a la luz de la regulación vigente.

Pero para que los bienes persistan al momento de la condena, el propio Código Penal contempla que:
"1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
2. Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
3. Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente."
Como se ve, el artículo remite a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar qué puede hacerse con los bienes intervenidos. En este caso, el artículo 367 quater permite que los bienes sean "realizados", es decir, transformados en otra cosa, sin esperar a la sentencia, pero sólo en ciertos supuestos.

a) Cuando sean perecederos.
b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos.
c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor del objeto en sí.
d) Cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública, o pueda dar lugar a una disminución importante de su valor, o pueda afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales.
e) Cuando se trate de efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.
f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna.
Si observamos, no se da ninguna de las circunstancias que posibiliten la "realización" anticipada de los bitcoins, por lo que la venta de los mismos, como en el supuesto de la noticia, sería un acto contrario a la norma.
 
El juzgado no puede, sin requerir previamente al propietario, transformar los bitcoins en euros o dólares, debiendo conservarlos según se encuentren.
 
Sería procedente que el Ministerio de Justicia pusiese a disposición de los juzgados un monedero de bitcoins en el que pudiesen hacer las consignaciones de los efectos intervenidos, dejando constancia de la cantidad aprehendida y que, en función del resultado del procedimiento sean finalmente destinados  a cubrir responsabilidades o devueltos a su propietario.

4 comentarios:

  1. Me recuerda mucho el tema a un procedimiento que conocí, y en el que para garantizar la seguridad de un CD alguien tuvo la feliz idea de meterlo en un sobre y graparlo al sobre

    ResponderEliminar
  2. Con las variaciones de precio que tiene el bitcoin me parece que entra perfectamente en la categoría d).

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pero igual que se deprecian, se aprecian. Imagínate vender 1000 bitcoins decomisados un 12 de noviembre de 2012. Entonces esos bitcoins valían 883 eur en el mercado, más o menos. Ahora serían unos 5.614.430 eur. Menuda indemnización se podrían perder las victimas del delincuente.

      Eliminar
  3. Extraordinario, novedoso e interesante post.
    ReLey Abogados

    ResponderEliminar