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lunes, 19 de octubre de 2015

¿Como aportar correos electrónicos con Lexnet? Y otros archivos digitales

El próximo 1 de enero no podrán presentarse papeles en los juzgados. Esto es lo que dice la ley y por lo tanto, la teoría. Así lo dispone la disposición Adicional Primera de la Ley 42/2015
"1. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha"
Que esto no es que sea más novedad que la fijación o anticipo de la fecha que marcaba la Ley 18/2011, que en su artículo 36 ya decía:
"3. Los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida."
En algunas comunidades autónomas, como La Rioja, ya estamos trabajando con Lexnet y es obligatoria la presentación de escritos utilizando esta plataforma que, de momento tiene algunas limitaciones importantes, como veremos.

Ya expliqué en su momento como debía, a mi juicio, aportarse un correo electrónico en un procedimiento judicial, sobre todo a efectos de evitar impugnaciones y quedarnos sin prueba.

Realmente a efectos procesales no es que se pueda decir mucho más o algo muy diferente, puesto que un correo electrónico sigue siendo un documento privado y su tratamiento y valor como medio de prueba sigue siendo el mismo.

El problema que tenemos es que Lexnet sólo admite ciertos tipos de archivos y además un tamaño limitado de los mismos (en estos momentos 10 megas)
La cuestión es que un correo electrónico, para poder aportarlo de esa manera debemos realizar alguna acción que lo transforme en uno de esos formatos, con lo que esa modificación ya presenta problemas desde el punto de vista de la impugnación, ya que la impresión en pdf omitiría todos los metadatos del archivo y datos de la transmisión relevantes para probar su autenticidad.

El artículo 38 de la Ley 11/2007 dice que la
"b) Los documentos electrónicos públicos o privados se incorporarán como anexo al documento principal siguiendo los sistemas previstos en esta Ley o en sus normas de desarrollo y conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica."
Es decir, que el correo electrónico, como documento privado electrónico debe ir como anexo, pero si usamos uno de esos formatos que obliga el sistema, al menos debería hacerse con impresión íntegra del código fuente.

La LEC. artículo 268, permite que se presenten los documentos privados mediante imágenes digitalizadas, así que aunque el artículo esté pensando en términos de "documento = papel", podría usarse esa vía.
"1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente."
Otro ejemplo de que el legislador tiene problemas para separar los conceptos documento=papel es el artículo 38.2.e que impone la obligación de usar esos medios y excepciona solo el supuesto en que por las características del mismo no se permita su incorporación como anexo, pero obliga a presentar el original: 
"d) No se admitirá la aportación en otra forma, salvo en el supuesto de que, por las singularidades características del documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío por vía telemática. En estos casos, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío telemático al que no pudo ser adjuntada, presentando el original ante el órgano judicial en el día siguiente hábil a aquel en que se hubiera efectuado el envío telemático. Tales documentos serán depositados y custodiados por quien corresponda en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia únicamente en formato papel.Cuando se deban incorporar documentos sobre los cuales existan sospechas de falsedad, deberá aportarse en todo caso además el documento original, al que se le dará el tratamiento contemplado en el párrafo anterior."
Esto afectaría, por ejemplo, a grabaciones de imagen y sonido, que tampoco entran en los formatos de Lexnet (mp3, avi, raw, etc.) de las que debería entregarse el "original" si es que eso fuera posible...

Pensemos también en el caso de conversaciones vía whatsapp, sms, o similares que pueden servir para acreditar cualquier hecho.

En conclusión, por paradójico que resulte, la única manera de aportar un correo electrónico (o cualquier otro documento electrónico que no sea uno de los formatos aceptados por Lexnet) es mediante la impresión de su código fuente en formato pdf (o incluso en lenguaje codificado) u otro de los admitidos, no bastando la mera impresión del texto legible por el cliente de correo.

Debería estudiarse un sistema de comunicación que permita la incorporación de los archivos digitales en su formato más próximo al original, ya que eso es lo más adecuado a un proceso con todas las garantías.

Vemos pues que se avanza en la tramitación electrónica y sin papel de la justicia pero persisten problemas para tratar varios de los archivos digitales más habituales y además, que las leyes procesales no terminan de estar cien por cien afinadas para ese 1 de enero de 2016 que tan cerca nos pilla.

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