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miércoles, 27 de mayo de 2015

Aportar judicialmente conversaciones en redes sociales, noticias y criterio del TS

Mucho "hype", poca chicha
En otros artículos ya he hablado de la aportación de mensajes digitales (correos electrónicos, etc.) a los procedimientos, ya que es habitual encontrarnos pantallazos en papel (que son útiles a efectos de comprender el contenido) pero que en absoluto representan toda la información que un archivo digital nos puede aportar (metadatos).



Como digo, esta práctica habitual está cada vez mas cuestionada por evidentes razones procesales y de seguridad jurídica, así que cuando la prensa tituló el otro día que el Supremo aporta criterios para la aportación de conversaciones en redes sociales pensé en algún tipo de decálogo o interpretaciones para su efectiva aportación, sistematizados, diferentes o novedosos.

Pero no, nada que justifique el tratamiento informativo que se le dio.


Ciertamente el Supremo ha resuelto en Sentencia de 19 de mayo (pdf) un asunto en el que la defensa del condenado solicitaba que se anulase la condena, entre otras cosas por la toma en consideración de unos pantallazos de conversaciones en tuenti entre la víctima y otro menor amigo.

Se quejaba la defensa de la autenticidad de un diálogo entre la víctima y un amigo suyo en que le relataba los abusos (lo que originó el asunto) por el servicio de Tuenti, y lo que dice el Supremo es:
"la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido."
En resumen y sencillo. Que si se impugna unos pantallazos en papel, eso no vale nada y que quien lo aporta debe practicar prueba, no sobre lo impreso en el papel sino sobre la realidad de la comunicación. De pura lógica, vamos y nada novedoso, por otro lado.

Por supuesto, que ello no excluye que se practiquen otras pruebas, como la declaración de los intervinientes en la conversación que ratifiquen el contenido de la misma. Que es lo que sucedió en este caso, que los menores declararon la realidad de lo reflejado en los pantallazos por lo que no había dudas sobre la realidad de la misma.

Si que hay un aspecto que no comparto de la resolución, que es tangencial y no afecta a lo que anterior (está en el fundamento segundo), y es en relación a la naturaleza documental o no de los pantallazos como prueba documental a efectos de la admisión del recurso de casación.

Dice el Supremo que esos pantallazos obtenidos del móvil de la victima no son propiamente documentos, sino una "prueba personal que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y aquellas [las pruebas personales] no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación casacional."

Discrepo de esa valoración porque el problema está en que la conversación que queda registrada en un soporte informático es un documento, digital pero documento, como establece la Ley de Firma Electrónica, y el problema es la admisión de capturas de pantalla como extrapolación del auténtico documento.
 
Ahí es donde deberían ponerse más serios los jueces, fiscales y abogados en el sentido de una mayor exigencia de incorporación a las causas de los documentos digitales que acreditan los hechos, con los efectos procesales oportunos.


En definitiva, un ejemplo más de como el periodismo construye una noticia exagerando una sentencia, o el contenido de la misma, cuando realmente no es para tanto.

Si que es buena la repercusión en la medida en que contribuya a concienciar a los jueces, y sobre todo abogados que son quienes deben aportar e impugnar correctamente los medios de prueba, de las especialidades de los soportes digitales.

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